REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida
Mérida, 01 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINICIPAL: LJ01-P-2023-000029
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Oídas las partes en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 29-10-2024, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, en los términos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
“La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: 1. La identificación de la persona acusada 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación; 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes; 4. La orden de abrir el juicio oral y público; 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio; 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable”.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: RAUL ENRIQUE GOLIAT BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.315.580, natural de Valera estado Trujillo, venezolano, fecha de nacimiento 28-02-1972, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado: al final de la Avenida 10, Sector Los Limoncitos, casa S/N°, cerca del llenado de Hidroandes, Valera estado Trujillo, teléfono (NO POSEE).
ACUSADOR: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA TERCERA: ABG. MAYLLEIRO GONZALEZ.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano RAUL ENRIQUE GOLIAT BRICEÑO, debiendo señalar este Tribunal de Control los hechos se establecen de la manera siguiente:
ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, (folio 63 AL 129 PIEZA UNO).
… En fecha 13 de octubre de 2022, formulada por el ciudadano JOSE GARCIA, ante el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, manifiesta que Siendo aproximadamente a la 03:28 horas de la tarde, recibo una llamada telefónica por parte de su ciudadana madre AURORA DE GARCIA, quien le indico que ingresaron a la vivienda ubicada en la Urbanización Santa María Norte, Calle El Bosque Casa N° 079, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, dos ciudadanos desconocidos quienes se trasladaban a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color NEGRO, los cuales portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, sustrajeron varias prendas de oro y plata (zarcillos, pulseras y collares) y la cantidad de 100$ dólares en efectivo que se encontraban en la residencia al momento en que se encontraba dentro de la misma en compañía de su doméstica SOIBETH BASTARDO, para la cual las maniataron y amordazaron, valiéndose de que la ciudadana madre AURORA DE GARCIA es una adulto mayor que no puede defenderse y que ambas ciudadanas se encontraban solas en la residencia. Posteriormente en fecha 17 de octubre de 2022,la ciudadana JACQUELINE BAHAR, denuncia ante la misma sede policial que el día lunes 17-10-2022 aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, llega a casa de su mamá GEORGETT DE CHACCAL, Ubicada en Urbanización, Las Tapias Cale 11 Casa 299, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador de Mérida, para visitarla y ve a una vecina afuera la cual le dice que estaba preocupada por lo que le paso a Su mama, se preocupa y entra a la casa, observo a mi mamá llorando y le indica que unas personas entraron a la casa y sacaron varias cosas de los closets, uno de ellos estaba armado, a la señora de la limpieza CARMEN TORO le amarraron los pies y a su mamá le dijeron que se quedara quieta mientras sacaban las cosas, logrando sustraer un televisor pantalla plana de is pulgadas, marca SAMSUNG, color negro, 250 dólares americanos en efectivo, 50 euros en efectivo, dos anillos de oro de mi papá, cinco relojes de mi papá y un arma de fuego tipo PISTOLA, marca BROWNING, calibre 380,serial NM09166. A través de la práctica de las diligencias relacionadas con la investigación por parte de los funcionanos policiales, se percatan de manera fehaciente que el vehículo automotor utilizado como medio de traslado por los autores materiales de los hechos delictivos, corresponde a un vehículo, tipo Sedan, marca Chevrolet, modelo Aveo, color Azul, placa AC144|K, de uso particular, propiedad de la Ciudadana ARELIS BRICEÑO… vehículo que se encontraba incriminado por hechos similares de Robo a mano armada, motivo por el cual y recabada el número telefónico de ARELIS BRICEÑO y proceden a solicitar ante la División de Experticia en Telecomunicaciones (DET), datos del suscriptor de la línea telefónica y ubicación geográfica del abonado número 0412-8594781, obteniendo como respuesta que el mismo se encuentra a nombre de la ciudadana ARELIS ANDREINA BRICENO SANCHEZ… con dirección en Caracas, barrio Mesucas, los Tubos, asimismo arrojando como resultado que la ubicación geográfica actual se halla en Ejido, Sector El Moral del estado Merida, situación que causo suspicacia, por cuanto la Ciudadana en referencia mediante las investigaciones previa, aparece con dirección de habitación en la Ciudad de Caracas, en virtud de ello se conforma comisión policial a fin de realizar recorridos tomando como objeto a sondear la frecuencia radial correspondiente a la dirección descrita, razón por la cual se trasladan los funcionarios Inspector Jefe Dixon Medina, Inspector Agregado Jhonangel Sanchez, Detective Jefe Williams Izarra, Detectives Agregados Edixon Rincon, Javier Grosso, Keilyn Parra, Miguel Peña y Detective Miguel Crespo, a bordo de vehículos particulares hacia la siguiente dirección: EJIDO, SECTOR EL MORAL,PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA; con la finalidad de ubicar a la ciudadana ARELIS ANDREINA BRICENO SANCHEZ… así como dar con el paradero y retención del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, tipo Sedan, uso particular, color Azul, año 2009, placas AC144|K, serial de carrocería 8Z1TJ516X9V317557, serial de motor X9V317557, donde luego dar recorridos en la zona y siendo las ocho horas y cincuenta y cinco minutos (08:55)de la noche, encontrándose específicamente en la vía principal que conduce al sector Los Guaimaros, la Capilla, Ejido, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Merida, visualizan a la distancia saliendo del estacionamiento de una vivienda que se localizaba en el lugar, un vehículo, marca Chevrolet, modelo Aveo, color Azul con características similares al