REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 13 de noviembre de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000398
Luego de la imposición de la Orden de Aprehensión, que fuere materializada en fecha 13/11/2024 por este Tribunal, al imputado:TOMAS BERNARDO BARRIOS VELERO, oídas y analizadas las exposiciones de las partes, como fueron: la Representante de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, abogada Mifelia Molina, la Defensa Privada, Abogado:Otilia Mercedes Boscan Solarte. Igualmente, analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, y estando dentro del lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal procede a decidir sobre el mantenimiento de la medida privativa de libertad que fuere dictada por esta Instancia, en contra del aludido imputado TOMAS BERNARDO BARRIOS VELERO, o sustituirla por otra menos gravosa, observándose al respecto, lo siguiente:
Que indica el Ministerio Público, que “El día lunes 04/04/2022, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, Se encontraba en la residencia de su abuela ubicada Rio Bonito Abajo, Calle Principal, más arriba del Ambulatorio , casa s/n, Parroquia Tucani; Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, para el momento que se encontraba durmiendo en su habitación, sintió que la estaba Acariciando por su rostro y brazos, al despertar observa que es Su primo TOMAS BERNARDO BARRIOS VALERO, le dice pensé que estabas despierta, respondiendo la victima que crees que hora es, debe ser como la una de la madrugada, indicándole Tomas que había electricidad, le pregunta de nuevo la victima a TOMAS, que haces en mi habitación respondiendo que quería conversar con ella, al notar algo sospechoso se va a levantar de la cama, se sentó en la cama para levantarse para ir al baño, la constriño agarrándola por los brazos y manos lanzándola a la cama luego colocándole las manos en la cabeza con una almohada , tocándole su cuerpo con una de sus manos, procedió alzar la franela y besarle los senos, la prenda de vestir short, se la retiro a un lado introduciendo los dedos y penetrándola dos veces por vía vaginal , no eyaculando, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGALN° 0356-2457-MDF-1-04-22 de fecha 04- 04-2022, suscrito por el DR. FREDDY CHIRINOS, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses Caja Seca Estado Zulia, practicada a la ciudadana YURIMAR ARAUJO; quien presento: Examen Físico no se evidencia signo de violencias. Examen Ginecológico: buena Implantación del vello pubiano. Labios Mayores y Menores de aspectos y configuración Normal Clítoris, Meato Urinario y Horquilla vulvar: Normal, Himen Semilunar donde se aprecia desgarro antiguo a nivel de las 6, según las manecillas de reloj. Región Ano rectal: No se evidencian lesiones.
CONCLUSION: DESFLORACION POSITIVA ANTIGUA…
En sustento de dichos hechos, el Ministerio Pública consigna, los siguientes elementos de convicción:
Acta Policial de fecha 09-04-2022, cursante desde el folio 01 y vuelto de la causa , suscrita por los funcionarios SUPERVISOR JOSE MENDEZ, OFICIAL JORGE VALCUCHE, adscrito a la Coordinación Policial Tucani, quienes dejan constancia mediante acta efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "Encontrándonos de servicio en la estación policial de Tucani cuando se presentó ante este despacho la Ciudadana YURIMAR PAOLA ARAUJO ARAUJO, de 18 años de edad, quien manifestó haber sido víctima de abuso sexual por parte del ciudadano TOMAS BARRIOS, quien supuestamente el día lunes como a las 01:00 am aproximadamente se había introducido a su dormitorio y había abusado sexualmente de ella, y que supuestamente podía ser localizado en el sector La Rokolita vía panamericana específicamente al lado de la bloquera en la residencia de la ciudadana ALBINA VALERO, Tucani municipio Caracciolo Parra Olmedo estado Mérida, siendo recibida la denuncia por la Oficial jefe Edith Zambrano, remitiendo a la víctima a la oficina de medicatura forense de caja seca según el oficio N° 0017/22, seguidamente salió comisión policial en la unidad M-840 conducida por el Supervisor José Méndez en compañía del Oficial Jorge Valcuche, quienes se trasladaron a la dirección aportada por la ciudadana YURIMAR PAOLA ARAUJO ARAUJO, donde al llegar al referido lugar se entrevistaron con un ciudadano quien no se quiso identificarse manifestando que él es hermano del sujeto que andábamos buscando de igual forma informo que en esa residencia no tenían que buscar a TOMAS BARRIOS VALERO, ya que no vivía hay y que no sabía dónde lo podíamos ubicar, a eso de la 05 de la tarde salió nuevamente la comisión policial en la unidad M-840 conducida por el Supervisor José Méndez en Compañía del Oficial Jorge Valcuche, a la referida dirección para constatar y verificar nuevamente si daban con el paradero del ciudadano antes mencionado, donde fue imposible y negativa la ubicación, posteriormente el día 06 de abril del año 2022, se conformó la comisión policial nuevamente en la unidad motorizada M-840 conducida por el Supervisor José Méndez y el Oficial Jorge Valcuche, quienes se trasladaron a la dirección aportada por la ciudadana YURIMA, para verificar el paradero del ciudadano TOMAS BARRIOS VALERO, siendo negativa la ubicación del mismo, de lo cual se deja constancia de la diligencias realizadas…………..
