REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 11 de Noviembre de 2024
213°, 164° y 24º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000396


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en la presente causa penal seguida contra GABRIEL ALEJANDRO PRADA MOLINA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 56 y en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YESICA CAROLAY RONDON VARGAS, y una vez presentada la acusación formal por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 en su encabezamiento y 161 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión en los siguientes términos:

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308 ejusdem, en contra del acusado GABRIEL ALEJANDRO PRADA MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.707.576, nacido en fecha 27-07-1997, de 28 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, estado civil: soltero, ocupación u oficio: pastelero, grado de instrucción, bachiller, residenciado en la Blanca, calle 04, casa S/N, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, numero de teléfono: 0424-7524838, no aporta correo electrónico,por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 56 y en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YESICA CAROLAY RONDON VARGAS, por los hechos ocurridos el día 11-05-2024, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en el escrito acusatorio inserto a los folios 27 al 32 de las actuaciones.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

De conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio, inserto a los folios 27 al 32 del expediente.-

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez admitidas la acusación y las pruebas, el Tribunal impone al imputado de sus derechos constitucionales así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, indicando que desea acogerse a la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, El Ministerio Público y la victima no presentaron objeción alguna ante el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso a favor del acusado de autos.

El Tribunal observa que por cuanto la pena para imponer por el delito acusado, no excede en su límite máximo, de ocho años, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a otra medida alternativa y acuerda a favor GABRIEL ALEJANDRO PRADA MOLINA, supra identificado, la suspensión condicional del proceso, por un plazo de un (01) año, a partir del día 11-11-2024 hasta el 11-11-2025y seimponen como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá participarlo al Delegado de Prueba o al Tribunal. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación. –

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD A LA VICTIMA

Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima acordadas en decisión de fecha 13-05-2024, conforme al artículo 106 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO:Deconformidadconloestablecidoenelarticulo313numeral2delCOPP,seADMITETOTALMENTELAACUSACIÓNpresentadaporelMinisterioPúblico,encontradelhoyacusadoGABRIEL ALEJANDRO PRADA MOLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 56 y en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESICA CAROLAY RONDON VARGAS. SEGUNDO:SeADMITENENSUTOTALIDADLASPRUEBASofrecidasporlaRepresentaciónFiscal,porserútiles,lícitas,pertinentesynecesarias,deconformidadconelarticulo313numeral9delCOPP, no emitiendo este Tribunal pronunciamiento en cuanto a las Pruebas de la Defensa toda vez que no fueron promovidas.TERCERO:Una vez admitida la acusación fiscal, se concedió de nuevo el derecho de palabra al acusado, deacuerdoaloestablecidoenelartículo132delCódigoOrgánicoProcesalPenal,elTribunalimpusoalimputadodelpreceptoconstitucionalcorrespondienteaqueestáexentoendeclararencontradesímismo,ohacerloencontradesusparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidadysegundodeafinidad,talcomoloconsagraelartículo49numeral5delaConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela;igualmenteselesindicóqueencasodeprestardeclaraciónloharásinjuramento;delmismomodoseleimpusodelconocimientodeloshechosconlascircunstanciasdemodo,tiempoylugarporloscualeslehansidoimputadosporpartedelaFiscalíadelMinisterioPúblico,sele indicó,quepuedensolicitarlaprácticadediligenciasqueconsiderennecesariasparaesclarecerelcasodondeseencuentrainvolucrado,instruyéndolequeladeclaraciónesunmedioparasudefensa,yencasodenoprestardeclaración,noseráunindiciodeculpabilidadensucontra.FinalmenteleexplicóalimputadoelalcanceycontenidodelasMedidasAlternativasalaProsecucióndelProceso,correspondientesalPrincipiodeOportunidad,previstoenelartículo38delCódigoOrgánicoProcesalPenal;losAcuerdosReparatorios,señaladoenlosartículos41eiusdem,ylaSuspensiónCondicionaldelProceso,indicadaenelartículo43,ibídem,ydelProcedimientoEspecialporAdmisióndelosHechos,previstoenartículo375delDecretoconRango,ValoryFuerzadeLeydelCódigoOrgánicoProcesalPenal,siendoposibleúnicayexclusivamenteparaestetipodedelitoelProcedimientoEspecialmencionado,quienprocedióaidentificarsedelamanerasiguiente:GABRIEL ALEJANDRO PRADA MOLINA, antes identificado, quien expuso en su orden lo siguiente: “Ciudadana Juez, AdmitoloshechosporloscualesmeacusaelFiscaldelMinisterioPúblico,paraacogermealaSuspensiónCondicionaldelProcesoymecomprometoacumplirconlascondicionesquemeimpongaelTribunal”.Estodo. CUARTO:Envistadequeestándadoslosrequisitosestablecidosenelartículo43delCódigoOrgánicoProcesalPenal,decretalaSUSPENSIÓNCONDICIONALDELPROCESO,paraelimputadoGABRIEL ALEJANDRO PRADA MOLINA,supraidentificado,porellapsodeUN(01)AÑOapartirdeldía 11-11-2024hastaeldía 11-11-2025,conformealartículo43, 44delCódigoOrgánicoProcesalPenal,seleimponecomoobligacionesdelrégimendeprueba,lassiguientes:1.-Residirenladirecciónaportadasenactas,sicambiaderesidenciadebeinformardelcambiodelamisma.2.-PresentarseporantelaUnidadTécnicadeApoyoalSistemaPenitenciarioNº02,ubicadadetrás de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida,alosfinesdesometersealascondicionesdesupervisión,vigilanciayorientación.Atalesefectoslíbreseelcorrespondienteoficioexplicativo,alamencionadaUnidadTécnica, es todo.Seinformaal acusadodeautosqueencasodecumplirconlascondicionesduranteellapsoestablecido,luegodeverificarloenaudiencia,selesobreseerálacausa,conformeloindicaelartículo46delmencionadoDecreto.Casocontrarioprevéelartículo47delamismanorma,larevocatoriaenrazóndeincumplimientoenformainjustificadadelascondiciones,osillegareasurgirnuevoselementosdeconvicciónrelacionadosconotrouotrosdelitos,locualconllevaríaalareanudacióndelprocesooampliarelplazodepruebaenunañomás.Asímismo,serevocarálamedidasielacusadodeautosesprocesadoporlacomisióndeunnuevohechopunible,salvoquesetratededelitosculpososcontralaspersonas. QUINTO:Semantieneafavordelavíctima,lasmedidasdeprotecciónyseguridadacordadasconfundamentoenelartículo106, en sus numerales 5 y 13delaLeyOrgánicasobreelDerechodelasMujeresaunaVidaLibredeViolencia. SEXTO:Quedanlaspartespresentesdebidamentenotificadasdeloaquídecidido,locualserádebidamentefundamentadoenautoporseparado. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los once días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro, años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Quedan las partes presentes de lo aquí decidido. Cúmplase. –

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ

SECRETARIA
ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _______________________________
_____________________________________________. El secretario Judicial