REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 19 de noviembre de 2023
213°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000705

Corresponde a este Juzgado de Control pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la querella presentada en fecha 20 de septiembre de 2024, por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad NºV-16.885.133, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; en mi carácter deVíctima Directa, asistido en este acto por el profesional del derecho JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, venezolano, Mayor de edad, soltero, abogado en libre ejercicio, titular de la cedula de identidad NºV- 16.742.322, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 127.778, con domicilio procesal en El Carmen, Sector El Tamarindo, Centro Comercial Don Tuto, Planta Alta, Oficina Pa-15, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico torreslindarteabogado@gmail.com, en contra del ciudadano JORDANY PEREIRA CARRERO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-15.235.222, y civilmente hábil, domiciliado en la Calle Principal Vista Alegre, Urbanización Bella Vista, Casa N° A-53, El Llano, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, por ser el presunto autor del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal, con la AGRAVANTE GENÉRICA DE ABUSO DE CONFIANZA¸ prevista en el artículo 77 Numeral 9° Ejusdem.


El Tribunal observa, que la querella se basa en que el querellante, presuntamente a los días recibo un vehículo el cual tiene las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO:FORTUNER 4X4 A/ GGN50L-IKASK; AÑO:2008; COLOR:GRIS; PLACA:AA458FV; SERIAL N.I.V:MR0YU59G788002377; SERIAL DE CARROCERIA:MR0YU59G788002377; SERIAL CHASIS:MR0YU59G788002377SERIAL DE MOTOR:1GR0899658; CLASE:CAMIONETA; TIPO:SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; como parte de pago de la ciudadana KATERIN VIVIANA MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.465.887, por la venta que le hice a la mencionada ciudadana de dos (02) inmuebles de mi propiedad, dicho vehículo a su vez esta ciudadana se lo había comprado al ciudadano JORDANY PEREIRA CARRERO, habiéndolo pagado en su totalidad, sin embargo, dicha ciudadana aún no había realizado la tramitación del documento de compra - venta de dicho vehículo, indicándome además que el ciudadano JORDANY PEREIRA CARRERO, estaba dispuesto en cualquier momento a firmar el documento de venta del vehículo; por lo que al recibí el mencionado vehículo decidí publicar en mis estados de WHATSAPP la venta de la camioneta, y al ver la publicación el ciudadano JORDANY PEREIRA CARRERO a quien le había entregado unos días antes una moto de mi empresa MOTO REPUESTOS MAS POR MENOS (+ x -) C.A, a crédito por un mes, dicho ciudadano me comenta que esa camioneta se la había vendido él a la ciudadana KATERIN VIVIANA MARQUEZ GONZALEZ, preguntándome cual era el precio en que yo la vendía, por lo que le indique que yo se la había recibido a la mencionada ciudadana como parte de pago de dos (02) inmuebles que le había vendido y que el monto por el que la recibí era por la cantidad de VEINTIDÓS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $22.000.oo), indicándome el ciudadano JORDANY PEREIRA CARRERO, que se le bajara el precio para él comprármela y poder ganarle ya que él se dedica a comprar y vender vehículos y debe tener alguna ganancia, por lo que llegué a bajarle el precio hasta la cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $17.000.oo),indicándome el mencionado ciudadano que el me podía entregar OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $8.000.oo),y que el la podía vender en unos pocos días y me entregaba los otros NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $9.000.oo),y como artilugio para convencerme me dijo “mire le llevo los OCHO MIL DOLARES, que tengo y le voy abonar QUINIENTOS DOLARES, de lo que le debo de la moto que me dio, y eso yo vendo en unos días la camioneta y le llevo los otros NUEVE MIL DOLARES”, por lo que me convenció y decidí entregarle la Camioneta el día 14 de mayo de 2024, …”

Ahora bien ciudadano juez, me comencé a comunicar vía telefónica con el ciudadano en cuestión ya que no había cumplido con dicho pago, sin que el mismo me respondiera las llamadas, indicándome luego que él ya había vendido tanto la moto que le había entregado propiedad de mi empresa MOTO REPUESTOS MAS POR MENOS (+ x -) C.A, así como la camioneta antes descritay que no pensaba pagarme la misma y que hiciera lo que quisiera y que si quería ir a la PTJ que fuera que él tenía mucho más arriba...”

Ahora bien, conforme a los artículos 274, 275 y 276, del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a analizar si en efecto se han cumplido los requisitos establecido en dichos artículos, para admitir la querella presentada por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, En este sentido, el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella”.

En este sentido, se observa del escrito de querella y de los recaudos presentados, que el ciudadana GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, quien en fecha día 14 de mayo de 2024, le dio a crédito al querellante un vehículo el cual tiene las siguientes características: un vehículo el cual tiene las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO:FORTUNER 4X4 A/ GGN50L-IKASK; AÑO:2008; COLOR:GRIS; PLACA:AA458FV; SERIAL N.I.V:MR0YU59G788002377; SERIAL DE CARROCERIA:MR0YU59G788002377; SERIAL CHASIS:MR0YU59G788002377SERIAL DE MOTOR:1GR0899658; CLASE:CAMIONETA; TIPO:SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; por el precio es de el precio hasta la cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $17.000.oo),indicándome el mencionado ciudadano que el me podía entregar OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $8.000.oo),y que el la podía vender en unos pocos días y me entregaba los otros NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $9.000.oo),y como artilugio para convencerme me dijo “mire le llevo los OCHO MIL DOLARES, que tengo y le voy abonar QUINIENTOS DOLARES, de lo que le debo de la moto que me dio, y eso yo vendo en unos días la camioneta y le llevo los otros NUEVE MIL DOLARES”.

En otro orden de ideas, el artículo 275 ejusdem, dispone: “La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de control”, observándose que, en el caso de autos, la pretensión del querellante, fue exteriorizada a través de escrito compuesto por cuatro (04) folios, lo que evidencia el cumplimiento del requisito a que se contrae el dispositivo normativo bajo análisis, referido a la necesidad de proponer la querella mediante escrito.

Por último, se cumple igualmente con las exigencias contenidas en el artículo 276 lex citate, toda vez que fueron debidamente identificada las partes y se efectuó la descripción especificada de los hechos atribuidos al querellado, con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación jurídica de los mismos.
Decisión

Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 274, 275, 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la querella presentada por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNAND, representado por los Abogados en ejercicio JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, en contra del ciudadano JORDANY PEREIRA CARRERO, por ser el presunto autor de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal, con la AGRAVANTE GENÉRICA DE ABUSO DE CONFIANZA¸ prevista en el artículo 77 Numeral 9° Ejusdem, en consecuencia se acuerdan las notificaciones de ley y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines que sea distribuida a un Fiscal de Proceso, a los fines legales subsiguientes. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.



ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL

JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA


SECRETARIA

ABG. KARENIZ MERIYED TREJO
Conste/Sria.