DENUNCIA N° 0012 de fecha 04-04-2022, cursante desde el folio 02 y vuelto de la causa, interpuesta por ante Coordinación Policial TucaniN° 10, por la ciudadana YURIMAR A,cuyos datos de identidad se reservan dando cumplimiento al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone “Yo vengo a denunciar a mi primo de nombre: TOMAS BARRIOS VALERO, de 30 años de edad, el cual puede ser localizado en el sector Tucancito vía panamericana al lado de la bloquera en la casa de mi tía Albina Valero, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo estado Mérida, yo lo denuncio porque el día de hoy lunes 04/04/2022 como a las 01:00 de la madrugada yo me encontraba en mi cuarto durmiendo cuando sentí que alguien me estaba acariciando me desperté y era Tomas le dije que hacía y él me dijo que habláramos, yo le dije que tenía sueño, le dije que se saliera de mi cuarto, en eso me senté en la cama y me iba a levantar para ir al baño fue cuando él me agarro por los brazos y me lanzo a la cama se me monto encima con una mano me tapo la boca y con la otra mano me alzo la franela me besaba los senos después me introdujo los dedos en mi vagina yo no podía gritar me coloco el short hacia un lado y me penetro varias veces, después yo como pude me lo quite décima, y él se levantó y me dijo que lo disculpara, yo en vista de eso me fui al cuarto de mi abuela pero ella estaba dormida y no la quise despertar porque ella es una persona discapacitada le amputaron una pierna, después me fui a mi cuarto y le pase segura el empezó a llamarme que habláramos intento abrir la puerta varias veces, en la mañana yo me levante y me fui a mi trabajo no quise decirle nada a mi mama hasta ahorita en la tarde que le dije a mi jefa…
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL / GINECOLOGICO N° 0356-2457-MDF1-04-22, de fecha 04-04-2022, cursante al folio 04 de la causa, suscrita por el DR. FREDDY CHIRINOS, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses Caja Seca Estado Zulia, practicada a la ciudadana YURIMAR ARAUJO; quien presento: Examen Físico no se evidencia signo de violencias.
Examen Ginecológico: buena Implantación del vello pubiano.
Labios Mayores y Menores de aspectos y configuración Normal.
Clítoris, Meato Urinario y Horquilla vulvar: Normal.
Himen Semilunar donde se aprecia desgarro antiguo a nivel de las 6, según las manecillas de reloj.
Región Ano rectal: No se evidencian lesiones.
CONCLUSION: DESFLORACION POSITIVA ANTIGUA
SE SUGIERE EVALUACION POR PSIQUIATRIA FORENSE.
AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 26-04-2022, cursante al folio (06) de la causa, rendida por la ciudadana YURIMAR, por ante la Fiscalía Decima Séptima quien expuso: “ Yo vengo a denunciar por a mi primo TOMAS BARRIOS, quien fecha cuatro (04) de abril de 2022, a eso de la una de la madrugada, mi primo TOMAS BARRIO, entra a mi cuarto y me estaba acariciando la cara y el brazo porque me desperté y me di cuenta, él me dice ya estaba dormida, pensé que estabas despierta y le dije que crees que hora es, y le digo debe ser como una y él me dice si hay luz y al ver que todo oscuro y le digo Tomas, usted que hace en mi cuarto y me dice quería hablar con usted, por lo que le digo que vamos a estar hablando si yo mañana debo trabajar , ahí fue que note algo raro y trate de levantarme de la cama , me senté en la cama y le dije yo voy al baño y me fui a bajar, y él no me dejo y coloco la mano en el pecho, agarro rápidamente las manos me las sostuvo y me las coloco encima de mi cabeza y la sostuvo con una almohada y sostuvo mis piernas apoyado sus piernas y la sabana con la que yo me estaba abrigando antes que el llegara, fue cuando comenzó a tocarme con una de sus manos, porque con la otra sostenía mis manos, me movilizo, porque él se me monto encima, me apretaba las piernas y mis manos como lo indique anteriormente, con esa misma mano aparto mi short hacia un lado, y me penetro, yo sentí que me penetro dos veces, no eyaculo en mí, él se fue a quitar su camisa y aproveche me sostuve de la cama, saque un pie y con ese mismo pie lo empuje hacia un lado, y de ahí rápidamente me levante y me fui corriendo al cuarto de mi abuela, luego que estuve en el cuarto de mi abuela, el nene de el que tiene como dos añitos aproximadamente lloro, a lo que escucho que el niño lloro, sentí los pasos de él que fue a buscar al niño y en eso aproveche y salí corriendo para el cuarto y cuando iba a cerrar la puerta él con una mano empujo pero yo logre cerrar la puerta de mi cuarto, quedándose él afuera con su bebe en brazos, al rato sentí que él trataba de abrir la puerta con un cuchillo y me decía que abriera la puerta que habláramos de lo sucedido, que si él tenía que hacerse cargo lo hacía pero que abriera y le dije para quitármelo de encima váyase a dormir que yo no voy a decir nada, quedándose al fin tranquilo y se fue a dormir, pero igual yo veía desde el cuarto que él tenía una luz encendida como de un celular. No logre conciliar el sueño, y espere que fueran las seis de la mañana, me bañe, me vestí y me fui a mi trabajo, no fui capaz de decirle a mi mama tenía mucho miedo, cuando llegue a mi trabajo hice el desayuno de los obreros, y estaba mi compañera de trabajo Briszlinda, me puse a llorar y le conté lo que había pasado, ella llamo a mi mamá, se apersono a la finca San Isidro, después que mamá llego, al rato mi primo Tomasito, y mi mama le pregunto tomas porque lo hizo, y el negó rotundamente eso no fue así tenemos que hablar, entonces la señora Briszlinda, ella no dejo que mi mamá se le fuera encima y le dijo a tomas que se fuera, después que él se fue mi mamá me dijo que fuéramos a denunciarlo y nos dirigimos a la policía de tucani, cuando nosotros bajamos a la casa él todavía estaba en la casa de mi abuela, mamá le volvió a decir porque hizo eso y él se quedó callado a que mi abuela estaba alterada preguntando qué pasaba y nosotras le contamos la abuela dice mi niña el sí me dijo que había entrado a tu cuarto para ver si estabas despierto para dejarle el niño, pero estabas dormida él se regresó a su cuarto, después que la abuela nos cuenta eso y salimos del cuarto de la abuela hacia la sala, ya él se había ido de la casa. Y después me cambié de ropa y nos fui a denunciar a la policía de tucani, y ahí dieron un oficio y fui al médico forense, tanto la denuncia como resultados los tienen ellas. ……
RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N°356-1428-P-0420-22 DE FECHA 28-04-2022, cursante al folio (12) de la causa, suscrita por el Dr. JAVIER PIÑERO ALVARADO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, practicado a la ciudadana: YURIMAR ARAUJO, arrojando las conclusiones: Una vez recabados los datos y practicada entrevista a la ciudadana Yurimar Paola Araujo, puede concluirse que se trata de adulta de personalidad estructurada quien para el momento de esta experticia presentada de Reacción Emocional a Estrés Agudo, de origen en los hechos que narra, Recomiendo dar medidas de protección, asistencia por psiquiatra clínico.
ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20-05-2022, cursante al folio (15) de la causa, suscrita Detective Jefe WILDER DUARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca del Estado Zulia Encontrándome en mis labores de servicio en esta sede, recibí de manos de Inspector Jefe EDGAR FIGUEROA, Coordinador de Investigaciones de esta oficina, oficio número: 14F17- 0756-2022, de fecha 05-05-2022, el cual guarda relación con la Causa Penal Número MP- 99050-2022, emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, donde solicitan: 01.-) Practicar inspección técnica y realizar fijación fotográfica en la siguiente dirección: población de Tucani sector rio bonito vía principal subiendo por el ambulatorio casa sin número parroquia Tucani municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, 02.- identificar plenamente al ciudadano TOMAS BARRIOS VALERO, quien figura como investigado en la presente Causa, en tal sentido me constituí en comisión policial en compañía del Detective NELSON ALIZO, a bordo de vehículo particular, hacia la dirección antes descrita, a fin de realizar la diligencia solicitada, una vez en la presente dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a entrevistarnos con moradores del sector quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, a quienes se le informo el motivo de nuestra presencia, señalándonos de manera discreta la residencia solicitada por la comisión, una vez obtenida dicha información nos trasladamos hasta la residencia señalada, procediendo a realizar varios llamados a viva voz, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona adulta de sexo femenino, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma se identificó como PAOLA ARAUJO, plenamente identificada en actas anteriores, por ser la víctima y denunciante en la presente causa, quien nos permitió el acceso a la vivienda señalándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho, por lo que siendo las 05:00 horas de la tarde procedió el funcionario Detective NELSON ALIZO, a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, una vez realizada la misma, se le solicitó a la referida ciudadana, sobre la ubicación del ciudadano TOMAS BARRIOS VALERO, quien figura como investigado en la presente causa, manifestando que el precitado ciudadano reside en el sector Tucanisito vía panamericana casa sin número parroquia Tucani municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, de igual forma manifestó no tener impedimento alguno en guiarnos hasta la referida dirección, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la dirección antes descrita, una vez presentes, procedimos a realizar varios Llamados a viva voz, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona adulta de sexo femenino, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, se identificó como MARIA ELVINA VALERO DE BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Apolonia estado Mérida, nacida en fecha 11-10-1964, de 57 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la dirección antes descrita, portadora de la cédula de identidad V-9.317.723, manifestando ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión y que dicho ciudadano no se encontraba para el momento de nuestra visita, aportando sus datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera, TOMAS BERNARDO BARRIOS VALERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tinaco estado Cojedes, nacido en fecha 15-01-1987, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en sector Tucanisito vía panamericana casa sin número parroquia Tucani municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, portador de la cédula de identidad V-18.398.701; una vez obtenida dicha información, procedimos a librar boleta de citación a nombre del referido ciudadano, firmando su progenitora el talón superior como constancia de haberla recibido, culminada dicha diligencia nos retiramos del lugar, dirigiéndonos hacia la sede de nuestro despacho, donde una vez presentes, procedí a dirigirme hacia el área de Seguimiento Estratégico de la Información con la finalidad de verificar por ante el SIIPOL-SAIME los datos personales y posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano TOMAS BERNARDO BARRIOS VALERO portador de la cédula de identidad V-18.398.701, donde luego de una breve espera arrojó como resultado que sus datos personales corresponden y él mismo no presenta registro policial posteriormente informé a los jefes naturales de esta Delegación Municipal, sobre las diligencias practicadas, anexo a la presente acta, inspección técnica y boleta de citación. ….
Inspección Técnica N° 0006 de fecha 20-05-2022, cursante al folio (17) de la causa , suscrita Detective Jefe WILDER DUARTE y DETECTIVE NELSON ALIZO ( TECNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca del Estado Zulia, practicada en la siguiente dirección: POBLACIÓN DE TUCANI, SECTOR RÍO BONITO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARRACIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MÉRIDA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 y 51 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio suceso CERRADO, luz natural de buena intensidad, temperatura cálida, acorde a la hora todas estas características para el momento de la respectiva Inspección Técnica, se observa en sentido cardinal norte "NORTE" de la antes mencionada vía, la fachada principal de una vivienda de índole unifamiliar, desprovista de cercado perimetral, la misma se encuentra elaborada en material de cemento y bloques, superficie elaborada en material de concreto, techado elaborado en láminas de zinc de igual forma la referida vivienda posee en su parte frontal dos ventanas tipo corredizas las mismas provista por sus protecciones elaboradas en material metálico revestido con pintura de color blanco, siguiendo con la referida inspección la vivienda en cuestión presenta como medio de acceso una puerta de hojas tipo batiente elaborada en material. metálico la misma posee un sistema de seguridad a base de pasador y candado, de igual forma se observa al traspasar la misma un área el cual funge como porche la misma provista de objetos acorde al lugar, la misma se encuentra constituida por una superficie elaborada en cemento pulido, medianas paredes elaboradas en material de cemento y bloques en las mismas se logra observar unos pilares elaborados en material de cemento de forma cilíndricas y un techado elaborado en láminas de zinc, asimismo se logra observar al lateral derecho "vista al observador" una puerta de una (01) hoja tipo batiente, elaborada en material metálico revestida con pintura de color blanco, la misma posee como sistema de seguridad a base de cerradura y llave, al traspasar el mismo se logra observar un área de regular tamaño el cual funge como sala de estar así mismo se logra observar que se encuentra provisto con objetos acordes al lugar, siguiendo con la referida inspección se logra observar al lateral derecho "vista al espectador se logra observar una puerta de (01) hoja tipo batiente elaborada en material de madera al traspasar la misma se logra observar un dormitorio con objetos acordes al lugar la misma se encuentra constituida por una superficie elaborada en materia de cemento pulido, paredes elaboradas en cemento y bloque, y techado elaborado en láminas de zinc, de igual, seguidamente se realizó una búsqueda de elementos de interés criminalísticas por las adyacencias de la vivienda siendo infructuosa la misma……
Boletas de Citación de fecha 20-05-2022 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca del Estado Zulia.