incriminado a los hechos, en tal sentido previamente identificados como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones proceden a interceptar el vehículo en mención, manifestándole a viva voz a los sujetos que se encontraban en el interior que descendieran del mismo, constatando de esta manera que se trataba de dos personas adultas de ambos sexo y un niño de aproximadamente dos años de edad, procediendo a solicitarle sus documentos de identificación personal presentando sus cédulas laminadas quedando de esta manera identificados como: PAULO ARNALDO MORENO ALBURGUE… y ARELIS ANDREINA BRICEÑO SANCHEZ… siendo esta ciudadana la persona requerida por la comisión, de igual forma según datos aportados por la ciudadana ARELIS ANDREINA BRICEÑO SANCHEZ, quien indico ser progenitora del niño identificado como EDWIN, al realizar llamada telefónica a la delegación Municipal con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SiIPOL);los datos de los ciudadanos y el vehículo arriba señalados, siendo atendidos por el Detective Agregado Reyes Lobo, indico que el ciudadano PAULO ARNALDO MORENO ALBURGUE… presentaba registros policiales por la ciudad de Valera y que el vehiculo se encontraba como incriminado por la comisión de delitos de robo a mano armada, una vez en conocimiento de dicha información proceden a buscar testigos con la finalidad de inspeccionar a los ciudadanos en mención y el vehículo en referencia, obteniendo la colaboración de tres personas quienes luego de manifestarle el motivo de la presencia policial quedaron identificados como: AVENDAÑO DEL CARMEN, CLEIDER VIELMA y YULISBETH IZARRA, procediendo la funcionaria Detective Agregado Keilyn Parra, amparada en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, a realizarles la respectiva revisión al interior del vehículo incriminado en el hecho, en presencia de los testigos y los ciudadanos investigados se logró detallar en el asiento anterior como evidencia de interés criminalístico: 1.- Un (01) documento de Certificado de Registro de Vehículo con inscripciones donde se lee entre otras cosas: "220108042940ARELIS ANDREINA BRICEÑNO SANCHEZ V23781849 PLACA: AC144IK MARCA:CHEVROLET MODELO: AVEO COLOR:AZUL" y 2.- Un (01)carnet de circulación con inscripciones donde se lee entre otras cosas: "CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN ARELIS ANDREINA BRICENO SANCHEZ V23781849 PLACA: AC144|K MARCA:CHEVROLET MODELO: AVEO COLOR:AZUL", dicha evidencia es colectada, bajo Planilla de Registro de Cadena de Custodia numero: 184-2022. Así mismo se colecta como evidencia de interés criminalístico: 1.- Un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GALAXY A50, seriales IMEI 1: 354462103794560, IMEL2: 354463103794568, proviso de una tarjeta simcard de la empresa MOVISTAR serial 895804220016694253, provisto de su forro protector COLOR NEGRO. Y 2.-Un (01) teléfono celular marca SMOOTH, modelo SNAP CHICO, seriales IMEI1:358977108013019, IMEI: 358977108013021, provisto de su batería de la misma marca; continuamente en el asiento posterior: 3.-Una (01) navaja multiuso, marca STANINLESS STEEL, provisto de su forro protector color marrón. 4.-Un (01) estuche color marrón contentivo de un kit para pedicura y manicura.5.-Un (01) reloj marca CITIZEN. 6.- Cuatro (04) prendas de vestir para niño tipo FRANELILLA, marca OVEJITA, talla: 3-6M, colores: verde, amarillo, blanco y morado. 7.- Tres (03) prendas de vestir para niño tipo FRANELA, marca OVEJITA, talla: 2, colores rojo: blanco, azul y amarillo. 8.- Dos (02) prendas de ropa interior para niña tipo BLUMER, marca ovejita, talla: 10, color blanco de pretina rosada. 9.- Una (01) prenda de vestir para niña tipo PANTALON, marca BAMBINO, talla 4. color azul turquesa con cuadros azules. 10.- Una (01) prenda de vestir de niña tipo SUÉTER, marca BAMBINO, talla: 4. 11.- Dos (02) prendas de vestir de niña tipo PANTALON, sin marca aparente talla 2, colores, rosado y morado. La cual es colectada, embalada, etiquetada y rotulada bajo Planilla de Registro de Cadena de custodia numero: 185-2022, por cuanto dichas evidencias guarda relación con los objetos denunciados es por ello que siendo las nueve horas y quince minutos (09:15) de la noche se procedió a informar a los ciudadanos en cuestión que quedarían aprehendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en un delito flagrante, imponiéndolos de manera clara y especifica del motivo de sus aprehensiones y de los derechos y garantías establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal |Venezolano Vigente. En vista de la evidencias colectadas las cuales forman parte de los objetos denunciados por las víctimas y tomando en consideración que el vehículo retenido fue utilizado como medio de traslado por los autores del presente hecho delictivo y que el mismo fue detectado minutos antes saliendo del estacionamiento correspondiente a una vivienda del tipo unifamiliar, con paredes de bloques frisadas y revestidas en pintura de color azul sin número, los funcionarios se ven en la imperiosa necesidad de tramitar orden de allanamiento bajo la vía de excepción con la finalidad de impedir la continuidad del delito así como lo establece el articulo196 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en compañía de los testigos se realiza la referida visita domiciliaria motivo por el cual se le solicito la colaboración a los ciudadanos AVENDANO DE CARMEN, CLEIDER VIELMA y YULISBETH ZARRA, para que presenciaran el a previamente identificados como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones proceden realizar el llamado a la puerta principal del inmueble siendo atendido por dos ciudadanos quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia tomaron una actitud grotesca en contra de la comisión policial procediendo la ciudadana que se encontraba en el lugar a identificarse de manera hostil como funcionaria de la Policía Nacional Bolivariana sacando a relucir un carnet emitido por dicho organismo manifestando, no obstante se le indico que desistiera de su actitud y una vez Controlada la situación proceden a solicitarle los documento de identificación a cada una de estas personas presentando estos sus cédulas laminadas, quedando de esta manera identificados como: GUENDY NATALY ANGULO PEÑA… y TONNY