REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINICIPAL: LP01-P-2020-000744
AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida emitir decisión con relación a la admisión de los hechos realizada por la acusada, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
HILDEMER JESÚS HERNÁNDEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.994, nacionalidad venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 24/05/1981, de 43 años de edad, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en: Chiguara, Calle Principal, Sector la Peña, casa S/N°, punto de referencia, una cuadra más adelante del estadio de futbol, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; quien fue inquirido sobre el padecimiento de COVID? expresando SI, pertenencia a la comunidad LGBTI?, expresando NO. Número de teléfono 0412-1264574.
Fiscalía Tercera del Ministerio Público
Defensa Pública Decima: Abg. Lisset Ruiz
HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL
Del escrito acusatorio resulta como hecho imputado lo siguiente:
… Resulta ser que en fecha 14 de julio del año2020, siendo aproximadamente las 4.00, horas de la tarde los efectivos policiales CARLOS PAREDES, MAURO ROJAS Y SINDY FERNANDEZ adscritos a la COORDINACIONDE INVESTIGACIÓN ESTRATEGICA Y PREVENTIVA DEL CENTRO DE COORDINACIONPOLICIAL LAGUNILLAS. Se trasladaron a la población de Chiguara donde se tenía información sobre el ciudadano de nombre Hildemer quien presuntamente en su vivienda tiene parte de moto hurtada siendo identificado como: HILDEMERJESUS HERNANDEZ VERGARA… los funcionarios actuantes proceden a ver partes y piezas en la habitación donde el imputado duerme contenidas en planilla de registro de Cadena de Custodia PRCC-04-0219-2020, DE FECHA 14-07-2020, correspondientes a dos(02) rines metálicos delantero y trasero de moto de color gris y negro, un (01) chasis micado por mitad de color negro con el serial LDX071A09696, dos (02)tapas de caja de motor metálica color gris, donde una posee un serial XDL162FMJ'07602354* cuatro barras delanteras (amortiguadores) metálicas, dos (02) cilindros de color negro metálicos, una cámara de color negro metálico, una (01)placa identificadora AK8V28V, un (01) posa pie metálico de color negro un (01) eleva del lado izquierdo de color negro metálico y dos (02) orquídea metálica, una de color gris y una negra.
Resulta ser que durante la fase de investigación se determinó que cursa causa fiscal ante el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el MP-84658-2020, que se sigue por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor signado con las siguientes características: Clase: MOTO, Marca: MD, Modelo: LECHUZA, Año: 2015, Color: PLATA/AZUL, Placa: AK8V28V, siendo la placa del vehículo que fue hurtado y propiedad del ciudadano GERMAN MONTILLA, en fecha 16 de Abril del 2020.
Es por ello y siguiendo los procedimientos de ley, la comisión policial procede a incautar evidencia constituida en cadena de custodia PRCC-04-0219-2020, e imponerlo de derechos y es puesto a la orden de la Sala de Flagrancia del Ministerio Púbico del estado Bolivariano de Mérida.
En síntesis ciudadana Juez, en virtud que el ciudadano HILDEMER JESUS HERNANDEZ VERGARA, Con el fin de sustraer partes y piezas de vehículo para comercializar y obtener provecho de las mismas es por ello que queda a la orden del Ministerio Publico, ya que la conducta desplegada se encuentra incursa y es contraria a las normas adjetivas del derecho…
Hechos éstos en razón de los cuales, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del procesado HILDEMER JESÚS HERNÁNDEZ VERGARA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano German Montilla. Así pues en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de noviembre de 2024, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación, presentada en contra del ciudadano HILDEMER JESÚS HERNÁNDEZ VERGARA, compartiendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, de igual forma se admitieron, los medios de pruebas presentados por el representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público.
Consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra al acusado, quien manifestó lo siguiente: “Asumo la responsabilidad de los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado la libertad y conciencia con que el encartado ha manifestado su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada a los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tienen una pena que no supera los ocho años de prisión en su límite máximo, constatándose además que en autos, la ausencia de antecedentes penales, respecto al acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se le haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste, todo de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al acusado HILDEMER JESÚS HERNÁNDEZ VERGARA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano German Montilla, por el lapso de seis (6) meses, a contar la realización de la audiencia preliminar.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: Realizar labor social consistente en donativos o actividades conforme a sus destrezas y habilidades, siempre que no colisione con sus labores, para lo cual deberá dirigirse a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a fin de que le asigne en qué consistirá el donativo a realizar o actividad social, se ordena oficiar lo conducente al Coordinador Judicial de esta sede para hacer de su conocimiento la presente decisión y demás fines. Igualmente se le hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: se admite la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano German Montilla, igualmente se admiten los medios de prueba promovidos por la representación Fiscal.
SEGUNDO: Seguidamente, la Juez le informó al Acusado HILDEMER JESÚS HERNÁNDEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.994, del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y su declaración será libre, sin juramento y sin ningún tipo de coacción, asimismo, hizo referencia al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó al acusado de las formular alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 357, 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que señalen si desean acogerse a alguna de las referidas formulas anticipadas de culminación del proceso penal. Se le concedió el derecho de palabra al Acusado quien manifestó: “Asumo la responsabilidad de los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones”.
TERCERO: Escuchado lo manifestado por el acusado de forma voluntaria y sin coacción alguna en sala de audiencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de seis (6) meses, consistente en labor social la cual será supervisado por el Coordinador Judicial de este Circuito, a los fines de verificar su cumplimiento en caso de no cumplir con lo impuesto en esta sala se revocará la misma.
CUARTO: Se revisa la medida de coerción que pesaba sobre el acusada, es decir, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, conforme lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliándose el régimen de presentaciones a cada 60 días por ante la sede de este Circuito Penal.
QUINTO: Una vez culminado el lapso de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43 Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control
Abg. Efner Enay Parra Hernández
Secretario
Abg. William Zambrano