REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, 21 de noviembre de 2024.
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000517
ASUNTO : LP01-P-2024-000517
Por cuanto en fecha 18-11-2024 fueron recibidos oficio N° 22367 de fecha 15-11-2024, por parte del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, remitiendo oficio del CICPC N° 0738-2024, en el cual envía certificado de origen, y de igual manera, fue recibido por este Tribunal Oficio N° 6293 del Tribunal de Ejecución N° 01, en el cual remite solicitud por parte de la ciudadana Flor de María Blanco en el que solicita la entrega del vehículo, anexo copia fotostática de escrito de solicitud de entrega de vehículo marca Keeway, modelo Owen QJ 150, placas AC6H11P, clase moto, tipo paseo, uso particular, color rojo, y siendo que en la audiencia celebrada el día de hoy, el solicitante Deibis Zambrano ratificó dicha entrega, este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD
Argumenta el solicitante, ciudadano Deibis Zambrano Zambrano, en el escrito presentado en fecha 22-10-2024, que es propietario del vehículo solicitado según el Certificado de Origen N° CG-021399, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, señalando que dicho vehículo lo necesita para sus labores diarias.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DEIBIS ZAMBRANO ZAMBRANO, y revisadas minuciosamente las actuaciones del presente caso, observa esta Juzgadora que en fecha 24-05-2024, dicho ciudadano hizo la solicitud por ante el Tribunal de Control N° 05, en el cual solicita además el desglose y entrega de los documentos originales y que se estudie la posibilidad de que le sea exonerado el estacionamiento, por ser una persona de bajos recursos. (Folio 47).
Adicional a ello, se observa al folio 146, escrito presentado por el mencionado ciudadano, en fecha 22-10-2024, en el que ratifica la solicitud de entrega del vehículo.
Ahora bien, verifica este tribunal que al folio 17, cursa Dictamen Pericial N° 9700-0314-2024-CCL-449, de Autenticidad o Falsedad, suscrita por el Detective Jefe Néstor Varela, adscrito al CICPC, en cuyo texto se lee:
“(…)
DOCUMENTO DUBITADO:
01.- Un (01) Certificado de Origen de Vehículos, de los emitidos por el instituto nacional de transporte terrestre, signado con el número de control: CG-021399, emitido a nombre de: ZAMBRANO ZAMBRANO DEIBIS, cédula de identidad N° V-25.720.283, donde se describe un vehículo con las siguientes características: Marca: KEEWAY, modelo: OWEN QJ-150C, clase: Moto, AÑO: 2021, COLOR: rojo, USO: Particular, placa: AC6H11P, serial NIV de carrocería: 8123C1K15MM063359, Serial de motor: KW157FMJ-B35030088. Distribuidor-Concesionario: SPEEDWAY MOTOS, C.A, R.I.F. J-406909890. Este documento se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
PERITACIÓN: A objeto de dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a realizar un detenido y minucioso examen técnico al material suministrado como incriminado, utilizando para esta labor el instrumental técnico adecuado consistente en lentes manuales de diferentes aumentos, microscopio binocular estereoscópico con iluminación halógena dispuesta en diferentes ángulos de incidencia y previas comparaciones con estándares de comparación homólogos al material en estudio. Así mismo, se realizó la verificación del documento en estudio, ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) el cual registra con los mismos datos, de cuyo cotejo surgen las siguientes:
CONCLUSIÓN:
01.- El Certificado de Origen de Vehículo, descrito anteriormente exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación, en cuanto; a dispositivos de seguridad, por lo tanto, corresponde a una pieza AUTENTICA (…)”.
De igual manera, se verifica al folio 19, que cursa Dictamen Pericial N° 9700-0313-CIRHV-EV-2024-054, de fecha 21-03-2024, en cuyo texto se lee:
“(…) MOTIVO
.-Determinar a través del estudio de los seriales de identificación vehicular la originalidad o falsedad de la evidencia relacionada con la investigación. En caso de establecer la falsedad se deberá determinar las alteraciones o modificaciones e implementar el método de restauración de caracteres borrados en metal cuando lo amerite.
.-Verificar los seriales obtenidos, ante la base de datos del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL)
II.- DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA
Se procedió a realizar una exhaustiva revisión de sus elementos y características identificativas a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba aparcado en el estacionamiento de esta Delegación Municipal Mérida, ubicado en Av. Las Américas, municipio Libertador estado Mérida. Reuniendo las siguientes características:
Marca: KEEWAY Modelo: OWEN QJ 150 Año: 2021
Tipo: PASEO Clase: MOTOCICLETA Color: ROJO
Uso: PARTICULAR Placa: AC6H11P
Número de identificación del Carrocería: 8123C1K15MM063359
Número de serial de Motor: KW157FMJB35030083
El vehículo en estudio, se encuentra en regular estado de uso y conservación.