FRANKLIN ANGULO FLORES… asimismo se le hizo del conocimiento sobre el derecho que tenían de ser asistidos por un abogado o persona de su confianza indicando que no tenían nadie para el momento, seguidamente procedimos a ingresar al interior de la vivienda en compañía de los ciudadanos y los ocupantes de la misma; a tal efecto y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, dando inicio a la revisión en cuestión siendo designados para tal fin los funcionarios Detective Agregado Edixon Rincón y Keilyn Parra, estando dicha vivienda unifamiliar de un solo nivel, con paredes elaboradas en bloque, debidamente frisadas y revestida en pintura de color verde, techo de zinc, piso de cerámica de color blanco comenzando por el área que funge como cocina donde se logró hallar un vehículo automotor con las siguientes características: MOTO, marca: BERA, modelo BR200, año: 2008, color AZUL, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, placa: AA3T63D, serial de carrocería LP6PCMA2380B00053, del cual se le solicito a los ciudadanos GUENDY NATALY ANGULO PEÑA y TONNY FRANKLIN ANGULO FLORES, documentos que certifiquen la legalidad de la misma manifestando esto no poseerla no justificando su procedencia, en el mismo orden de idea y continuando con la revisión específicamente en un área que funge como dormitorio ubicada al lado derecho vista al observador al transponer la puerta principal se logró apreciar 1.- Un (01) ventilador marca ELECTROLUX, modelo: TFV10, serie: 135001 95 y un (01) televisor, marca SAMSUNG modelo: LN19C350D 1, serial SIN: SINZ1QE3CKB100505W, con características similares a los objetos denunciados por la víctima dela presente causa. En tal sentido proceden a realizar llamada telefónica a esta Delegación Municipal con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SlIPOL);los datos de dichos objetos, siendo atendidos por el Detective Agregado Reyes Lobo, quien indica que dichos objetos se encontraban solicitados como robados, del mismo modo el ciudadano TONNY FRANKLIN ANGULO FLORES, presenta registros policiales por hurto de vehículo y porte ilícito de arma de fuego, seguidamente siendo las diez horas (10:00)de la noche se dio por culminada con la mencionada visita domiciliaria, de manera inmediata el funcionario Detective Agregado Miguel Crespo, procedió a realizarle la referida inspección corporal, así como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, al ciudadano TONNY FRANKLIN ANGULO FLORES, incautándole en el bolsillo de su pantalón como evidencia de inters criminalistico Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA, modelo MOTO C, serial lIMEI 356483087 1 46856,proviso de su batería de misma marca y una tarjeta sim card de la empresa MOVILNET serial 1483059909.Exhibiendo fractura en su pantalla, quedando bajo resguardo según planilla de cadena de custodia número 2022-188; de la misma forma la funcionaria Detective Agregado Keilin Parra, procedió a realizarle la referida inspección corporal, así corno lo establece artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a la ciudadana GUENDY NATALY ANGULO PENA, incautándole como evidencia de interés criminalístico 1. Un (01) teléfono celular marca XIAOMI, modelo REDMI 10A, seriales IMEI 1: 867849067633489, IMEI 2: 867849067633497, provisto de una tarjeta sim card de la empresa DIGITEL serial A5802210916253596, provisto de su forro protector color morado 2.- Un (01)carnet elaborado en material sintético con inscripciones en su parte anterior donde se lee entre otras cosas: "POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA GUENDY ANGULO OFICIAL" y en su parte posterior "ANGULO PEÑA GUENDY NATALI V-26875656 ACTIVO" provisto de un chip. (Referente a una credencial de la Policía Nacional Bolivariana),quedando bajo resguardo según planilla de cadena de custodia, por lo que siendo las diez hora y diez minutos (10:10) de la noche se procedió a informar a los ciudadanos en cuestión que quedarían aprehendidos de conformidad con io establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en un delito flagrante, imponiéndolos de manera clara y especifica del motivo de sus aprehensiones y de los derechos y garantías establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente. En este mismo orden de ideas, a través de la entrevista sostenida con el testigo ciudadano ROGDYEL PLAZA, quien manifiesta tener una relación amorosa con la ciudadana GUENDY ANGULO, y que es de su conocimiento que los ciudadanos requerido por la comisión responden al nombre de RAÚL GOLIAT apodado "Él Estudiante", MELVIN VENEGAS apodado "El nifio" y un tercero que se llama Daniel, ya que en anteriores oportunidades los había visto en compañía del imputado de autos ciudadano PAULO ARNALDO MORENO ALBURGUE en la casa de su pareja sentimental, así mismo indica que dichos ciudadanos no le causaban confianza sin embargo se lo hizo saber a su novia GUENDY ANGULO, pero ella le manifestó que ellos eran amigos de su progenitor TONNY FRANKLIN ANGULO FLORES, en virtud de lo anteriormente expuesto y en virtud de la información aportada por las victimas de autos, se procede a solicitar la orden de aprehensión del ciudadano RAÚL ENRIQUE GOLIÄT BRICEÑO… la cual es acordada y resulta aprehendido en fecha 20 de Diciembre del año 2022,donde se le atribuye la participación en los hechos punibles ya expuestos…
