REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de noviembre de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000237
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION CON SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos en la audiencia de verificación celebrada en fecha 31-05-2023, fecha en la cual se le otorgó la ampliación suspensión condicional del proceso y en vista del incumplimiento de la misma en fecha 07-11-2024, el Tribunal decide en los siguientes términos:
Constan los informes de incumplimiento debidamente suscritos por los delegados de prueba designados por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2, con sede en El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, mediante los cuales indican al Tribunal la incomparecencia del imputado a las entrevistas programadas aunado a que de igual manera, consta al folio cincuenta y ocho (58), el informe final, donde se deja constancia, entre otras cosas que “(…) hasta la fecha no ha dado cumplimiento ya que no ha iniciado el régimen de prueba correspondiente a dicha ampliación ante esta institución (…)”. Así las cosas, el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano HORACIO JAVIER MORA URIBE , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.572.050 natural de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 03-10-1989, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: desconocido, hijo de Carmen Aida Uribe Guillen (v) y de Horacio Mora (v) residenciado en el Sector San Isidro, Av. 16, casa N 10-95,revestida en sus paredes de color azul, con puertas y ventanas color blanco, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-278.48.28
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez verificada la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en la audiencia de imposición realizada en fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro (07-11-2024), en contra del ciudadano HORACIO JAVIER MORA URIBE supra identificado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer y último aparte, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Aida Uribe Guillen. y visto que para poder optar en aquella oportunidad a la suspensión condicional del proceso, tal y como lo establece el artículo 43 de la norma adjetiva penal, la cual indica que el solicitante debe admitir plenamente la responsabilidad del hecho que se le atribuye y aceptar formalmente su responsabilidad en el mismo, admitiendo, en este caso, los hechos acusados por el Ministerio Público y acreditándose dicha confesión, concatenada con las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, la culpabilidad de parte del acusado en la comisión del delito que se le acusó.
Ahora bien, el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer y último aparte, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,, tiene una pena a imponer es de diez (10) a veintidós (18) meses de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual rebajada un tercio por la admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Adjetivo penal vigente, quedando la pena en un año (01) año dos (02) meses con siete (07) días de prisión, así mismo se condenan a cumplir la pena accesoria a la pena de prisión, prevista en el artículo 16 de la ley subjetiva penal y así se decide.
Por cuanto éste Tribunal de Control, observa que el sentenciado de autos, se encuentran en libertad, se acuerda mantener la misma, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO CONDENA al acusado HORACIO JAVIER MORA URIBE , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.572.050 natural de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 03-10-1989, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: desconocido, hijo de Carmen Aida Uribe Guillen (v) y de Horacio Mora (v) residenciado en el Sector San Isidro, Av. 16, casa N 10-95,revestida en sus paredes de color azul, con puertas y ventanas color blanco, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-278.48.28; a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO DOS (02) MESES CON SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN,, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer y último aparte, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Aida Uribe Guillen. SEGUNDO: Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Ejecución que por distribución del Sistema Independencia, le corresponda conocer, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada de la misma a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se llevan ante dichas dependencias. Firme la presente decisión, conforme lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Se ordena la notificación de la víctima y una vez conste la boleta, declárese firme y remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________