REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 19 de noviembre de 2023
213°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000704

Corresponde a este Juzgado de Control pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la querella presentada en fecha 20 de septiembre de 2024, por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad NºV-16.885.133, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; en mi carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil MOTO REPUESTOS MAS POR MENOS (+ x -) C.A, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con Sede en el Vigía, Bajo el N° 20, Tomo 62-A, de Fecha 23 de Noviembre de 2023, Exp: 380-26450, RIF: J504721069, carácter éste que se evidencia en Acta Constitutiva y Estatutos Sociales en sus Disposiciones Transitorias Primera, y en ejercicio de las facultades que me confiere el Numeral 1° de la Clausula Octava de los Estatutos Sociales de la Empresa, asistido en este acto por el profesional del derecho JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, venezolano, Mayor de edad, soltero, abogado en libre ejercicio, titular de la cedula de identidad NºV- 16.742.322, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 127.778, con domicilio procesal en El Carmen, Sector El Tamarindo, Centro Comercial Don Tuto, Planta Alta, Oficina Pa-15, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico torreslindarteabogado@gmail.com, en contra del ciudadano JORDANY PEREIRA CARRERO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-15.235.222, y civilmente hábil, domiciliado en la Calle Principal Vista Alegre, Urbanización Bella Vista, Casa N° A-53, El Llano, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, por ser el presunto autor del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal, con la AGRAVANTE GENÉRICA DE ABUSO DE CONFIANZA¸ prevista en el artículo 77 Numeral 9° Ejusdem, y el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

El Tribunal observa, que la querella se basa en que el querellante, presuntamente el ciudadano JORDANY PEREIRA CARRERO, el cual conozce por ser vendedor de vehículos de la población de Tovar, a quien le compre una camioneta en el año 2015 y el cual tenía su número telefónico 0414-710.85.35, guardado en mi directorio telefónico, por lo que a comienzos del año 2024, comenzó a comentarme los estados que yo iba colocando referente a la venta de vehículos motos y repuestos que comercializa mi empresa MOTO REPUESTOS MAS POR MENOS (+ x -) C.A, en la aplicación de WHATSAPP de mi teléfono celular el cual tiene el abonado telefónico 0414-156.23.35, y día 02 de mayo de 2024, me pregunta por una moto nueva que publique en mi estado y que estaba a la venta en la referida empresa a la cual represento, por lo que le indique que se trataba de una moto marca Suzuki Modelo GN-125 color rojo, y que el precio es de DOSMIL DOSCIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $2.290,oo), preguntándome que en cuanto se la dejaba pero a crédito para él pagármela en un mes, es por lo que le comento que en razón de la confianza que ya le tenía le daba un mes para pagarla y la dejaba al mismo precio, con la condición que hiciera abonos semanales, a lo que el ciudadano JORDANY PEREIRA CARRERO, me indicó que a la semana siguiente él me abonaría QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $500.oo), y que el resto del precio de la referida moto, al mes siguiente, aceptando tal propuesta y el ciudadano JORDANY PEREIRA CARRERO, me indicó que vendría al día siguiente por la moto, y en efecto al llegar al establecimiento de mi empresa el día 03 de Mayo de 2024, ya se encontraba el mencionado ciudadano esperando a que abriéramos para buscar la moto, y ese mismo día le hice entrega del referido vehículo el cual tiene las siguientes características: MARCA: SUZUKI; MODELO:GN-125; AÑO:2024; COLOR:ROJO; PLACA:AE5J37J; SERIAL N.I.V:9FSNF41B9RC103797; SERIAL DE CARROCERIA:N/A; SERIAL DE MOTOR:157FMI-3B3X07748; CLASE:MOTOCICLETA; TIPO:PASEO; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO...”

Ahora bien, conforme a los artículos 274, 275 y 276, del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a analizar si en efecto se han cumplido los requisitos establecido en dichos artículos, para admitir la querella presentada por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, Director Gerente de la Sociedad Mercantil MOTO REPUESTOS MAS POR MENOS (+ x -) C.A, En este sentido, el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella”.

En este sentido, se observa del escrito de querella y de los recaudos presentados, que el ciudadana GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ,, Director Gerente de la Sociedad Mercantil MOTO REPUESTOS MAS POR MENOS (+ x -) C.A, quien en fecha 03 de Mayo de 2024, le dio a crédito al querellante un vehículo el cual tiene las siguientes características: MARCA: SUZUKI; MODELO:GN-125; AÑO:2024; COLOR:ROJO; PLACA:AE5J37J; SERIAL N.I.V:9FSNF41B9RC103797; SERIAL DE CARROCERIA:N/A; SERIAL DE MOTOR:157FMI-3B3X07748; CLASE:MOTOCICLETA; TIPO:PASEO; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO, por el precio es de DOSMIL DOSCIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $2.290,oo).

En otro orden de ideas, el artículo 275 ejusdem, dispone: “La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de control”, observándose que, en el caso de autos, la pretensión del querellante, fue exteriorizada a través de escrito compuesto por cinco (05) folios, acompañado de dieciséis (16) folios anexos, lo que evidencia el cumplimiento del requisito a que se contrae el dispositivo normativo bajo análisis, referido a la necesidad de proponer la querella mediante escrito.

Por último, se cumple igualmente con las exigencias contenidas en el artículo 276 lex citate, toda vez que fueron debidamente identificada las partes y se efectuó la descripción especificada de los hechos atribuidos al querellado, con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación jurídica de los mismos.
Decisión

Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 274, 275, 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la querella presentada por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, Director Gerente de la Sociedad Mercantil MOTO REPUESTOS MAS POR MENOS (+ x -) C.A, representado por los Abogados en ejercicio JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, en contra del ciudadano JORDANY PEREIRA CARRERO, por ser el presunto autor de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal, con la AGRAVANTE GENÉRICA DE ABUSO DE CONFIANZA¸ prevista en el artículo 77 Numeral 9° Ejusdem, y el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. en consecuencia se acuerdan las notificaciones de ley y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines que sea distribuida a un Fiscal de Proceso, a los fines legales subsiguientes. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.



ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL

JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA


SECRETARIA

ABG. KARENIZ MERIYED TREJO

Conste/Sria.