DE LA ACUSACIÓN FISCAL, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Una vez realizada la Audiencia Preliminar, donde el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio presentado el día 03-02-2023, encontrándose inserta a los folios 63 al 129 de la pieza uno, precalificando la presunta actuación del acusado RAUL ENRIQUE GOLIAT BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.315.580, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con Multiplicidad De Victimas, en perjuicio de Georgette de Chaccal, Rimón Chaccal, Jacqueline Bahar, Carmen Toro, Yingo Varela Aurora de García y Soibeth Bastardo, por cuanto se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, lo que evita a todas luces, lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha catalogado como la pena del banquillo, a través de la sentencia N° 1303, de fecha 20-06-2005. En consecuencia, este Tribunal admitió PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, toda vez, que en primer lugar fue advertido a las partes previo ejercicio del control formal y material de la acusación, se aparta de la calificación otorgada por el representante fiscal, respecto del tipo penal de Asociación para Delinquir, atribuyendo este órgano jurisdiccional, al hecho una calificación jurídica provisional distinta, en su lugar se calificó provisionalmente el tipo penal de Agavillamiento, tal y como lo preceptúa el artículo 286 del Código Penal Venezolano, considerando este Tribunal pertinente el cambio de calificación, al realizar el Control judicial y adecua a los hechos antes narrados, toda vez, que no se desprende de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, para ser evacuados en el Juicio Oral Público, alguno que de manera certera y precisa fundamente su teoría jurídica respecto al tipo penal mencionado supra, aunado al hecho cierto que de los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no fue admitido la testimonial del funcionario Edixon Rincón, respecto a las Actas de Investigación Penal, de fecha 18-10-2022, folio 100 de la pieza uno; 20-10-2022, folio 121 de la pieza uno; 16-10-2022, folios 178 y 179 de la pieza uno; 24-10-2022, folios 155 y 156 de la pieza dos; 25-10-2022, folios 167 y 168 de la pieza dos, por cuanto se trata de diligencias de investigación ordenadas por el Titular de la Acción Penal, a los fines de recabar elementos de convicción que coadyuven al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y no verdaderos actos de investigación, que son los que en definitiva deben ser ofrecidos como medios de prueba para su futura evacuación en el eventual juicio oral y público, por cuanto, si bien es cierto nuestro proceso penal descansa sobre los cimientos de la libertad de prueba tal y como lo consagra el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de la norma adjetiva penal, no menos cierto es que, para su admisión debe ser pertinente, necesario e idóneo para que funja como futuro acto de prueba en el eventual juicio oral y público que ha de entablarse al efecto. Se deja constancia que la Defensa Técnica, no ofreció medios de pruebas.
Al realizar el control material, observa quien aquí juzga, que las testimoniales ofrecidas respecto al precitado funcionario, resultan ser pertinentes, por cuanto las diligencias practicadas fueron realizadas dentro del marco de la investigación penal direccionada por el Director de la Investigación y Titular de la Acción Penal, presentando disonancia respecto a la necesidad de las mismas, toda vez, que depondrían sobre la base de diligencias que no representan verdaderos actos de investigación, sino simples traslados que realizaron a un lugar determinado y a realizar la identificación plena de los investigados de autos, resultando ser, no necesarias ni idóneas para la comprobación del hecho objeto del proceso penal, que resguarda como premisa fundamental, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, tal y como lo consagra el artículo 13 de la norma adjetiva penal, motivo por el cual no son admitidas tales testimoniales. Y así se declara.
En este orden y dirección, este órgano jurisdiccional antes de la admisión de los medios de prueba, que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, constató la pertinencia de los mismos, toda vez, que guardan relación directa con los hechos objeto del proceso, siendo necesarias, por cuanto permitirán en el eventual juicio oral y público que habrá de entablarse al efecto, demostrar la acreditación de los mismos, con los que podrán probar las tesis contrapuestas propias del debate oral.
La representación Fiscal, al momento de ratificar el escrito acusatorio y el ofrecimiento de los medios de pruebas contenidos en el mismo, ofrece la deposición de un funcionario sin identificación, ni resultas que constara en autos de las diligencias de investigación, concerniente a aperturas de celdas a las empresas de telefonía celular Movilnet, movistar y digitel respecto a los abonados que se reflejan en los oficios librados al efecto, así como, el haber ordenado la toma de muestras dactiloscópicas al imputado de autos, lo cual deviene en un desacierto por parte del Ministerio Público, toda vez, que si bien es cierto fueron ordenado en la fase preparatoria del proceso, esta no debe ser ofrecida para el eventual juicio oral y público hasta tanto sus resultados estén debidamente agregados a los autos, por la sencilla razón de que no existe allí ninguna fuente de prueba sobre la que pudiera ejercerse en primer lugar el contradictorio por la contraparte y muchos menos el control formal y material por parte del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional considera necesario dejar por sentado, que la imposibilidad de admisión bajo los argumentos, expresados supra, respecto de las diligencias de investigación, refiérase únicamente a las pruebas inexistentes en autos al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar, por cuanto, el Ministerio Público en todo caso, si así lo considera pertinente, una vez obtenido las resultas de los referidos indicios (apertura de celdas), podrá conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proferido en sentencia N° 1746, de fecha 18 de noviembre de 2011, solicitar ante el Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda el conocimiento del presente asunto por distribución, su incorporación bajo la institución de la prueba complementaria, tal y como lo preceptúa el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en modo alguno la presente decisión causa algún agravio, respecto al derecho de las partes a probar el hecho objeto del proceso con los precitados actos de investigación.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, las cuales son:
1.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO JESUS CASTRO SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-262-AT-468, de fecha 17 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la cual dejan constancia de peritaje realizado sobre objetos pasivos del delito no recuperado. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público el costo prudencial que fuere objeto de sustracción por parte del imputados de cautos. (Folio 7 de la pieza uno).
2.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO JESUS CASTRO SOBRE LA BASE DE DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0570, de fecha 17 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la cual deja constancia de su traslado al lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la investigación, en condición de técnico, valga decir, URBANIZACIÓN LAS TAPIAS, CALLE 11, MANZANALES, VIVIENSA SIGNADA CON EL NÚMERO 299, PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Es lícito, por cuanto se procedió al abordaje del sitio de suceso mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesario, a los efectos de probar el lugar y las condiciones donde fue perpetrado presuntamente el hecho punible. (Folio 10 al 13 de la pieza uno).
3.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO JESUS CASTRO SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-262-AT-0168, de fecha 17 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de evidencias de interés criminalisticos colectadas. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público la existencia de evidencias de interés criminalistico colectadas en el sitio de suceso. (Folio 17 al 18 de la pieza uno).
4.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO VICTOR YAGUA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-510-DC-649, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Informática, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de evidencias de interés criminalisticos colectadas. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público la existencia de indicios en las inmediaciones del sitio de suceso. (Folio 31 al 33 de la pieza uno).
5.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO JESUS CASTRO SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0571, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la cual deja constancia de su traslado al lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la investigación, en condición de técnico, valga decir, EJIDO, VÍA LOS GUAIMAROS, SECTOR LA CAPILLA, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, ADYACENTE AL HOTEL CASMIL, PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Es lícito, por cuanto se procedió al abordaje del sitio de suceso mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesario, a los efectos de probar el lugar y las condiciones donde resultaron aprehendidos los imputados de autos. (Folio 73 al 75 de la pieza uno).
6.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO JESUS CASTRO SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0572, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la cual deja constancia de su traslado al lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la investigación, en condición de técnico, valga decir, EJIDO, VÍA LOS GUAIMAROS, SECTOR LA CAPILLA, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, ADYACENTE AL HOTEL CASMIL, PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Es lícito, por cuanto se procedió al abordaje del sitio de suceso mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesario, a los efectos de probar el lugar y las condiciones donde fueron colectadas. (Folio 80 al 82 de la pieza uno).
7.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA KEILYN PARRA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0510-AT-00170, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de evidencias de interés criminalisticos colectadas. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público la existencia de evidencias de interés criminalistico colectadas en el sitio de suceso. (Folio 86 y su vuelto de la pieza uno).
8.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA KEILYN PARRA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0510-AT-00171, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de evidencias de interés criminalisticos colectadas. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público la existencia de evidencias de interés criminalistico colectadas en el sitio de suceso. (Folio 85 y su vuelto de la pieza uno).
9.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE EN BASE A RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2619, de fecha 19 de octubre del 2024, suscrito por la DRA. ADRIANA BRAVO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró a la ciudadana ARELIS ANDREINA BRICEÑO SANCHEZ. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar el estado físico de una de las acusadas en la presente causa penal. (Folio 88 de la pieza uno).
10.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE EN BASE A RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2621, de fecha 19 de octubre del 2024, suscrito por la DRA. ADRIANA BRAVO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró al ciudadano PAULO ARMANDO MORENO ALBURGE. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar el estado físico de uno de los acusados en la presente causa penal. (Folio 89 de la pieza uno).
11.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE EN BASE A RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2620, de fecha 19 de octubre del 2024, suscrito por la DRA. ADRIANA BRAVO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró al ciudadano TONY FRANKLIN ANGULO FLORES. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar el estado físico de uno de los acusados en la presente causa penal. (Folio 90 de la pieza uno).
12.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE EN BASE A RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2622, de fecha 19 de octubre del 2024, suscrito por la DRA. ADRIANA BRAVO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró a la ciudadana GUENDY NATALY ANGULO PEÑA. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar el estado físico de una de las acusadas en la presente causa penal. (Folio 91 de la pieza uno).
13.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA KEILYN PARRA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0510-AT-00169, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de evidencias de interés criminalisticos colectadas. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público la existencia de evidencias de interés criminalistico colectadas en el sitio de suceso. (Folio 93 y 94 de la pieza uno).
14.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO WILLIAM IZARRA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO N° 9700-0466-213-22, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Investigaciones de Vehículos, en la cual dejan constancia de peritaje realizado sobre la base de vehículo automotor. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público el costo prudencial que fuere objeto de sustracción por parte del imputados de cautos. (Folio 96 de la pieza uno).
15.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO WILLIAM IZARRA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO N° 9700-0466-214-22, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Investigaciones de Vehículos, en la cual dejan constancia de peritaje realizado sobre la base de vehículo automotor. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público el costo prudencial que fuere objeto de sustracción por parte del imputados de autos. (Folio 97 de la pieza uno).
