REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de noviembre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO: LP11-P-2011-001076

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo audiencia preliminar del imputado: LEONIDAS GUERRERO SILVA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. y A los fines de resolver su situación Jurídica, por cuanto por dándosele en sala el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Yelitza Vera. solicitando el sobreseimiento de la causa por prescripción, por lo que los delitos ya están prescritos, razón por la cual solicito se la prescripción de la acción penal. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, abogada YAsmeli Angulo, quien expuso: “Ciudadana Juez no me opongo a lo solicitado por la defensa publica. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente de los ciudadanos: LEONIDAS GUERRERO SILVA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Por el cual se le imputo en su oportunidad tiene una penalidad de uno (01) a dos (02) años de prisión, siendo que el hecho se dio su inicio en fecha 27-04-2011, ya han pasado trece(13) años, seis (06) meses y ocho (08) días y una vez escuchado lo solicitado por su defensa quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Donde no se opone el Ministerio Publico.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de ciudadano LEONIDAS GUERRERO SILVA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. de conformidad con el artículo 300 numeral 3º, artículo y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.5 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de LEONIDAS GUERRERO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.238.702, nacido en fecha 16-12-1964, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Bodega EL Pino, calle uno, casa Nª 163 de la Ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 108.5 y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Se acuerda notificar de al imputado de la presente decisión dejándose constancia que en caso de no ser localizado se hará de conformidad con el artículo 165 del COPP

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los cuatro días del mes de noviembre dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial