REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 06 de noviembre del 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-001978

IMPUTADO: LUIS FELIPE NAVA DUGARTE
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
FISCALIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PRIVADO: ABG. JOSE GUILLEN
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS FELIPE NAVA DUGARTE

Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado LUIS FELIPE NAVA DUGARTE, titular de la cédula de identidad V- 19.422.833, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 28/03/1989, de 34 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Funcionario Policial, domiciliado: en Campo de Oro, Calle 1, Casa N° 5-64, frente al taller de mecánica, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-972.54.99 y 0416-370.76.33, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Por habérsele concedido la medida alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 25/01/2016, en audiencia preliminar, debidamente fundamentada en fecha 28/01/2016; pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO

En fecha 25-01-2016, este Juzgado concedió al acusado mencionado supra, medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (3) meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad le fue impuesta la condición siguiente: fue colocado a la orden de la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Campo Elías de este estado, a los fines de cumplir con actividades conforme a sus capacidades y actitudes. Aunado a la prohibición de no incurrir en otro hecho punible. Haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procedería a escucharlos e imponer de la pena correspondiente.

SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal que consta en las actuaciones de la presente causa, informe de cumplimiento de condiciones, lo que riela a los folios 209 al 212 de las actuaciones. Quien aquí decide evidencia se dio cumplimiento a lo acordado por este tribunal; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor del imputado antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano LUIS FELIPE NAVA DUGARTE, titular de la cédula de identidad V- 19.422.833, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 28/03/1989, de 34 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Funcionario Policial, domiciliado: en Campo de Oro, Calle 1, Casa N° 5-64, frente al taller de mecánica, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-972.54.99 y 0416-370.76.33, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, a favor del ciudadano LUIS FELIPE NAVA DUGARTE, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-



JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ

SECRETARIO:
ABG.



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