REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 07 de noviembre del 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-00162
AUTO ACORDANDO LA REPOSICIÓN DEL LAPSO AL MOMENTO DE LA PRIMERA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Este Tribunal acordó fijar, la Audiencia Preliminar, convocándose a las partes para el día 07-11-2024, a las 09:30am horas de la mañana. Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto fueran fijados los actos a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar y ordenado librar boletas de citaciones a las partes (Ministerio Público, imputado, defensa privada víctima y boleta de traslado); fijándose dentro del lapso de los quince a los veinte días de conformidad con el artículo309 del código orgánico procesal penal, siendo la defensa privada notiofcado en fecha 31-10-2024, siendo palmario que dicha situación vulneró los derechos que le asisten como defensa de ejercer las acciones que establece el artículo 311 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo tal circunstancia no debe considerarse, como una negativa por parte del tribunal al ejercicio del derecho de su defendido a promover pruebas.
De manera que este Tribunal en forma oficiosa y en garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la regulación judicial prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto se ha vulnerado el derecho de los imputados en el presente Asunto Penal, específicamente en cuanto a lo previsto en el artículo 311 a interponer dentro del lapso legal, por escrito, las acciones y peticiones que considere conveniente, en ejercicio de sus derechos procesales.
En efecto, el señalado texto constitucional establece en su artículo 49, lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia: (…) 3. Toda persona tiene el derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial…” (Resaltado del Tribunal).
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, al determinar la “Regulación Judicial”, estableció en su artículo 107, que:
“Los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.”
Constituye entonces, la no notificación de la Defensa, precisamente dentro del lapso de los cinco (05) días antes la celebración de la audiencia preliminar, un acto evidentemente que va en contravención de la forma procesal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivándose de ello una situación procesal defectuosa por la lesión al debido proceso; razón por la cual, no siendo subsanable en este estado la efectiva citación a los fines de que el convocado pueda ejercer sus derechos dentro de los lapsos legales, es procedente de conformidad con los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la nulidad del auto donde se fijó la Audiencia Preliminar de fecha 04 de julio de 2024, la correspondiente Audiencia, para dicha oportunidad procesal.
Se desprende de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Adjetiva Penal, que incardina el principio de las nulidades, lo siguiente:
“Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado”.
Así mismo, el artículo 175 eiusdem, señala:
“Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.” Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de conformidad con el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede fijar para el día, LUNES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (28-11-2024) A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, la fijación de la audiencia preliminar, quedando debidamente notificado las partes presentes.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: la NULIDAD ABSOLUTA del AUTO de fecha de cuatro de julio de 2024, de la fijación de la correspondiente Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 174, 175, 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se convoca a las partes como primera oportunidad procesal y se procede para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (28-11-2024) A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, la fijación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial