REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 26 de noviembre de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO: LP11-P-2012-010204

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

De la revisión de las actuaciones, donde figura como investigadoel ciudadanoJOSE ISAIAS PEREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad NV-11.315.185, quien aquí decide observa que procede el sobreseimiento de la presente causa por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para perseguir el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo218del Codigo Penal, en perjuicio de la Cosa Publica, este Tribunal, a los fines de decretar el mismo observa:


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente por el ciudadano:JOSE ISAIAS PEREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad NV-11.315.185, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Publica, tiene una penalidad de un(01) mes a dos (02) años y, siendo que el hecho se dio su inicio en fecha El 05 de noviembre de 2012, ya han pasado seis(12) años, y veintiún (21) días es por lo que se decreta el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 110 del código penal por cuanto la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento de la presente causa.


Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de ciudada9no RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública,de conformidad con el artículo 300 numeral 3º, artículo y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta el sobreseimiento al ciudadano:JOSE ISAIAS PEREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad NV-11.315.185, por la comisión del delito deRESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se acuerda notificar a las partes de la decisión Si no es posible la notificación personal, del imputado procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.-


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ



En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial