REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de noviembre de 2024

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000944

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO ERASMO JOSE VERA

Por cuanto en fecha 14 de diciembre de 2017 fue recibido por el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, oficio N° OREMER/CREyS/149/2017, de fecha 04 de diciembre de 2022, consistente en el estatus electoral del ciudadano ERASMO JOSE VERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.921.492, procedente del Consejo Nacional Electoral, Comisión de registro Civil y Electoral, Sistema de Consulta de Registro Electoral, respecto del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: Erasmo José Vera, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.921.492; este Juzgado en orden a lo anterior observa:

ANTECEDENTES

En la presente causa figura como imputado, quien en vida respondiera al nombre de Erasmo José Vera, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.921.492, natural de Mérida, nacido en fecha 20-12-1982, de Profesión u Oficio Mecánico, residenciado en Lagunillas, Sector Llano Seco, Calle Principal, Casa S/N°, más debajo de la Escuela de Lagunillas Llano Seco, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.

De acuerdo a la información suministrada por el Consejo Nacional Electoral inserto a los folio 188 al 190 delas actuaciones, consta que el imputado antes identificado, en los datos del elector se encuentra con el estatus de “FALLECIÓ”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la información inserta a los folio 188 al 190, del imputado, quien en vida respondiera al nombre de: Erasmo José Vera, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.921.492, queda debidamente demostrado el fallecimiento del imputado ya identificado, a quien se le seguía causa penal en el presente asunto; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado investigado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional, declarar el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 300 numeral 3 ejusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualquier medida dictada contra los referidos imputados. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado quien en vida respondiera al nombre de Erasmo José Vera, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.921.492, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez firme la presente decisión remítase al archivo para su guarda y custodia. Notificar a las partes. Cúmplase.




ABG. EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





SECRETARIO
ABG.
En fecha _____________ se libraron Oficios N°___________________________________________, Boletas