REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 22 de Noviembre de 2024
212°, 163° y 23°
CASO PRINCIPAL :LP11-P-2017-002370
CASO PRINCIPAL :LP11-P-2017-002370
AUTO FUNDAMENTANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO ACORDADA EN EL INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 21 de Noviembre de 2024, luego de abrir la respectiva audiencia oral y pública, procedió a acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, alos acusados1) GIOVANNY JOSE VALERO GUDICCI, venezolano, natural de Trujillo Estado Táchira, fecha de nacimiento 22/05/1991, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.790.977, de ocupación obrero, grado de instrucción SEGUNDO AÑO DE bachillerato, domiciliado el Sector Escuque de Valera Estado Trujillo casa sin número calle principal casa de color azul, cerca de la escuela el colorado, Teléfono: 0426-3764465 (de su progenitora) y a 2) JOSE RAMON FERNANDEZ MEJIA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-06-1976, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.282.456, de ocupación entrenador deportivo, grado de instrucción bachiller, domiciliado en el Sector Ali primera calle principal cada 5-38, en una esquina casa de color azul con columnas de ladrillo de el Vigía Estado Mérida, Teléfono: 0426-2382802; Petición a la cual se adhirió la Defensora Pública Abogada Yadira Ureña, por medio del presente auto procede a fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Primero: La Fiscalía Séptimadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida Extensión EL Vigía, acusó alos ciudadanos GIOVANNY JOSE VALERO GUDICCI y JOSE RAMON FERNANDEZ MEJIA, plenamente identificado en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSE YONY MANRIQUE MENDOZA.
Segundo: En fecha 21 de Noviembrede 2024, siendo la oportunidad de iniciar el correspondiente Juicio Oral y Público, el tribunal le explica en presencia de su defensor Público, acerca del contenido de las medidas alternas, imponiéndole del Contenido del Artículo 49 Constitucional, quien manifestó de manera voluntaria su deseo de acogerse a la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, y este tribunal una vez verificados los requisitos de éste; se le concede o se le acuerda el beneficio de la suspensión condicional del proceso, requisitos a que se contraen los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dejar constancia que esta institución, es un medio alternativo a la solución de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías establecidos en nuestra nueva Constitución, la que busca de manera efectiva tutelas nuestros derechos, y poner un freno al poder punitivo del Estado.
Así mismo, se le hizo la advertencia de que, en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por la acusada en el momento de solicitar la citada medida.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2024, y emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar y admite el procedimiento de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se suspende el proceso alosciudadanosGIOVANNY JOSE VALERO GUDICCI y JOSE RAMON FERNANDEZ MEJIA, por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, el cual será supervisado a través de la Coordinación Judicial. Segundo: Se acuerda medida cautelar de presentaciones prevista en el artículo 242 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal debiendo presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial cada Treinta (30) días.Tercero: Ofíciese a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión EL Vigía. Cuarto: Notifíquese a la Victima. Quinto: Se deja constancia que la presente decisión se publica dentro del lapso legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Veintidós(22) deNoviembre de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
CONSTE/Sria