En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de Noviembre de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2021-000616

IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION CON SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada la Audiencia de Imposición de Orden de, dictada por este Tribunal en fecha 22-10-2024, en la causa que se le sigue al (los) imputado (s) en contra del imputado JOSE ALIRIO PARRA ROA supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana Yeny Fabiana Ascanio Guevara. Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia por este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en consecuencia Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de la partes, a los fines de efectivizar el derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable, acuerda dejar sin efecto la referida orden de aprehensión y procede de inmediato a celebrar la correspondiente audiencia de verificacion. Así se decide.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos en la audiencia de verificación celebrada en fecha 13-04-2023, fecha en la cual se le otorgó la ampliación suspensión condicional del proceso y en vista del incumplimiento de la misma en fecha 12-04-2023, el Tribunal decide en los siguientes términos:

Constan los informes de incumplimiento debidamente suscritos por los delegados de prueba designados por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2, con sede en El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, mediante los cuales indican al Tribunal la incomparecencia del imputado a las entrevistas programadas aunado a que de igual manera, consta al folio setenta (70), el informe final, donde se deja constancia, entre otras cosas que “(…) hasta la fecha no ha dado cumplimiento ya que no en encuentra matriculado en la data institucional (…)”. Así las cosas, el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE ALIRIO PARRA ROA, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-9.024.318, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 14-06-1956, edad 65 años, soltero, Ocupación u oficio: Albañil, grado de instrucción: 1er grado de Educación Básica aprobado, hijo de Elia Rojas Márquez (f) y de José Silverio Parra (f), residenciado en Las Primicias, calle 2, manzana 10, casa N° 07, de bloque sin frisar, , punto de referencia: Cerca de la Bodega “Mata de Mango”, teléfono: el imputado manifiesta no poseer, ni recordar ningún número telefónico de algún conocido, correo electrónico el imputado manifiesta no poseer correo electrónico.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez verificada la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en la audiencia de imposición realizada en fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro (05-11-2024), en contra del ciudadano JOSE ALIRIO PARRA ROA supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana Yeny Fabiana Ascanio Guevara y visto que para poder optar en aquella oportunidad a la suspensión condicional del proceso, tal y como lo establece el artículo 43 de la norma adjetiva penal, la cual indica que el solicitante debe admitir plenamente la responsabilidad del hecho que se le atribuye y aceptar formalmente su responsabilidad en el mismo, admitiendo, en este caso, los hechos acusados por el Ministerio Público y acreditándose dicha confesión, concatenada con las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, la culpabilidad de parte del acusado en la comisión del delito que se le acusó.

Ahora bien, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, tiene una pena a imponer es de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a doce (12) meses de prisión, rebajada un tercio por la admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Adjetivo penal vigente, quedando la pena en nueve (08) meses de prisión, así mismo se condenan a cumplir la pena accesoria a la pena de prisión, prevista en el artículo 16 de la ley subjetiva penal y así se decide.
Por cuanto éste Tribunal de Control, observa que el sentenciado de autos, se encuentran en libertad, se acuerda mantener la misma, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Y así se declara.

DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara primero: se impone de la orden de aprehensión en contra del imputado JOSE ALIRIO PARRA ROA VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana Yeny Fabiana Ascanio Guevara, librada en fecha 22-10-2024. Segundo: de conformidad con lo establecido en los artículos 47 numerales 1 y 2 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JOSE ALIRIO PARRA ROA , ut supra identificado, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana Yeny Fabiana Ascanio Guevara. Así mismo le impone las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta una quinta parte del tiempo de condena, una vez cumplida ésta, conforme a lo establecido en el artículo 16, numerales 1º y 2º del Código Penal. Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda la medida cautelar de presentaciones cada treinta días por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta sede librándose boleta de libertad dirigida al órgano aprehensor, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Cuarto: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librándose los respectivos oficios. Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada de la misma a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se llevan ante dichas dependencias. Firme la presente decisión, conforme lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Se ordena la notificación de la víctima y una vez conste la boleta, declárese firme y remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________