REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 12 de noviembre de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO: LP11-P-2022-000816

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto que cursa inserto en la causa (folios 52 al 53), informes de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadanoOLIVO MOLINA NIÑO, por la presunta comisión del delito deCONTRAVENCION A PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previstos y sancionados en los artículos 38 Y 71 de la Ley Penal de Ambiente, con aumentó de la Penalidad establecida en el articulo 15 ordinal 3° Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD,el Tribunal observa lo siguiente:

Primero: En fecha 18 de octubre de 2022, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó al ciudadano OLIVO MOLINA NIÑO, ampliación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de SEIS(06)MESES apartirdeldía 18-10-2022hastaeldía 18-04-2023 y se les impuso la obligación de: 1.- No cambiar de la residencia aportada; en caso de cambio, informarlo de inmediato al Tribunal. 2.-Asistir a dos (02) charlas de educación ambiental, sobre la Conservación del Ambiente, por ante el Área Administrativa II del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Agua, con sede en la Urbanización Buenos Aires de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. 3.- La siembra de cincuenta (50) árboles de la especie frutales, la cual serán plantadas en el área donde ocasiono el daño, los cuales serán supervisados por Voceros del Consejo Comunal 4 de Febrero, perteneciente al Sector Caño Negro”. De manera que la supervisión de las condiciones de los numerales 1, y 2 estarán a cargo del mencionado Consejo Comunal, quien igualmente se le solicitará remita el informe sobre el cumplimiento de las condiciones enunciadas. En consecuencia, líbrese oficio al referido Consejo Comunal..

Segundo: Obra al folio 52 al 53, informe de cumplimiento de fecha 19-09-2024, que riela a los folios del 51 al 53, suscrito por el Director de la Unidad Territorial de Ecosocialismo Mérida, Abg. MSc. Toro del Arco Iris Belisario Guerrero, donde concluye que el supervisado, Olivo Molina Niño, finalizo el cumplimiento de la medida otorgada en fecha 18-10-2022,

De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano OLIVO MOLINA NIÑO, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano, OLIVO MOLINA NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.283.955, de 47 años de edad, natural de El Vigía, nacido en fecha 31/08/1975, con 6t0 grado de educación primaria aprobado, de profesión u oficio Agricultor, casado, hijo de Petronila Niño (V) y de olivo Molina (v), residenciado en la Vía Panamericana, Sector Caño Negro, Casa S/N, Después de la Policía Nacional, como a 150 metros a mano izquierda yendo de El Vigía Caja Seca, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono N° 0424-7293526, Correo electrónico: No posee.
, por la presunta comisión del delito deCONTRAVENCION A PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previstos y sancionados en los artículos 38 Y 71 de la Ley Penal de Ambiente, con aumentó de la Penalidad establecida en el artículo 15 ordinal 3° Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD,de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los doce día de noviembre de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase. Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial