REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de noviembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2016-007739
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito suscrito por la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:
Primero
Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos que plantea el denunciante “EXISTENCIA DE UN OBSTACULO LEGAL PARA INTENTAR LA ACCIÓN”.
Segundo
De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, con ocasión a denuncia que fuere interpuesta por el ciudadano JORGE JOSE ABZUETA ARAUJO, por ante la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, el día 30/09/2016, contra de los ciudadanos FREDY UZCATEGUI y WILLIAM MARTINEZ, entre otras cosas señala:
… hace aproximadamente seis año yo le di un vehículo automotor clase moto… del cual soy propietario según consta en documento autenticado por ante la Notaria Primera del estado Mérida, en fecha 11/06/2007… se lo di en guardia y custodia, pagándole a este señor una cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensual por concepto de estacionamiento, en varias oportunidades lo llamaba para saber de mi moto por cuanto yo me encontraba enfermo por una hernia y por una enfermedad muscuesqueletica lo cual me impedía movilizarme a verla, dicho ciudadano siempre me respondía que todo estaba bien, luego me entere que iban a vender el terreno donde yo guardaba mi moto… acudí a buscar a Fredy Uzcategui para preguntarle sobre el paradero de mi moto… respondiéndome de forma grosera que el desconocía donde estaba…
Denuncio igual forma denuncio al ciudadano WILLIAM MARTINEZ, ya que hace aproximadamente dos años y medio le di en guardia y custodia una cama matrimonial y su respectiva peinadora… mi hijo quería ayudarme a colocar el apartamento más bonito, este ciudadano recomendó un decorador de su confianza… no volvió más al apartamento a seguir con el trabajo yo espere un poco de tiempo y me dirigí con el señor William para ver qué era lo que ocurría, en ningún momento hubo respuestas positivas…
Tercero
Motivación para decidir
Conforme a lo anterior, del análisis realizado a la denuncia que fuere interpuesta por el ciudadano JORGE JOSE ABZUETA ARAUJO, en la que hace mención a la acción que fuere desplegada por los ciudadanos FREDY UZCATEGUI y WILLIAM MARTINEZ, se evidencia que se estaría ante la presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el tipo penal de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, tipificado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, cuya acción es perseguible a instancia de parte, es decir, el Estado a través del Ministerio Público, se encuentra ante un obstáculo legal que hace imposible la continuación de la presente investigación penal, motivo por el cual, en el presente asunto si se está ante un tipo penal, pero que no es perseguible de oficio por la representación fiscal, lo que deviene necesariamente en la solicitud de desestimación del presente asunto penal, toda vez, que de los elementos indicados y los cursantes en las actas, hace imposible sostener la presente investigación, por lo que es evidente que existe un obstáculo legal para continuar con la investigación y el desarrollo del proceso. Los hechos objeto de investigación SON PERSEGUIBLES A INSTANCIA DE PARTE. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 284 ejusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 30, 111, 253 y 285 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 111 numeral 19 y 283 C.O.P.P. Así se decide. Cúmplase. Se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUMELY MARQUEZ
En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Srio.-