En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA
El Vigía 22de Noviembre de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL:LP11-P-2023-000711
ASUNTO ACUMULADO :LJ11-P-2024-000013
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía emitir decisión con relación a la admisión de los hechos realzada por el acusado YOHAN JOSE FUENMAYOR, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
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ACUSADO: YOHAN JOSE FUENMAYOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.027.361, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04/09/1980, edad 44 años, soltero, grado de instrucción: sexto grado de primaria, Ocupación u oficio: obrero, hijo de María de Jesús Fuenmayor (v) y padre desconocido,residenciado en Sabana de Mendoza Estado Trujillo, teléfono no posee;
DEFENSA PUBLICA: Abogada Yelitza Vera
FISCALÍA: Décimo Octava del Ministerio Público
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO IMPUTADOSEN LA ACUSACION FISCAL
Del escrito acusatorio (folios 67 al 74) resulta como hecho imputado, los siguientes: “La Representación Fiscal imputó al ciudadano YOHAN JOSE FUENMAYOR, los hechos descritos en Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de septiembre de 2023, donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos quien fue denunciado como la persona responsable de abusar de los niños D.A.C.U Y L.E.C.U. (identidad omitida por razones de ley)”.
Hechos éstos en razón de los cuales, la Fiscalía Décima Octava de Proceso del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del acusadoYOHAN JOSE FUENMAYOR, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de los niños D.A.C.U Y L.E.C.U. (identidad omitida por razones de ley).
En la audiencia de juicio oral y reservado celebrada en esta misma fecha, oportunidad procesal en la que este Tribunal tenía fijada la audiencia de inicio del Juicio Oral y Reservado, una vez que se le impuso tanto de los hechos como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 Constitucional, así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oyó de parte del acusado YOHAN JOSE FUENMAYOR, plenamente identificado en las actuaciones, que admitía los hechos, solicitando se le impusiera la pena de inmediato, acto éste que fue en forma voluntaria, libre y sin coacción alguna, solicitud que fue declarada procedente por el Tribunal, por cuanto a la fecha no se ha recepcionado ni un solo órgano de prueba.
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE ELTRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual admitió plenamente tal solicitud por estar ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho de la defensa y del debido proceso (artículo 49 Constitucional), aunado que considera suficientemente probado Expone el fiscal que “La Representación Fiscal imputó al ciudadano YOHAN JOSE FUENMAYOR, los hechos descritos en Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de septiembre de 2023, donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos quien fue denunciado como la persona responsable de abusar de los niños D.A.C.U Y L.E.C.U. (identidad omitida por razones de ley)”, motivo por el cual se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de los niños D.A.C.U Y L.E.C.U. (identidad omitida por razones de ley)”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al cotejar la indicada admisión de los hechos con las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal de celebración de la audiencia preliminar, por cuanto la causa se tramitó por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal demostrado, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, como la responsabilidad penal del acusado:YOHAN JOSE FUENMAYOR, plenamente identificados en las actuaciones, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de los niños D.A.C.U Y L.E.C.U. (identidad omitida por razones de ley).
DE LA PENALIDAD
Procede el Tribunal con fundamento en la admisión de hechos materializada, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que para el acusadosYOHAN JOSE FUENMAYOR, plenamente identificado en las actuaciones, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de los niños D.A.C.U Y L.E.C.U. (identidad omitida por razones de ley), en tal sentido se evidencia que el legislador estableció:
ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años
Artículo 99 del Código Penal: “Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, ¡siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad”.
Artículo 375 del CódigoOrgánico Procesal Penal: “El procedimiento de admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en si límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos grave contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.
En consecuencia, el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en tal sentido se toma en este caso el limite superiorque es SEIS (06) años de prisión,
y de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Penal se rebaja 1/3 de la pena, esto es Dos (02) años, quedando entonces una pena total por cumplir de CUATRO (04) AÑOSDE PRISION, más la accesoria de ley prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, correspondientes a 1.- inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al acusadoYOHAN JOSE FUENMAYOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.027.361, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04/09/1980, edad 44 años, soltero, grado de instrucción: sexto grado de primaria, Ocupación u oficio: obrero, hijo de María de Jesus Fuenmayor (v) y padre desconocido,residenciado en Sabana de Mendoza Estado Trujillo, teléfono no posee;por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de los niños D.A.C.U Y L.E.C.U. (identidad omitida por razones de ley), a cumplir la pena deCUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, más lapena accesoria prevista en el artículo 16, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto este Tribunal, observa que el sentenciado de autos se encuentra en libertad, este Tribunal acuerda mantenerlo en las mismas condiciones, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente conforme a sus facultades y atribuciones legales, todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se ordena oficiar al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores, Justicia y Paz del Distrito Capital, a los fines de incluir ante el sistema al acusado de autos. De igual manera, oficiar al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital a los fines de la inhabilitación Política del mismo.
QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se deja constancia de que en la audiencia se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, y oralidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
El texto completo de esta decisión se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes debidamente notificadas de la decisión la cual se fundamenta en los artículos: 2, 21, 24, 26, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 16, 21, 22, 157, 162, 346, 347, 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.Se ordena la notificación de la víctima y su Representante Legal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. –
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________. -
CONSTE/Sria. -
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