REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de noviembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2024-000974

AUTO FUNDADO ACORDANDO LA ENTREGA DE
VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GUARDA Y CUSTODIA

Visto la solicitud hecha por el ciudadano GERMAN MOLINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V.- 16.906.759, en el que se solicita la entrega material del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, COLOR AZUL, PLACA 704FBD, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACAS, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA CCT33AV207137, SERIAL MOTOR CAV20137, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta en las actuaciones recibidas en fecha 07-11-2024 provenientes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, consta al folio 42 de las actuaciones acta en el cual el Ministerio Publico informa al solicitante que en cuanto la solicitud realizada se acuerda: “…Una vez verificados los requisitos contenidos en la circular DFGR-VFGR-DGA DGAP-DDC-DID-DRD-001, de fecha11 de marzo de 2020. Por la Fiscalía Superior de estado Mérida, según acta de fecha 28-06-2024; dando cumplimiento a lo que establece el protocolo de actuación policial vigente a partir del 06-09-2023; esta representación Fisca NIEGA LA ENTREGA material del vehículo con las siguientes características: PLACA 704FBD MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1980, CLASE CAMION, TIPO
ESTACAS, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA CCT33AV207137, SERIAL DE MOTOR CAV20137. Por cuanto en la resultas de las experticias de seriales del vehículo incriminado en la presente causa Penal el mismo presenta alteración de seriales. Por lo que no cumple con los requisitos contenidos en la circular DFGR-VFGR-DGAJ-DGAP-DDC-DID-DRD-001, de fecha 11 de marzo de 2020. Negativa que se realiza con la Evaluación y Autorización del Fiscal Superior del
Estado Bolivariano de Mérida Abg. ISRAEL SILVESTRE GARCIA OSUNA.”(…)”, suscrito por el Abogado LUIS ALBERTO DIAZ CONTRERAS FISCAL PROVISORIO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, haciendo uso de sus atribuciones legales.

SEGUNDO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar al folio doce al catorce de las actuaciones que Acta de Investigación Policial, de fecha 15-01-2023, suscrito por el EXPERTO LEONARDO ENRIQUE VILLARREAL, funcionario adscrito a la División de Investigación de Vehículos, de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual determina que: el vehículo presenta entre otras cosas:

… observando que su sistema de fijación (remaches) no son los utilizados por la planta ensambladora y se encuentra suplantada y alterada SERIAL IDENTIFICADOR DEL CHASIS ubicado en la parte delantera interior del chasis, se observó un troquel alto relieve con el siguiente alfanumérico CCT33AV2071373, observando que su sistema de llenado y troquel no es el utilizado por la planta ensambladora se encuentra ALTERADO; SERIAL DE MOTOR ubicado en la parte izquierda trasera del compartimiento entre el motor y la caja, se observó un troquel bajo con el siguiente alfanumérico CAV20137, observando que se encuentra en su estado
ALTERADNO…

TERCERO: Igualmente, se pudo constatar al folio veintiocho al veintinueve de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas de Seriales VIN de Vehículos, de fecha 19-03-2024, suscrito por el EXPERTO DOUGLAS KELVIS DELGADO SALAS, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual determina que: el vehículo presenta entre otras cosas:

… DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO
OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DEIDENTIFICACIÓN
l- SERIAL DE CARROCERIA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO (NIM TABLERO), Se encuentra ubicado en el área lateral derecha superior del tablero se observó una chapa de aluminio sujetado con dos remaches del mismo material Impresión a bajo relieve, que está conformado por la nomenclatura de trece (13) caracteres alfanuméricos ccT33AV207137, Al estudio realizado se puede determinar que se encuentra alterado en cuanto a su configuración, no Corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora.
2,- SERIAL DE CARROCERIA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO (N.I.V) CHASIS, Se encuentra ubicado en el área delantera superior lado izquierdo del chasis, un troquel bajo relieve que identifica al mismo, que está conformado por la nomenclatura de trece (13) caracteres alfanuméricos CCT33AV207137, Al estudio realizado se puede determinar que se encuentra alterado en Cuanto a su configuración, no corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora.
3.-Serial de Motor: Ubicado en la parte trasera en un área plana entre la caja y el motor asignada para tal fin, conformado por nueve (09)alfanumérico CAV207137, al estudio realizado se puede determinar que se encuentra alterado.
4.-Certificado de Registro de Vehículo: se le realizaron lecturas de los criptogramas de seguridad dejando constancia que los mismos se encuentran en su estado original, se realiza consulta privada ante el INTT, Registrando el mismo a nombre de GERMAN MOLINA RAMIREZ, CI-V:16.906.759, con fecha de emisión12 de MARZO del 2021.
,- Placas matriculas: 704FBD…

