REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 13 de noviembre de 2024
213°, 164° y 24°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000651
ASUNTO : LP11-P-2024-000651


AUTO DE CAMBIO DE DIRECCION DE SITIO DE RECLUSIÓN (ARRESTO DOMICILIARIO)

Cursa por ante este Tribunal asunto penal seguido contra el acusado FREDDY OMAR RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.215.301, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la víctima la niña A. V. M. V. (identidad omitida por razones de ley)

En auto de fecha 10-09-2024, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de esta sede Judicial, acordó Arresto Domiciliario, previsto y sancionado en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado FREDDY OMAR RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos, consistente en la detención en su propio domicilio, con rondas policiales por el órgano aprehensor. Ahora bien, de la revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que riela al folio 164, escrito suscrito por la Defensora Publica Abg. Paola Ruiz donde solicita a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de estado Mérida, extensión El Vigía, el cambio de Dirección de Arresto Domiciliario ubicado en La Urbanización La Inmaculada, a una cuadra del cementerio de Guayabones casa número 38, Guayabones Parroquia Eloy Paredes del Estado Bolivariano de Mérida, siendo el propietario de esa vivienda su hermano de nombre Luis Enrique Ramírez titular de la cedula de identidad 11215366 número de teléfono 0416-7160706 motivado a que la vivienda en la cual viene cumpliendo cabalmente el arresto domiciliario será vendida por su sobrinos. a los fines de seguir cumpliendo con el arresto domiciliario acordado en su oportunidad, para lo cual consigna constancia de residencia del Consejo Comunal. En tal sentido, se acuerda el cambio de dirección del Arresto Domiciliario. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Realizar el cambio de Dirección de Arresto Domiciliario del acusado FREDDY OMAR RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.215.301, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa por el los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la víctima la niña A. V. M. V. (identidad omitida por razones de ley)hacia la siguiente dirección Urbanización La Inmaculada, a una cuadra del cementerio de Guayabones casa número 38, Guayabones Parroquia Eloy Paredes del Estado Bolivariano de Mérida, siendo el propietario de esa vivienda su hermano de nombre Luis Enrique Ramírez titular de la cedula de identidad 11215366 número de teléfono 0416-7160706. SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensa y Victima, de la presente decisión.

TERCERO: Librar Oficio al COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMNDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 22, DESTACEMTRO DE COMANDOS RURALES NRO. 22-1 – GUAYABONES – ESTADO MERIDA, informando del cambio de dirección de arresto domiciliario del acusado de autos a los fines de continuar con las rondas policiales.

Dada, firmada y sellada en fecha 13 de noviembre de 2024. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ




SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNÁNDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial