REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de noviembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2017-000825
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las consideraciones siguientes:
Primero

Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos que plantea el denunciante “EXISTENCIA DE UN OBSTACULO LEGAL PARA INTENTAR LA ACCIÓN”.

Segundo

De la revisión de las actuaciones se observa que, la presente investigación se da inicio, con ocasión a denuncia que fuere interpuesta por la ciudadana MIRELLA RODRIGUEZ DÁVILA, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el día 18/10/2016, contra de la ciudadana MARINA ROJAS DE FERNANDEZ, entre otras cosas señala:
… En fecha 23 de febrero de 2011, suscribí CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con la ciudadana MARINA ROJAS DE FERNANDEZ… Desde un principio y vencido el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y la prorroga legal indicada en el mismo, la ciudadana MARINA ROJAS DE FERNANDEZ me aumentaba ilegalmente el canon de arrendamiento cada vez que le provocaba y yo se lo pagaba, manteniendo yo una posesión legitima de lo acordado… Aunado a los atropellos de los cuales mi persona era víctima, la referida ciudadana MARINA ROJAS DE FERNANDEZ solicito el desalojo de las (02) habitaciones que me había alquilado… el día sábado 08 de octubre de 2016, en horas de la mañana, se apersonaron las hijas de la señora MARINA ROJAS DE FERNANDEZ… y me tiraron cerca de la entrada de la casa donde me encontraba… parte de bienes, los cuales le causaron graves daños… pero se niega a devolverme la nevera, la secadora, el escaparate, un colchón…
Tercero
Motivación para decidir

Conforme a lo anterior, del análisis realizado a la denuncia que fuere interpuesta por la ciudadana MIRELLA RODRIGUEZ DÁVILA, en la que hace mención a la acción que fuere desplegada por la ciudadana MARINA ROJAS DE FERNANDEZ, donde se evidencia que se estaría ante la presencia de uno de los delitos contra la administración de justicia y contra la propiedad, específicamente el tipo penal de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270 DEL Código Penal Venezolano y DAÑOS GENERICOS, tipificado en el artículo 473 ejusdem, cuya acción es perseguible a instancia de parte, es decir, el Estado a través del Ministerio Público, se encuentra ante un obstáculo legal que hace imposible la continuación de la presente investigación penal, motivo por el cual, en el presente asunto si se está ante un tipo penal, pero que no es perseguible de oficio por la representación fiscal, lo que deviene necesariamente en la solicitud de desestimación del presente asunto penal, toda vez, que de los elementos indicados y los cursantes en las actas, hace imposible sostener la presente investigación, por lo que es evidente que existe un obstáculo legal para continuar con la investigación y el desarrollo del proceso. Los hechos objeto de investigación SON PERSEGUIBLES A INSTANCIA DE PARTE. En tal sentido, resulta procedente con arreglo al previsto en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 19 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 284 ejusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 30, 111, 253 y 285 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 111 numeral 19 y 283 C.O.P.P. Así se decide. Cúmplase. Se ordena notificar a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA
ABG. YUMELY MARQUEZ


En fecha _________, se libraron las boletas de notificación bajo los Nros __________________conste. Srio.-