Boletas de Citación de fecha 18-05-2022y 29-08-2022, emanada de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida…”
Los elementos de convicción precedentemente detallados, permiten en esta etapa embrionaria del proceso, presumir racionalmente que el investigado de autos, TOMAS BERNARDO BARRIOS VELERO, se encuentra vinculado con los hechos que se investigan y dado que los actos lesivos presuntamente desplegados por dicho investigado, ciertamente son constitutivos del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 57 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana Yurimar Araujo Araujo, que comporta o acarrea pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito dada su reciente data de comisión, aunado a la circunstancia que el preindicado tipo penal tiene asignada una pena superior a los diez años de prisión en su límite máximo, ello materializa la presunción del peligro de fuga, lo que amalgamado y contextualizado a los elementos de convicción precedentemente examinados, actualizan en su conjunto, los requerimientos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida de privación judicial preventiva de libertad, lo que por vía de consecuencia, obliga a este Tribunal a declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, de decretar orden de aprehensión, en contra del referido ciudadano.
Los anteriores asertos, contextualizados y contrastados con la magnitud del daño causado y vinculados a los elementos de convicción antes analizados, justifican legalmente y en justicia, mantener la medida privativa de libertad decretada por este Tribunal y por vía refleja, obligan a declarar sin lugar la solicitud de la defensa de que se otorgue a su defendido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, sobre la base de que no existen elementos de convicción que justifiquen el mantenimiento de la medida cautelar extrema. En consecuencia, se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado TOMAS BERNARDO BARRIOS VALERO, nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, natural de tinaco estado Cojedes, titular de la cedula de identidad N° V-18.398.701, fecha de nacimiento 15-01-1987, edad 37 años de edad, oficio: obrero, se identifica de género masculino: manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19, hijo de María Elvina Valero de Barrios (v) y de Tomas Barrios (v), residenciado en Carretera Panamericana, Sector Tucanisito, Después de la bloquera, casa Nº 1-63, revestida de color fucsia y rosado claro, y rejas blancas, Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Mérida estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-653.98.33 (pertenece a mi hermana Yecsi Dayana Barrios Valero), correo electrónico: no lo recuerda, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 57 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana Yurimar Araujo Araujoy se ordena librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con oficio dirigido al Centro Penitenciario de la Región Andina, y la correspondiente boleta de traslado, acordando las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia esto es, prohibición al presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia le queda prohibido, acercarse al lugar de trabajo, de estudios y residencia de aquella; prohibición al presunto agresor, que por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD E IMPONE DE LA ORDEN DE APREHENSION al Imputado TOMAS BERNARDO BARRIOS VELERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 57 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana Yurimar Araujo Araujo,a tales efectos se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo, se ordena librar el correspondiente traslado. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, que el presente proceso continúe el por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN para lo cual se acuerda librar los oficios a los organismos de seguridad. CUARTO:Se acuerdan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia esto es, prohibición al presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia le queda prohibido, acercarse al lugar de trabajo, de estudios y residencia de aquella; prohibición al presunto agresor, que por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. QUINTO:Se acuerda realizar la valoración psiquiátrica al imputado TOMAS BERNARDO BARRIOS VELERO, solicitada por la Defensa Privada, líbrese el correspondiente oficio y boleta de traslado al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF). SEXTO:Quedaron las partes debidamente notificadas conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente decisión fue expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a lostrece días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE.
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.