REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 21 de noviembre de 2024
213°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000807
AUTO ADMITIENDO FIADORES
Visto el escrito cursante en las actuaciones que integran el presente caso penal, mediante el cual la abogada Yelitza Vera, en su carácter de Defensora Cuarta en Penal Ordinario, y como tal del imputado ALEJANDRO SEGUNDO ROJAS DAVILA, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, quien consigna los recaudos de los fiadores.
Ahora bien, Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
En Audiencia de Presentación de detenido de fecha 12/11/2024, Este Tribunal, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de fianza en contra del imputado ALEJANDRO SEGUNDO ROJAS DAVILA, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, ahora bien la Defensa presenta como Fiadores a los ciudadano: JENNY YAMEISY SOTO MONTIEL, venezolana titular de la cedula de identidad N° V-16.741.825, residenciado en el sector el Crucero parcela La Guajirita, al final del Barrio Sanfernando, calle 1 y 2, casa S/N, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora de Estado Bolivariano de Mérida, Telefono: 0416-458.57.49, y la ciudadan YECCY MARGARITA VALERO MOLINA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°- V-14.530.156, reside en Guayabones, calle Fundación, diagonal al Simoncito, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora de Estado Bolivariano de Mérida, Telefono: 0426-475.42.35, adjuntando a su solicitud, constancia de residencia y constancia de trabajo.
Así pues, los referido ciudadano cumplen o reúnen los requisitos exigidos en el artículo 244 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el imputado ALEJANDRO SEGUNDO ROJAS DAVILA, cumpla con la medida cautelar sustitutiva a la privacion judicial preventiva de libertad consistente en presentación periódica una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 ejusdem, acordada mendicante auto de fecha 12/11/2024, en consecuencia este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Admite a los aludidas ciudadanos como fiadores del imputado de autos. A tales efectos, se acuerda fijar audiencia a los fines que suscriban el Acta Constitutiva de Fianza en la que se comprometen a: 1.- Garantizar que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del estado Mérida. 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el Tribunal cada vez que así se ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que efectivamente sea aprehendido, en caso que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, y 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al Imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de fianza. Cítese a las fiadoras para el día de hoy viernes 22 de noviembre de 2024, a las 09:30 horas de la mañana, a los fines antes indicados. Líbrense la correspondiente boleta de traslado del imputado. Notifíquese a la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Publica, las víctimas y a los ciudadanos fiadores, cúmplase. -
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los cuatro días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. KARENYZ TREJO
En fecha___________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N°__________
Conste/Srio.