REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de noviembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2017-002466
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito suscrito por la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:
Primero

Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos que plantea el denunciante “LOS HECHOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL”.

Segundo

De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, con ocasión a denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ANA ROSA ERAZO UZCATEGUI, por ante la prefectura del Municipio Libertador, en fecha 27-03-2017, la cual fue consignada ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el día 05-04-2017, en contra del ciudadano ELIO ERAZO UZCATEGUI, entre otras cosas señalan:
… llego su hermano ELIO ERAZO UZCATEGUI, tratando de golpear a su hijo de nombre Enyer Ávila Erazo e insultándolo con palabras obscenas y luego la insulto a ella. Asimismo indica la denunciante que el mencionado ciudadano incumplió con el Acta de Compromiso…suscrita ante la referida Prefectura…
Tercero
Motivación para decidir

Conforme a lo anterior, de los elementos indicados y los cursantes en las actas, hace imposible sostener la presente investigación, por lo que es evidente que existe un obstáculo legal para continuar con la investigación y el desarrollo del proceso. LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.


Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 284 ejusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 30, 111, 253 y 285 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 111 numeral 19 y 283 C.O.P.P. Así se decide. Cúmplase. Se ordena notificar a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM ZAMBRANO


En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Srio.-