REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 06 de noviembre de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO: LP11-P-2021-000070

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto que cursa inserto en la causa (folios 60), informes de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadanoJOSE DEL CARMEN ALDANA PRIETO, por la presunta comisión del delito deVIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 ambos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana ROSARI RAMÍREZ SALAS,el Tribunal observa lo siguiente:

Primero: En fecha 24 de julio de 2023, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó al ciudadano JOSE DEL CARMEN ALDANA PRIETO, ampliación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones:1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al Tribunal y 2.- Se le Prohíbe ejercer actos de violencia contra la ciudadana víctima. 3-. Presentarse por ante la Unidad Técnico de Supervisión y Orientación N°2, con sede en la ciudad del vigía a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.

Segundo: Obra al folio 60, informe de cumplimiento suscrito por el Delegado de Prueba asignado y el Coordinador de la UTSO N.º 2 El Vigía, mediante cual indica que el acusado JOSE DEL CARMEN ALDANA PRIETO, “(…) Durante sus presentaciones mostro (sic) ser una persona responsable. Finaliza bajo un nivel de supervisión mínima con progresividad conductual Satisfactoria. (…)”.

Tercero: En esta misma fecha, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano JOSE DEL CARMEN ALDANA PRIETO, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.

DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, JOSE DEL CARMEN ALDANA PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.962.905,natural del Vigía, nacido en fecha 01-02-1979, de 42 años de edad, concubino, de ocupación u oficio mecánico, primer grado aprobado de ecuación primaria de instrucción, hijo de María Eufemia Prieto de Aldana (v) y de José Aldana (v), residenciado en el Sector Las Parcelas, casa S/N, cerca del puente de Onia, Parroquia Páez, el Vigía municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, no aporto el número telefónico, por la presunta comisión del delito deVIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 ambos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana ROSARI RAMÍREZ SALAS,de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Notifíquese al ciudadano Pedro José Del Carmen Aldana Prietoy víctima la ciudadanaRosari Ramírez Salas, En caso de no ser localizados por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, alos seis día de noviembre de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase. Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial