REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de noviembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2017-000276
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito suscrito por la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:
Primero

Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos que plantea el denunciante “EXISTENCIA DE UN OBSTACULO LEGAL PARA INTENTAR LA ACCIÓN”.

Segundo

De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, con ocasión a denuncia interpuesta por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN MEDINA, por ante la Policía del estado Bolivariano de Mérida, Centro de Coordinación Policial San Juan, el día 17-12-2016, en contra de la ciudadana YOSMAR KATIUSKA SANCHEZ RONDON, entre otras cosas señala:
… me encontraba trabajando en la Plaza Bolívar de San Juan, al terminar con mi venta procedo a recoger mis cosas… y yo ignorándola se me atravesó obstaculizándome el paso y desafiándome para que yo siguiera el juego de ella, tratando de evitar porque en su mano se encontraba un arma blanca, este suceso ocurrió justamente el puentecito, mi pareja al ver el arma que cargaba impidió que se realizara una agresión…
Tercero
Motivación para decidir

Conforme a lo anterior, del análisis realizado a la denuncia que fuere interpuesta por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN MEDINA, en la que hace mención a la acción que fuere desplegada por la ciudadana YOSMAR KATIUSKA SANCHEZ RONDON, se evidencia que se estaría ante la presencia de uno de los delitos contra la libertad individual, específicamente el tipo penal de AMENAZAS, tipificado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, cuya acción es perseguible a instancia de parte, es decir, el Estado a través del Ministerio Público, se encuentra ante un obstáculo legal que hace imposible la continuación de la presente investigación penal, motivo por el cual, en el presente asunto si se está ante un tipo penal, pero que no es perseguible de oficio por la representación fiscal, lo que deviene necesariamente en la solicitud de desestimación del presente asunto penal, toda vez, que de los elementos indicados y los cursantes en las actas, hace imposible sostener la presente investigación, por lo que es evidente que existe un obstáculo legal para continuar con la investigación y el desarrollo del proceso. Los hechos objeto de investigación SON PERSEGUIBLES A INSTANCIA DE PARTE. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 284 ejusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 30, 111, 253 y 285 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 111 numeral 19 y 283 C.O.P.P. Así se decide. Cúmplase. Se ordena notificar a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ


EL SECRETARIA
ABG. YUMELY MARQUEZ


En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Srio.-