16.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO MANUEL MATHEUS SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DACTILOSCÓPICA N° DCM-0652-2022, de fecha 19 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División Físico Comparativa, en la cual dejan constancia de peritaje realizado sobre la base de huellas dactilares colectadas en el sitio de suceso. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público presencia o no de rastros dactilares en el sitio de suceso. (Folio 114 y su vuelto de la pieza uno).
17.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE EN BASE A RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2618, de fecha 19 de octubre del 2024, suscrito por la DRA. ADRIANA BRAVO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró al ciudadano EDWIN ALEXANDER MARTINEZ BRICEÑO. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar el estado físico de uno de los acusados en la presente causa penal. (Folio 116 de la pieza uno).
18.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO MANUEL MATHEUS SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTOS N° DCM-0654-2022, de fecha 20 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División Físico Comparativa, en la cual dejan constancia de peritaje realizado sobre la base de documentos indubitados colectados en la fase de investigación del presente proceso penal. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público presencia o no de rastros dactilares en el sitio de suceso. (Folio 119 y su vuelto de la pieza uno).
19.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO CARLOS ZERPA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0553, de fecha 13 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la cual deja constancia de su traslado al lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la investigación, en condición de técnico, valga decir, URBANIZACIÓN SANTA MARÍA NORTE, CALLE EL BOSQUE, VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO 079, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Es lícito, por cuanto se procedió al abordaje del sitio de suceso mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de probar el lugar y las condiciones donde fueron observadas y colectadas evidencias de interés criminalistico que guardan relación con el hecho punible endilgado al hoy acusado. (Folio 130 al 139 de la pieza uno).
20.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO CARLOS ZERPA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-262-AT-0165, de fecha 13 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de evidencias de interés criminalisticos colectadas. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público la existencia de evidencias de interés criminalistico colectadas en el sitio de suceso. (Folio 144 al 145 de la pieza uno).
21.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA KEILYN PARRA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-0510-AT-00201, de fecha 14 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la cual dejan constancia de peritaje realizado sobre objetos pasivos del delito no recuperado. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público el costo prudencial que fuere objeto de sustracción por parte del imputados de cautos. (Folios 156 al 157 de la pieza uno).
22.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE EN BASE A RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428-2565-2022, de fecha 14 de octubre del 2024, suscrito por la DRA. ADRIANA BRAVO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró a la ciudadana SOIBETH BASTARDO RIVAS. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar el estado físico de uno de los acusados en la presente causa penal. (Folio 163 de la pieza uno).
23.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO AMILCAR VIELMA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N° DC-0644-(A) Y (B) 2022, de fecha 14 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División de Criminalística Municipal, Departamento de Reconstrucción, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de las testimoniales aportadas por las víctimas de la presente causa penal. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público la existencia de características fisionómicas de los presuntos involucrados en la perpetración del hecho punible que se les atribuye. (Folio 166 de la pieza uno).
24.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO MANUEL MATHEUS SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DACTILOSCÓPICA N° DCM-0653-2022, de fecha 19 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División Físico Comparativa, en la cual dejan constancia de peritaje realizado sobre la base de evidencias de interés criminalisticos colectadas en el sitio de suceso. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público la existencia de huellas dactilares que se correspondan con las huellas dactilares recabadas en el sitio de suceso. (Folio 172 y su vuelto de la pieza uno).
25.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO VICTOR YAGUA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-510-DC-646, de fecha 16 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Informática, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de evidencias de interés criminalisticos colectadas. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público la existencia de indicios en las inmediaciones del sitio de suceso. (Folio 175 al 179 de la pieza uno).
26.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA MARIA GABRIELA CARRERO SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-510-DC-662, de fecha 21 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Informática, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de evidencias de interés criminalisticos colectadas. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público información extraída de los equipos de telefonía celular incautados. (Folio 195 al 199 y su vuelto de la pieza uno).
27.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO AMILCAR VIELMA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N° DC-0675-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División de Criminalística Municipal, Departamento de Reconstrucción, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de las testimoniales aportadas por las víctimas de la presente causa penal. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público la existencia de características fisionómicas de los presuntos involucrados en la perpetración del hecho punible que se les atribuye. (Folio 165 y su vuelto de la pieza dos).
28.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO AMILCAR VIELMA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N° DC-0676-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División de Criminalística Municipal, Departamento de Reconstrucción, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de las testimoniales aportadas por las víctimas de la presente causa penal. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público la existencia de características fisionómicas de los presuntos involucrados en la perpetración del hecho punible que se les atribuye. (Folio 166 y su vuelto de la pieza dos).
29.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO AMILCAR VIELMA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N° DC-0674-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División de Criminalística Municipal, Departamento de Reconstrucción, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de las testimoniales aportadas por las víctimas de la presente causa penal. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público la existencia de características fisionómicas de los presuntos involucrados en la perpetración del hecho punible que se les atribuye. (Folio 175 y su vuelto de la pieza dos).
30.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA YENNY ZERPA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-510-DC-679, de fecha 26 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Informática, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de evidencias de interés criminalisticos colectadas. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público información extraída del equipo de telefonía celular incautado. (Folio 181 al 182 y su vuelto de la pieza dos).
31.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA MARIA GABRIELA CARRERO SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-510-DC-687, de fecha 26 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Informática, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de evidencias de interés criminalisticos colectadas. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público información extraída del equipo de telefonía celular incautado. (Folio 184 y su vuelto de la pieza dos).