CUARTO: Igualmente, se pudo constatar al folio treinta y tres al treinta y cinco de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento Técnico y Autenticidad de Seriales Identificativos N° 00020-2024, de fecha 07-05-2024, suscrito por el EXPERTO DANIEL ARELLANO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Tovar, Coordinación de Investigaciones de Vehículos División de Investigación de Vehículos, en la cual determina que: el vehículo presenta entre otras cosas:

… IV.- CONCLUSIÓN
Luego de realizar los análisis físicos, comparativas y químicos, se logró determinar qué:
01.- La chapa que describe el número de identificación vehicular (N.I.V), donde se aprecia los caracteres alfanuméricos CCT33AV207137, se encuentra FALSA.
02.- El número de identificación del chasis, donde se aprecia los caracteres alfanuméricos CCT33AV207137, se encuentran en su estado FALSO, el mismo fue sometido al proceso de pulimentación y activación de caracteres siendo infructuosa dicha acción.
03.- El número de identificación de MOTOR, donde se aprecia los caracteres alfanuméricos 3AV207137, se encuentran en su estado FALSO, el mismo fue sometido al proceso de pulimentación y activación de caracteres siendo infructuosa dicha acción…

QUINTO: corre inserto al folio 2 de las presentes actuaciones certificado de registro de vehículo número 210106611877 con los datos del vehículo solicitado a nombre del ciudadano German Molina Ramírez, titular de la cédula de identidad V- 16.906.759, y demás datos del vehículo que coinciden con el solicitado, acreditándolo así como el legítimo propietario del vehículo, por medio del cual se presume acredita la propiedad aunado a esto no existe más solicitantes del vehículo.

Analizado lo anterior, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Conforme a lo citado, este Juzgador estima que el peticionarte, ciudadano German Molina Ramírez, titular de la cédula de identidad V- 16.906.759, quien además narró por ante el Ministerio Público, las circunstancias bajo las cuales obtuvo el referido bien mueble, en su carácter descrito probó el derecho de propiedad que le asiste sobre el vehículo retenido, ya que el misma acredito su propiedad,con motivo a que no ha quedado desvirtuada la condición de poseedor de buena fe del solicitante, pues en las actuaciones consta en el folio 2 certificado de registro de vehículo número 210106611877 en el cual, si bien es cierto acredita legitimidad como propietario del vehículo, no menos cierto es que al ser sometido a los estándares de comparación por tres expertos en vehículos, quienes determinaron que los seriales identificativos de carrocería y motor resultaron ser falsos, no obstante, ello de la revisión que hiciere el experto adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, con ocasión a verificación a través del enlace I.N.T.T., y S.I.I.P.O.L., el mismo registra a favor del ciudadano German Molina Ramírez, titular de la cédula de identidad V- 16.906.759 y no presenta solicitud alguna, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es la entrega del vehículo en guardia y custodia a los fines de evitar el deterioro del vehículo retenido y causar un gravamen para el solicitante de igual modo, se acuerda la entrega en guarda y custodia en virtud de lo explanado en la Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas de Seriales VIN de Vehículos, de fecha 19-03-2024 y Experticia de Reconocimiento Técnico y Autenticidad de Seriales Identificativos N° 00020-2024, de fecha 07-05-2024, en cuanto a las alteraciones que presenta el vehículo solicitado.

Debe dejarse claro, que cuando éste Tribunal acuerda la entrega en DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA), significa que hace la entrega al ciudadano German Molina Ramírez, titular de la cédula de identidad V- 16.906.759, para que encontrándose en posesión del vehículo, pueda usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de no venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, a los fines de evitar que éstos pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Cuarto Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declarara PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el ciudadano German Molina Ramírez, titular de la cédula de identidad V- 16.906.759. En Consecuencia, Ordena La Entrega Material Del Vehículo Automotor Exclusivamente Bajo La Modalidad De Depósito (Guarda Y Custodia) al ciudadano German Molina Ramírez, titular de la cédula de identidad V- 16.906.759, para proceder al retiro del estacionamiento, del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, COLOR AZUL, PLACA 704FBD, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACAS, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA CCT33AV207137, SERIAL MOTOR CAV20137, CERTIFICADO DE PROPIEDAD N° 210106611877, DE FECHA 12-03-2021, por lo cual podrá usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de NO venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, a los fines de evitar que éstos pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo, ya que se trata de un vehículo, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, 38 de la Ley de Transporte Terrestre, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ofíciese lo conducente al Estacionamiento H.J.J.E., ubicado en la Población de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra depositado el vehículo automotor en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los emolumentos, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente.

Se ordena realizar el correspondiente desglose de las actuaciones, respecto a los documentos en original que reposan el presente asunto penal, instándose al interesado a consignar las copias simples a que haya lugar.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.


JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ


SECRETARIA: ABG. YUSMELY MARQUEZ



En fecha_________ se libro_______________________________________________________________. Sria.