REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 14 de Noviembre de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO: LP11-P-2021-001312

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto que cursa inserto en la causa (folio 45), informes de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadano JOSE GABRIEL FLORIDA MORA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Organica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ALEXSHA ROJAS el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 19/09/2023, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó al ciudadano JOSE GABRIEL FLORIDA MORA La Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 43,44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al Tribunal y 2.- Presentarse por ante la Unidad Tecnica de Apoyo del Sistema Penintenciario N°02 El vigia , a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientacion
Segundo: Obra al folio 45, informe de cumplimiento suscrito por la Coordinadora de la Unidad Tecnica N°02 El Vigia MARIA GALEANO, mediante cual indica que el acusado JOSE GABRIEL FLORIDA MORA, “(…) Durante sus presentaciones mostro (sic) ser una persona responsable. Finaliza bajo un nivel de supervisión mínima con progresividad conductual Satisfactoria. (…)”.
Tercero: En esta misma fecha, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano JOSE GABRIEL FLORIDA MORA, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE GABRIEL FLORIDA MORA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Organica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ALEXSHA ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Notifíquese a la víctima En caso de no ser localizados por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los catorce días de Noviembre de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA


ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO