REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida
Mérida, 04 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINICIPAL: LP01-P-2018-000656
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Oídas las partes en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 01-11-2024, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, en los términos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
“La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: 1. La identificación de la persona acusada 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación; 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes; 4. La orden de abrir el juicio oral y público; 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio; 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable”.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIME, titular de la cédula de identidad N° V- 16.604.479, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09/11/1976, de 48 años de edad, estado civil concubino, hijo de María Eva Jaimes Rujano (v) y de Erasmo Contreras (f) residenciado en: En San Jacinto, Sector Las Cumbres Cinco Águilas Blancas, Casa N° 54-88, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: no tiene.
ACUSADOR: FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABG. YORMAN GUTIERREZ.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIME, debiendo señalar este Tribunal de Control los hechos se establecen de la manera siguiente:
ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, (folio 52 AL 61 Y SU VUELTO DE LAS ACTUACIONES).
… En fecha 16 de Febrero del2018 siendo las 07:00 horas de la noche, los funcionarios Oficial ARIAS NELSON y Oficial ROGER RANGEL adscritos al Centro de Coordinación Policial Jacinto Plaza del estado Mérida. realizando su labor diaria de seguridad y vigilancia, específicamente en el Sector del TROL Cable la Tomadera que se encuentra a una cuadra después de la entrada del Trol Cable en la Vía principal de San Jacinto Municipio Libertador, en la mencionada ubicación observan a un ciudadano que se encontraba en la zona enmontada del Sector oculto, con la intensión de pasar desapercibido, envista de la situación la comisión procede a emitir el llamado de alto al ciudadano, en ese momento los funcionarios abordan al ciudadano el cual reflejaba una actitud nerviosa ocultando ciertos objetos, encontrando el Oficial RANGEL ROGER entre las manos del ciudadano: Seis 06 pedazos de cable pertenecientes a la Corporación CANTV, Cable telefónico el cual se está hurtando en la ciudad de Mérida con la intensión de quemarlo y obtener el Cobre que es el principal componente del mismo, para posteriormente venderlo a personas que se dedican a la compra de material ferroso y no ferroso, causándole un daño a la empresa y por ende al estado Venezolano. El ciudadano que portaba el material estratégico del estado Venezolano se identificó como: WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIMES titular de la cédula de identidad: V.- 16.604.479, fecha de nacimiento: 09-11-1976, de edad 48 años, nacionalidad venezolano, estado civil: concubinato, residenciado: en San Jacinto las Cumbres cinco águilas blancas, casa N.° 54-88 parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida. La evidencia quedo determinada como: 1 Un cable grueso de color negro de 1 metro Con 61 centímetros, 2- Un cable grueso color negro de 1 metro con 50 centímetros. 3- UN cable grueso color negro de 5 metros. 4 UN cable fino de color blanco de 2 metros y 15 centímetros. 5- Un cable fino de color negro de4 metros y 8centímetros. 6- Un cable fino de color amarillo de 4 metros y 30 centímetros. Colectada la evidencia por el funcionario Oficial ARIA NELSON en cadena de Custodia N.° PRCC-020105P. De seguidas se le practica la inspección corporal al ciudadano, no encontrando otra evidencia de interés criminalístico, se le pregunto al ciudadano la procedencia y destino de la evidencia quien no manifestó información alguna. Siendo las 07:15 horas de la noche se le explica al ciudadano los motivos que Van origen a su aprehensión y se leen los derechos del mismo, informando al despacho Fiscal Décimo sexto del ministerio Publico quien ordena practicar las diligencias pertinentes al caso. ASI laS Cosas, el ciudadano sabía que en con sus manos sostenía los cables pertenecientes a la corporación CANTV, llevándolos de un lugar a otro con el propósito de sacar el cobre de los mencionados cables, sabía que el material es muy Costoso por lo cual quería sacar algún beneficio del mismo, tenía conocimiento de que hurtando este material ocasionaría un daño social grave. Ahora bien de las resultas de las experticias, entrevistas y del acta de investigación policial, se constató que el ciudadano WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIMES, el día 16 de Febrero del 2018, aproximadamente a las 07:15 horas de la noche, fue detenido en el Sector del TROL Cable la Tomadera que se encuentra a una cuadra después de la entrada del Trol Cable en la Via principal de San Jacinto Municipio Libertador por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jacinto Plaza del estado Mérida, por ocultar seis 06 pedazos de cable pertenecientes a la Corporación CANTV, Cable telefónico el cual se está hurtando en la ciudad de Mérida con la intensión de quemarlo y obtener el Cobre que es el principal componente del mismo, los fragmentos de cable se les practico la correspondiente experticia química indicando como resultados: Aleación metálica, principalmente COBRE. Durante la investigación la experticia fue evaluada por el personal de CANTV, quien determina que este material perteneciente al estado Venezolano efectivamente es Cable telefónico valorado en (UN MILLÓN CIENTO VIENTRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DOSCIENTOS VEINTICINCO CÉNTIMOS, Bs 1.123.128,225)…
DE LA ACUSACIÓN FISCAL, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Una vez realizada la Audiencia Preliminar, donde el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio presentado el día 13-08-2024, encontrándose inserta a los folios 52 al 61 y su vuelto de las actuaciones, precalificando la presunta actuación del acusado WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIME, titular de la cédula de identidad N° V- 16.604.479, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, lo que evita a todas luces, lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha catalogado como la pena del banquillo, a través de la sentencia N° 1303, de fecha 20-06-2005. En consecuencia, este Tribunal admitió PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, toda vez, no fue admitido la testimonial del funcionario ROGER RANGEL, SOLO respecto a la planilla de cadena de custodia N° PRCC-020105P, de fecha 16-02-2018, folio 9 de las actuaciones, por cuanto, quien aquí decide considera, que el fiscal del Ministerio Público yerra, en cuanto al ofrecimiento de la planilla de registro de evidencia física, toda vez, que si bien es cierto estas están contemplados dentro de la concepción de un documento, es decir, se plasma en un papel determinada información, caracterizando al mismo como un documento, no menos cierto es que, la función primordial de la planillas de cadena de custodia de evidencias físicas, es la de sr una garantía conforme lo establecido en el artículo 187 de la norma adjetiva penal, respecto a la colección de evidencias de interés criminalistico que sean recabadas en la fase preparatoria y sus sucesivas transferencias en los diferentes laboratorios de criminalísticas donde estas deben ser llevadas por conducto del titular de la acción penal para que sean sometidas a la experticia de ley correspondiente.
En este mismo orden de ideas, la planilla de cadena de custodia de evidencias físicas, no reúne los extremos previstos en alguno de los supuesto del artículo 322 de la norma adjetiva penal para ser incorporadas por su lectura en la fase de juicio, menos lo estatuido en el artículo 341 ejusdem que claramente prevé la posibilidad de lectura y exhibición en el debate.
Así las cosas, este órgano jurisdiccional, considera que la planilla de cadena de custodia de evidencias físicas, no debe tenerse en puridad como documentos, en el sentido de ser objeto de la prueba documental que se lleva al proceso para reconstruir el hecho materia de investigación, por cuanto estas, efectivamente son útiles para servir de vehículo y trasladar a través de la práctica de determinado acto de investigación (experticia) al eventual juicio oral y público, en el que las partes en definitiva probaran sus respectivas afirmaciones.
El proceso penal en sí, está conformado en un documento o cumulo de documentos que son las actas procesales que conforman el expediente y aunque nuestro sistema se enmarque dentro del sistema acusatorio, en el que debe prevalecer la oralidad, no menos cierto es que, son muchas las actuaciones escrituradas, que son soporte físico del proceso, pero que en definitiva son, simplemente y en todo caso, documentos procesales, más no documentos de pruebas o pruebas documentales, por lo que no fue admitida la planilla de cadena de custodia de evidencias físicas, ofrecida por la representación fiscal. Y así se declara.
En este orden y dirección, este órgano jurisdiccional antes de la admisión de los medios de prueba, que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, constató la pertinencia de los mismos, toda vez, que guardan relación directa con los hechos objeto del proceso, siendo necesarias, por cuanto permitirán en el eventual juicio oral y público que habrá de entablarse al efecto, demostrar la acreditación de los mismos, con los que podrán probar las tesis contrapuestas propias del debate oral.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, las cuales son:
1.- DEPOSICIÓN DE LA EXPERTO FORENSE EN BASE A EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-067-DC-0235, de fecha 17 de febrero del 2018, suscrita por la DRA. LAURA MOLINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área Química. Es Lícita, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar el estado físico del material estratégico presuntamente incautado al hoy acusado al momento de su aprehensión. (Folios 14 al 15 de las actuaciones).
