REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 08 de noviembre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000803
AUTO FUNDADO CON OCASIÓN A AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código ejusdem, en relación con el articulo 157 ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la Audiencia Oral de presentación de detenido, celebrada en esta misma fecha.
SUSCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO
Se evidencia que de acuerdo al contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 06-11-2024 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalística Sub Delegación El Vigía, quienes dejan constancia de la detención del ciudadano VIRGILIO ANTONIO PEÑA FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.939.620, por encontrarse solicitado según expediente Nº 26J-1224-20, por la presunta comisión de uno de los delitos: HURTO GENERICO, acordada por elJUZGADO VIGESIMO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA METROPOLITANA, en razón de lo cual fue aprehendido, leídos sus derechos constitucionales y puesto a la ordenante este Juzgado de Control que se encuentra de guardia, a objeto de ser oído, y respeto al debido proceso y el derecho a la defensa.
Con base a los hechos descritos, la representación fiscal, abogada Lupe Fernández, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida quien expuso: “Solicito se imponga al imputado de la Orden De Aprehensión, y se ponga a disposición del Tribunal que lo requiera, a fin de que sea escuchado y juzgado ante su juez natural y sobre cual pesa orden de aprehensión, y sea resuelta su situación legal y que el mismo sea trasladado
El ciudadano VIRGILIO ANTONIO PEÑA FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.939.620, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 18-09-1987, edad 37 años, domiciliado en Mucujupe, estado Mérida, calle N° 4, casa N° 04-44, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono manifestó no poseer: pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), en la oportunidad de hacer uso del derecho a rendir declaración, impuesto como fue del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, decidió.“a mí me dieron la libertad yo firme no me dijeron más nada yo firme la boleta. “Es todo”.
Por su parte, la abogada Vitor Monterrosa, en su condición de Defensa Pública Penal Ordinario, quien expuso: "Solicito al tribunal se imponga al ciudadano hoy aprehendido de la Orden de Aprehensión que pesa sobre el mismo, y se ponga a disposición del tribunal que lo requiere a los fines de resuelva su situación jurídica.
EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES DEL TRIBUNAL
PARA ACORDAR LA SOLICITUD FISCAL
Del análisis de las actas que integran el asunto penal, a juicio de quien decide, asiste la razón a la representación fiscal cuando pide sea declinada la competencia a la referida Instancia, para que sea respetado su Juez Natural y Predeterminado por la Ley. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece. "Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: "Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (...omissis...).
Así las cosas, advierte este Juzgador, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano VIRGILIO ANTONIO PEÑA FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.939.620, esta siendo solicitado según expediente Nº26J-1224-20, por la presunta comisión de uno de los delitos: HURTO GENERICO, acordada por elJUZGADO VIGESIMO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA METROPOLITANA, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano antes mencionado, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma por cuanto el referido dictó orden de aprehensión judicial en contra del mismo, por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado juzgado que lo requiere, y con ello garantizar el Juez Natural y predeterminado por la Ley y por tanto, la tutela judicial efectiva, DECLARANDO CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, no correspondiendo la competencia a esta Jurisdicente garantizar el estado de libertad reclamado. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En ese sentido, en cuanto a la autorización de la realización de actos por medios telemáticos conforme a la resolución N° 009-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04/11/2020, este tribunal procede a notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, por medio de la coordinación respectiva, a los fines de realizar los enlaces respectivos con el Área Metropolitana, con el objeto de colocar a la orden de su Tribunal Natural al ciudadano VIRGILIO ANTONIO PEÑA FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.939.620. Por otro lado, previa designación realizada a los fines de servir de enlace para la realización de la audiencia telemática con el JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA METROPOLITANA, recibiendo llamada Telefónica a través del Numero 0424-2244318, del Juez Abogado Néstor Alexander Cedeño Hernández quien informo a este tribunal que fija la audiencia para el día lunes, esto es, 11 DE NOVIEMBREDE 2024, A LAS 09:30AM, a los fines de que el ciudadano sea atendido por su Juez natural, garantizando así mecanismos idóneos que permitan el ejercicio oportuno del derecho, celeridad procesal y tutela judicial efectiva. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercerode Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.PRIMERO:DECLARA CON LUGAR la petición formulada por la abogada Lupe Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA METROPOLITANA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural predeterminado por la ley. Remítase bajo oficio las actuaciones que lo conforman. SEGUNDO: Se Mantiene la privativa de libertad hasta tanto el mismo sea colocado a la orden de su Juzgado natural que decida lo conducente. TERCERO: Vista la autorización de la realización de actos por medios telemáticos conforme a la resolución N° 009-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04/11/2020, este tribunal procede a notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la coordinación respectiva, a los fines de realizar los enlaces respectivos con el Estado Lara, con el objeto de colocar a la orden de su Tribunal Natural al ciudadano VIRGILIO ANTONIO PEÑA FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.939.620.CUARTO: Previa designación realizada a los fines de servir de enlace para la realización de la audiencia telemática con el JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA METROPOLITANA, recibiendo llamada Telefónica a través del Numero 0424-2244318, del Juez Abogado Néstor Alexander Cedeño Hernández quien informo a este tribunal que fija la audiencia para el día lunes, esto es, 11 DE NOVIEMBRE DE 2024, A LAS 09:30AM, a los fines de que el ciudadano sea atendido por su Juez natural, garantizando así mecanismos idóneos que permitan el ejercicio oportuno del derecho, celeridad procesal y tutela judicial efectiva. CUARTO: Se ordena librar los respectivos oficios dirigidos a laJefe delCuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalística Sub Delegación El Vigía, informándole sobre lo aquí decidido. Regístrese la presentedecisión. Cúmplase
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los ocho días del mes de noviembre, de dos mil veinticuatro, años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.-
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________