32.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO EDIXON RINCON SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, en la cual deja constancia de su traslado en calidad de investigador conjuntamente con el técnico al sitio de suceso. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público información de interés en aras de la identificación e individualización de los autores y participes del hecho punible investigado. (Folio 8 y 9 de la pieza uno).
33.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO JAVIER GROSO SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, en la cual deja constancia de su traslado en calidad de investigador en la búsqueda de colección de evidencias de interés criminalisticos, específicamente cámaras de seguridad. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público información de interés en aras de la identificación e individualización de los autores y participes del hecho punible investigado. (Folio 21 y su vuelto de la pieza uno).
34.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO JAVIER GROSO SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, en la cual deja constancia de su traslado en calidad de investigador en la búsqueda de colección de evidencias de interés criminalisticos, específicamente cámaras de seguridad. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público información de interés en aras de la identificación e individualización de los autores y participes del hecho punible investigado. (Folio 28 y su vuelto de la pieza uno).
35.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO EDIXON RINCON SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, en la cual deja constancia de su traslado en calidad de investigador conjuntamente con el técnico al sitio de suceso. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público información de interés en aras de la identificación e individualización de los autores y participes del hecho punible investigado. (Folio 128 y 129 de la pieza uno).
36.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO EDIXON RINCON SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, en la cual deja constancia de su traslado en calidad de investigador conjuntamente con el técnico al sitio de suceso. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público información de interés en aras de la identificación e individualización de los autores y participes del hecho punible investigado. (Folio 128 y 129 de la pieza uno).
37.- DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO EDIXON RINCON SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, en la cual deja constancia de su traslado en calidad de investigador conjuntamente con el técnico al sitio de suceso. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público información de interés en aras de la identificación e individualización de los autores y participes del hecho punible investigado. (Folio 176 y su vuelto de la pieza uno).
38.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DIXON MEDINA, JHONANGEL SANCHEZ, VICTOR DELGADO, WILLIAM IZARRA, EDIXON RINCON, KEILYN PARRA. JAVIER GROSSO, MIGUEL PEÑA Y MIGUEL CRESPO SOBRE LA BASE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y ALLANAMIENTO, de fecha 18 de octubre de 2022, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, en la cual dejan constancia de su traslado a los fines de materializar orden de allanamiento debidamente otorgado por el correspondiente órgano jurisdiccional. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público información de interés en aras de la identificación e individualización de los autores y participes del hecho punible investigado. (Folio 43 al 56 de la pieza uno).
TESTIGOS:
1.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano GEORGETTE DE CHACCAL. (Ofrecido por el Ministerio Público).
2.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano RIMON CHACCAL. (Ofrecido por el Ministerio Público).
3.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana JACKELINE BAHAR. (Ofrecido por el Ministerio Público).
4.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana CARMEN TORO. (Ofrecido por el Ministerio Público).
5.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano YNGO VARELA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
6.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana AURORA DE GARCIA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
7.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana SOIBETH BASTARDO. (Ofrecido por el Ministerio Público).
8.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano CESAR MUJICA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
9.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana YAMILEI AVENDAÑO. (Ofrecido por el Ministerio Público).
10.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano ALEJANDRO VIELMA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
11.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana PAOLA QUINTANA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
12.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana EDUARDO PARRA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
13.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana YULISBETH IZARRA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
14.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana ROGDIEL PLAZA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
15.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana ALEXANDER SANCHEZ. (Ofrecido por el Ministerio Público).
16.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana CAROLINA VIELMA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
17.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana MARIA DE FERRER. (Ofrecido por el Ministerio Público).
18.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana ENRIQUE SOSA. (Ofrecido por el Ministerio Público).
MEDIOS DE PRUEBA PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-262-AT-468, de fecha 17 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, suscrita por el funcionario JESUS CASTRO. (Folio 7 de la pieza uno).
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0570, de fecha 17 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, suscrita el funcionario JESUS CASTRO (Técnico). (Folio 10 al 13 de la pieza uno).
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-262-AT-0168, de fecha 17 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, suscrita el funcionario JESUS CASTRO (Técnico). (Folio 17 al 18 de la pieza uno).
4.- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-510-DC-649, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Informática, suscrita el funcionario VICTOR YAGUA. (Folio 31 al 33 de la pieza uno).
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0571, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, suscrita el funcionario JESUS CASTRO (Técnico). (Folio 73 al 75 de la pieza uno).
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0572, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, suscrita el funcionario JESUS CASTRO (Técnico). (Folio 80 al 82 de la pieza uno).
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0510-AT-00170, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, suscrita por la funcionaria KEYLIN PARRA. (Folio 86 y su vuelto de la pieza uno).
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0510-AT-00171, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, suscrita por la funcionaria KEYLIN PARRA. (Folio 85 y su vuelto de la pieza uno).
9.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2619, de fecha 19 de octubre del 2024, suscrito por la DRA. ADRIANA BRAVO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. (Folio 88 de la pieza uno).
10.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2621, de fecha 19 de octubre del 2024, suscrito por la DRA. ADRIANA BRAVO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. (Folio 89 de la pieza uno).
11.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2620, de fecha 19 de octubre del 2024, suscrito por la DRA. ADRIANA BRAVO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. (Folio 90 de la pieza uno).
12.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2622, de fecha 19 de octubre del 2024, suscrito por la DRA. ADRIANA BRAVO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. (Folio 91 de la pieza uno).
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0510-AT-00169, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, suscrita por la funcionaria KEYLIN PARRA. (Folio 93 y 94 de la pieza uno).
14.- EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO N° 9700-0466-213-22, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Investigaciones de Vehículos, suscrita el funcionario WILLIAM IZARRA. (Folio 96 de la pieza uno).
15.- EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO N° 9700-0466-214-22, de fecha 18 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Investigaciones de Vehículos, suscrita el funcionario WILLIAM IZARRA. (Folio 97 de la pieza uno).
16.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DACTILOSCÓPICA N° DCM-0652-2022, de fecha 19 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División Físico Comparativa, suscrita el funcionario MANUEL MATHEUS. (Folio 114 y su vuelto de la pieza uno).
17.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2618, de fecha 19 de octubre del 2024, suscrito por la DRA. ADRIANA BRAVO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense. (Folio 116 de la pieza uno).
18.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DACTILOSCÓPICA N° DCM-0654-2022, de fecha 20 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División Físico Comparativa, suscrita el funcionario MANUEL MATHEUS. (Folio 119 y su vuelto de la pieza uno).
19.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0553, de fecha 13 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, suscrita el funcionario CARLOS ZERPA (Técnico). (Folio 130 al 139 de la pieza uno).
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-262-AT-0165, de fecha 13 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, suscrita el funcionario CARLOS ZERPA (Técnico). (Folio 144 al 145 de la pieza uno).
21.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-0510-AT-00201, de fecha 14 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, suscrita por la funcionaria KEYLIN PARRA. (Folio 156 y 157 de la pieza uno).
22.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428-2565-2022, de fecha 14 de octubre del 2024, suscrito por la DRA. ADRIANA BRAVO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. (Folio 163 de la pieza uno).
23.- EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N° DC-0644-(A) Y (B) 2022, de fecha 14 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División de Criminalística Municipal, Departamento de Reconstrucción, suscrita el funcionario AMILCAR VIELMA. (Folio 166 de la pieza uno).
24.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DACTILOSCÓPICA N° DCM-0653-2022, de fecha 19 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División Físico Comparativa, suscrita el funcionario MANUEL MATHEUS. (Folio 172 Y SU VUELTO de la pieza uno).
25.- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-510-DC-646, de fecha 16 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Informática, suscrita el funcionario VICTOR YAGUA. (Folio 175 AL 179 de la pieza uno).
26.- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-510-DC-662, de fecha 21 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Informática, suscrita por la funcionaria MARIA GABRIELA CARRERO. (Folio 195 AL 199 de la pieza uno).
27.- EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N° DC-0674-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División de Criminalística Municipal, Departamento de Reconstrucción, suscrita el funcionario AMILCAR VIELMA. (Folio 175 y su vuelto de la pieza dos).
28.- EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N° DC-0675-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División de Criminalística Municipal, Departamento de Reconstrucción, suscrita el funcionario AMILCAR VIELMA. (Folio 165 y su vuelto de la pieza dos).
29.- EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N° DC-0676-2022, de fecha 25 de octubre de 2022, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, División de Criminalística Municipal, Departamento de Reconstrucción, suscrita el funcionario AMILCAR VIELMA. (Folio 166 y su vuelto de la pieza dos).
30.- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-510-DC-679, de fecha 26 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Informática, suscrita por la funcionaria YENNY ZERPA. (Folio 181 AL 182 de la pieza dos).
31.- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-510-DC-687, de fecha 26 de octubre de 2022, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Informática, suscrita por la funcionaria MARIA GABRIELA CARRERO. (Folio 184 Y SU VUELTO de la pieza dos).
32.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 18 de octubre de 2022. (Folio 53 AL 56 de la pieza uno).
33.- RUEDA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 26 de octubre de 2022. (Folio 14 AL 16 de la pieza dos).
34.- RUEDA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 26 de octubre de 2022. (Folio 29 AL 33 de la pieza dos).
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al acusado RAUL ENRIQUE GOLIAT BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, con Multiplicidad De Victimas, en perjuicio de Georgette de Chaccal, Rimón Chaccal, Jacqueline Bahar, Carmen Toro, Yingo Varela Aurora de García y Soibeth Bastardo.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio cuyo conocimiento corresponda por distribución.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso, a fin de continúe el presente proceso penal, ello con el fin de no incurrir en retardos procesales indebidos en relación al hoy acusado RAUL ENRIQUE GOLIAT BRICEÑO y con ello garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva tal como lo establece, los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado RAUL ENRIQUE GOLIAT BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, con Multiplicidad De Victimas, en perjuicio de Georgette de Chaccal, Rimón Chaccal, Jacqueline Bahar, Carmen Toro, Yingo Varela Aurora de García y Soibeth Bastardo y no admitió como prueba las testimonial del funcionario Edixon Rincón, respecto a las Actas de Investigación Penal, de fecha 18-10-2022, folio 100 de la pieza uno; 20-10-2022, folio 121 de la pieza uno; 16-10-2022, folios 178 y 179 de la pieza uno; 24-10-2022, folios 155 y 156 de la pieza dos; 25-10-2022, folios 167 y 168 de la pieza dos de las actuaciones, bajo los fundamentos expresados supra.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público. Se deja constancia que la defensa pública, conforme al principio de comunidad de pruebas hace suyos los aquí admitidos, en cuanto le favorezcan a su patrocinado.
TERCERO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314, 369 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal garantizó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
SECRETARIO
ABG. WILLIAM ZAMBRANO
En fecha ______________se libraron boletas de notificación nros. ____________________________y oficio nros. ____________________.Srio.