REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de Noviembre de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000309
CASO : LP11-P-2024-000309
AUTO DECRETANDO LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 03, fundamentar los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha 06/11/2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dicha labor, de la siguiente manera:
En la oportunidad de celebrar la correspondiente audiencia preliminar, luego de haberse oído a la representación fiscal, la defensa Publica abogada Carmen Elena Ojedadel imputado JHON ALEX VERDES PERNIA, solicitó lo siguiente: “Ciudadana juez, solicito que no sea admitida la acusación por cuanto existen elementos incongruentes en los medios probatorios, donde se evidencia que se está promoviendo testigos y funcionarios que no guardan relación con los hechos, así como también se evidencia que no promovió otros medios probatorios necesarios, también ratifico mis solicitudes de revisión de medidas y se reponga la audiencia preliminar una vez que subsane la acusación. Circunstancias estas que obligan a este órgano jurisdiccional, a decretar la nulidad de la acusación presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de considerarse nulidades absolutas, por cuanto transgrede el derecho a la defensa, al principio de igualdad de las partes en el proceso y al principio de la tutela judicial efectiva, por lo tanto, este tipo de nulidades se pueden observar verbigracia, que le asiste la razón a la defensa publica por cuanto de la revisión de la acusación se visualiza que fueron promovidos funcionarios que no fueron actuantes. Asise decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO:Se declara Con Lugar la excepción opuesta por la defensa, y en consecuencia se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JHON ALEX VERDES PERNIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y el delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Control de Armas y Municiones en perjuicio de la Colectividad y El Orden Público,, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:se RETROTRAE el presente asunto penal, a la Fase de investigación con el objeto de que el Ministerio Publico se pronuncie con respecto al error de fondo antes indicado y finalmente emita un nuevo acto conclusivo, para lo cual se le otorga el lapso de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, 30/10/2024, a los fines que presente nueva acusación, con prescindencia de las omisiones antes advertidas.TERCERO:Se mantiene la privativa de libertad en contra del imputado JHON ALEX VERDES PERNIA. Por cuanto no han variado la circunstancia que dieron lugar a los hechos. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas en audiencia de la presente decisión.

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________