2.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE EN BASE A RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428-0546, de fecha 17 de febrero del 2018, suscrito por la DRA. CARLA MARTINEZ, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró al ciudadano WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIME. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, es necesario, a los efectos de probar el estado físico de uno de los acusados en la presente causa penal. (Folio 11 de las actuaciones).
3.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS MIGUEL PEÑA Y FRANKLIN SANCHEZ SOBRE LA BASE DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0406, de fecha 17 de febrero de 2018, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la cual deja constancia de su traslado al lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la investigación, en condición de técnico, valga decir, SAN JACINTO ADYACENTE A LA ESTACIÓN TROL CABLE, ESPECIFIACMENTE AL LADO DE LA TOMATERA, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Es lícito, por cuanto se procedió al abordaje del sitio de suceso mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesario, a los efectos de probar el lugar y las condiciones donde fue perpetrado presuntamente el hecho punible. (Folios 17 al 19 de las actuaciones).
4.- DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA KEILYN PARRA SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 9700-262-AT-0038, de fecha 17 de febrero de 2018, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial, en la cual deja constancia de peritaje realizado sobre la base de evidencias de interés criminalisticos recuperadas y debidamente colectadas. Es lícito, por cuanto se procedió a la práctica del acto de investigación conforme los parámetros establecidos al efecto, es Pertinente, por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente proceso penal, prueba necesaria, a los efectos de demostrar en el eventual juicio oral y público la existencia de evidencias de interés criminalistico recuperada y debidamente colectadas al momento de llevar a cabo la aprehensión del hoy acusado. (Folio 12 y su vuelto de las actuaciones).
5.- DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ARIAS NELSON Y ROGER RANGEL SOBRE LA BASE DE ACTA POLICIAL, de fecha 17 de febrero de 2018, adscritos a la Policía del estado Bolivariano de Mérida, Centro de Coordinación Policial Jacinto Plaza, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales tuvo lugar la aprehensión en flagrancia del hoy acusado. (Folios 6 y su vuelto de las actuaciones).
TESTIGOS:
1.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano JOSE USECHE. (Ofrecido por el Ministerio Público).
MEDIOS DE PRUEBA PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-067-DC-0235, de fecha 17 de febrero del 2018, suscrito por la DRA. LAURA MOLINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, suscrita por la DRA. LAURA MOLINA. (Folios 14 al 15 de las actuaciones).
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428-0546, de fecha 17 de febrero del 2018, suscrito por la DRA. CARLA MARTINEZ, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. (Folio 11 de las actuaciones).
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0406, de fecha 17 de febrero de 2018, suscrita por los funcionarios MIGUEL PEÑA (investigador) Y FRANKLIN SANCHEZ (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. (Folios 17 al 19 de las actuaciones).
4.- EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 9700-262-AT-0038, de fecha 17 de febrero de 2018, suscrita por la funcionaria KEILYN PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, Área de Técnica Policial. (Folio 12 y su vuelto de las actuaciones).
4.- INFORME TÉCNICO DE C.A.N.T.V. N° GGSI-GSF-CSF-RANDES-MRD-18-019, de fecha 5 de abril de 2018, suscrito por especialista en seguridad física JOSE USECHE, Coordinación de Seguridad Física Región los Andes. (Folio 50 y 51 su vuelto de las actuaciones).
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al acusado WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIME, titular de la cédula de identidad N° V- 16.604.479, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio cuyo conocimiento corresponda por distribución.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso, a fin de continúe el presente proceso penal, ello con el fin de no incurrir en retardos procesales indebidos en relación al hoy acusado WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIME y con ello garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva tal como lo establece, los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIME, titular de la cédula de identidad N° V- 16.604.479, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano y no admitió como prueba las testimonial del funcionario ROGER RANGEL, SOLO respecto a la planilla de cadena de custodia N° PRCC-020105P, de fecha 16-02-2018, folio 9 de las actuaciones, bajo los fundamentos expresados supra.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público. Se deja constancia que la defensa pública, conforme al principio de comunidad de pruebas hace suyos los aquí admitidos, en cuanto le favorezcan a su patrocinado.
TERCERO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314, 369 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal garantizó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
SECRETARIO
ABG. WILLIAM ZAMBRANO
En fecha ______________se libraron boletas de notificación nros. ____________________________y oficio nros. ____________________.Srio.