III.- PERITACIÓN:
A fin de dar cumplimiento a los pedimentos formulados procedimos a realizar los siguientes análisis:
ANÁLISIS FISICO/OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA/PROCESO QUÍMICO:
01.Limpieza y remoción de impurezas, utilizando para ello removedor de pintura e instrumentos para tal fin. Posteriormente utilizando el sentido visual y lente de aumento óptico (lupa) e iluminación adecuada (natural o artificial), con los equipos de seguridad correspondientes (lentes protectores, guantes, mascarillas); las comparaciones morfológicas de los seriales de identificación objeto de estudio con los troqueles empleados por la empresa ensambladora para serializar sus unidades. Basándonos en nuestros estándares de control y máximas de experiencia. Determinando la perfecta coincidencia de los caracteres alfanuméricos cotejados; lo que nos permite la identificación e individualización del vehículo automotor analizado y la determinación de originalidad del Número de Identificación Vehicular.
02.Toma de impronta de los diferentes seriales y de identificación, empleado para ello la técnica de adherencia, mediante el uso de papel carbón y cinta adhesiva transparente, a fin de obtener una copia exacta de la muestra física de los caracteres alfanuméricos que lo conforman.
03.Con el fin de constatar el estatus de los seriales identificativos obtenidos para luego verificarlos en el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, para determinar la concordancia entre el serial obtenido y la información SIIPOL, dando como resultado, lo indicaremos en las conclusiones.
CONCLUSIONES:
Luego de realizar los análisis físicos y comparativos, se logró determinar qué:
01. El número de Identificación del chasis donde se aprecian los caracteres alfanuméricos 8123C1K15MM063359, se encuentra ORIGINAL.
02. El vehículo estudio presenta un serial de motor, donde se lee los caracteres alfanumérico KW157FMJB35030083, se encuentra ORIGINAL.
03. El vehículo en estudio fue verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIPOL, arrojando que presenta SOLICITUD, por ante la DELEGACIÓN MUNICIPAL TOVAR, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, en fecha 16-05-2024, expediente K-24-0315-00082.
Se consigna la presente experticia constante de un (01) folio útil. El vehículo en estudio quedara transitoriamente en el estacionamiento interno de este despacho, según planilla de cadena de custodia
número CCC-AT-110-24, de fecha 21 059-2024 (…)”.
Ahora bien, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho de propiedad, al disponer: “(…) Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes (…), y el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez la devolución de los objetos cuando éstos no sean indispensables para la investigación, por lo que al haberse culminado el juicio con una sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado Juan Luis Muñoz Muñoz, y que además, dicho vehículo se encuentra en estado original y el ciudadano DEIBIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.720.283, se presume como propietario legítimo del mismo, no habiendo otro reclamante, dado que en la misma sala de audiencias, la Fiscalía manifestó que era el propietario del vehículo, lo cual fue ratificado por la víctima, ciudadana Flor de María Blanco, considera quien aquí decide, resulta ajustado declarar con lugar tal solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano DEIBIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.720.283, y en consecuencia, se acuerda la entrega material plena y sin ninguna restricción del vehículo marca: Keeway, modelo: Owen QJ 150, placas: AC6H11P, clase: moto, tipo: paseo, uso: particular, color: rojo, serial de Carrocería: 8123C1K15MM063359, serial de motor: KW157FMJB35030083, uso: particular, y que se encuentra en el Estacionamiento del CICPC Delegación Municipal Mérida, ubicado en la avenida Las Américas, diagonal al viaducto Miranda, frente a este Circuito Judicial Penal, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para lo cual se ordena el desglose del certificado de origen N° de Control CG-021399, inserto al folio 154, el cual deberá ser entregado mediante acta por ante este tribunal, y oficiar lo conducente.
Sobre la exoneración de emolumentos por el depósito del vehículo, considera esta Juzgadora que no es procedente, toda vez que, con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, deben ser custodiados en lugares o locales destinados para tal fin y el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes. Y así se decide.
Se ordena oficiar al SIIPOL a los fines de que sea excluido dicho vehículo, en virtud que en el procedimiento policial fue recuperado el mismo. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano DEIBIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.720.283, y en consecuencia, se acuerda la entrega material plena y sin ninguna restricción del vehículo marca: Keeway, modelo: Owen QJ 150, placas: AC6H11P, clase: moto, tipo: paseo, uso: particular, color: rojo, serial de Carrocería: 8123C1K15MM063359, serial de motor: KW157FMJB35030083, uso: particular, y que se encuentra en el Estacionamiento del CICPC Delegación Municipal Mérida, ubicado en la avenida Las Américas, diagonal al viaducto Miranda, frente a este Circuito Judicial Penal, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para lo cual se ordena el desglose del certificado de origen N° de Control CG-021399, inserto al folio 154, el cual deberá ser entregado mediante acta por ante este tribunal, y oficiar lo conducente.
SEGUNDO: Se declara no procedente la exoneración de emolumentos por el depósito del vehículo acá reclamado, en virtud de que, al no disponer el Estado de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyen una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes.
TERCERO: Se ordena oficiar al SIIPOL a los fines de que sea excluido dicho vehículo, en virtud que en el procedimiento policial fue recuperado el mismo. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 51 y 115 Constitucional; 157 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente con la urgencia del caso. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEXANDRA FLORES MONTILLA.
En fecha _______________ se cumplió lo ordenado. Boletas nros. ________________________ _____________________________________. Sría.