REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 27 de noviembre de 2024
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2022-000810
ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito suscrito por la Defensora pública Cuarta Abg. Yuraima Chacón, quien actúa bajo asistencia técnica del ciudadano JORGE LUIS SANTIAGO PACHECHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.895.561, quien solicita se realice la entrega del Vehículo tipo Automotor cuyas características son: PLACA AE621MA, SERIAL CARRROCERIA: JTEBU17R868073713, SERIAL DE MOTOR: 1GR5268752, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 5, TARA: 1800. CAP. DE CARGA: 500 KGS, la cual se encuentra en resguardo en la parte interna del estacionamiento del D.I.P. (C.P.N.B.), del estado Barinas. Ahora bien este Tribunal para decidir resuelve:
Que en fecha 18/11/2024, fue interpuesto por parte del ciudadano JORGE LUIS SANTIAGO PACHECHO, asistido técnicamente por la Defensa Pública Cuarta, escrito en el que informa a este órgano jurisdiccional de la retención del vehículo de su propiedad descrito supra, por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana con jurisdicción en el estado Barinas por presentar solicitud, el cual se evidencia al folio (187) de la pieza cuatro, conforme al print de pantalla del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), cuyo requerimiento actual de requerimiento es: dejar solicitado, conforme oficio N° 14F23-453-2022, de fecha 08/06/2022, expediente fiscal MP-117915-2022, realizando en consecuencia la correspondiente solicitud de entrega material de vehículo automotor.
Se observa que, en fecha 12/11/2024, fue practicada Experticia de Reconocimiento Técnico, Identificación e Individualización de Vehículo Automotor N° 0438-2024, suscrita por el funcionario OSCAR SOTO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana , Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, sobre la base del vehículo que fuere retenido por funcionarios adscritos al precitado Cuerpo Policial con sede en la ciudad de Barinas, en virtud de que al ser verificado a través del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), arrojo solicitud activa.
Ahora bien, Experticia de Reconocimiento Técnico, Identificación e Individualización de Vehículo Automotor N° 0438-2024, se logró determinar que el SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R868073713, se encuentra en su estado ORIGINAL; EL SERIAL DE MOTOR: 1GR5268752, se encuentra en su estado ORIGINAL, el referido vehículo presenta solicitud conforme oficio N° 14F23-453-2022, de fecha 08/06/2022, expediente fiscal MP-117915-2022, al ser verificado a través del Sistema Integral de Investigación Policial.
En este mismo orden y dirección, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
… El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable…
Se colige del precepto normativo precedentemente transcrito, que en principio la solicitud debe ser cursada al Ministerio Público y solo en caso de demora injustificada o negativa, el interesado podrá acudir al órgano jurisdiccional, en acatamiento al derecho y garantía a la tutela judicial efectiva que preconiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este órgano jurisdiccional a revisar, si la solicitud bajo análisis se encuentra ajustada a derecho, observándose al respecto, lo siguiente:
Que en fecha 06-06-2022, se da inicio a la presente causa penal, como consecuencia de la judicialización por parte de la Fiscalía Vigésima Tercera con Competencia en Materia de Ambiente del Ministerio Público, causa esta que se le siguió a los ciudadanos GUILLERMO DE JESUS ANDRADE RAMIREZ, SANTIAGO VILLARREAL LEONARDO, ZEIN MARCH SOLTAN, EDGAR EDUARDO RANGEL MALDONADO, WUISTER VILLARREAL, CRISTIAN DE JESUS CALDERON ESPINOZA, DIXON ORLANDO SANCHEZ ALBARRAN, ANTONY ALBEIRO GONZALEZ NIETO, WILMER ALEXIS JAIMES TARAZONA, EDUAR EMILIO PAREDES RONDON Y JESUS ALEXANDER PAREDES SANTIAGO POR LA COMISION DEL DELITO DE EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSAS, OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS Y DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS.
Asimismo, en fecha 18-05-2023, se llevó a cabo audiencia preliminar, donde los precitados ciudadanos una vez que admitieron los hechos, les fue acordada previa petición la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en la que una vez impuestos de las condiciones y previo cumplimiento de las mismas, este órgano jurisdiccional, en fecha 25-06-2024, decreto el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, en la que una vez declarada la firmeza de tal decisión fue ordenada la remisión al archivo regional para su guarda y custodia.
No obstante, en el devenir de la fase preparatoria del presente proceso penal, el Ministerio Público, actuando dentro del marco de sus facultades como titular de la acción penal y representante del Estado Venezolano para el ejercicio del ius puniendi, tal como se encuentra consagrado en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena concordancia con lo estatuido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal, en aras del aseguramiento de los objetos activos utilizados para la perpetración del hecho punible investigado, ordeno la solicitud del vehículo descrito supra, el cual a pesar de haberse dado por el culminado en el presente proceso penal, no le fue ordenado el cambio de estatus, lo que de una u otra forma causa un perjuicio para la persona de su propietario.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que el ciudadano JORGE LUIS SANTIAGO PACHECHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.895.561, ha consignado ante este órgano jurisdiccional que le acredita como legítimo propietario, aunado a eso no existe otra solicitud de terceras personas de lo explanado se acredita la titularidad que ostenta el mismo, por lo que demostrada la legitimidad de dicho vehículo y la propiedad que el solicitante tiene sobre el mismo, la entrega material requerida, resulta procedente en derecho.
Asimismo, se logra establecer la propiedad del vehículo automotor, a favor del ciudadano JORGE LUIS SANTIAGO PACHECHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.895.561, a través de documento de compra venta, en el que se dejó constancia del traspaso de propiedad que se hiciera de parte del ciudadano ELIX RAMON VERGARA SANTIAGO a su favor, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Santo Domingo, inserto bajo el N° 30, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese ente registral, lo cual riela a los folios 191 al 193 en original de la pieza cuatro, lo que se corresponde con el Certificado de Registro de Vehículo signado con la nomenclatura 180104746609, de fecha 17-01-2018.
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO, AL CIUDADANO JORGE LUIS SANTIAGO PACHECHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.895.561, del vehículo: PLACA AE621MA, SERIAL CARRROCERIA: JTEBU17R868073713, SERIAL DE MOTOR: 1GR5268752, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 5, TARA: 1800. CAP. DE CARGA: 500 KGS, el cual se encuentra en resguardo en el estacionamiento del D.I.P. (C.P.N.B.), del estado Barinas, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en plena concordancia con lo previsto en el artículo 293 de la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: Ofíciese al D.I.P. (C.P.N.B.), del estado Barinas, donde se encuentra el mencionado vehículo, a objeto de que se le entregue al ciudadano JORGE LUIS SANTIAGO PACHECHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.895.561, el vehículo antes descrito. Desglósese la documentación original inserta en las actuaciones, documento de compra venta, certificado de registro de vehículo, déjese copia certificada y entréguese mediante acta al peticionante.
TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), a los fines de que se cambie el estatus del vehículo de solicitado a solicitado y entregado. Cúmplase. Nombrándose al mismo propietario como correo expreso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, líbrese oficio.
ABG/ESP. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIA:
ABG. YUMELY MARQUEZ
En fecha __________________se notificó a las partes bajo los números____________________________________________________ se libró el oficio CJPM-J-OFI-2024-00______. Sria.