REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 22 de Noviembre de 2024
212°, 163° y 23°

CASO PRINCIPAL :LP11-P-2024-000208
CASO PRINCIPAL :LP11-P-2024-000208

AUTO FUNDAMENTANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO ACORDADA EN EL INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 21 de Noviembre de 2024, luego de abrir la respectiva audiencia oral y pública, procedió a acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado GILBERTO ALEJANDRO GUTIERREZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-31.440.266, nacido en fecha 15/12/2004, de 20 años, estado civil soltero, de ocupación u oficio parquero, grade de instrucción sexto grado de primaria, domiciliado en barrio 23 de enero parte alta calle principal El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, número telefónico 0424-7583388; Petición a la cual se adhirió la Defensora Pública Abogada Yelitza Vera, por medio del presente auto procede a fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Primero: La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida Extensión EL Vigía, acusó al ciudadano GILBERTO ALEJANDRO GUTIERREZ MOLINA, plenamente identificadoen las actuaciones, por la presunta comisión deldelito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Segundo: En fecha 21 de Noviembrede 2024, siendo la oportunidad de iniciar el correspondiente Juicio Oral y Público, el tribunal le explica en presencia de su defensor Público, acerca del contenido de las medidas alternas, imponiéndole del Contenido del Artículo 49 Constitucional, quien manifestó de manera voluntaria su deseo de acogerse a la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, y este tribunal una vez verificados los requisitos de éste; se le concede o se le acuerda el beneficio de la suspensión condicional del proceso, requisitos a que se contraen los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dejar constancia que esta institución, es un medio alternativo a la solución de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías establecidos en nuestra nueva Constitución, la que busca de manera efectiva tutelas nuestros derechos, y poner un freno al poder punitivo del Estado.
Así mismo, se le hizo la advertencia de que, en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por la acusada en el momento de solicitar la citada medida.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2024, y emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar y admite el procedimiento de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se suspende el proceso al ciudadano GILBERTO ALEJANDRO GUTIERREZ MOLINA, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, el cual será supervisado a través de la Coordinación Judicial. Segundo: Se acuerda medida cautelar de presentaciones prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial cada Sesenta (60) días.Tercero: Ofíciese a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión EL Vigía. Cuarto: Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal, se omite la notificación de las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Veintidós(22) deNoviembre de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA


ABG. ONEIDA MARIA BECERRA

En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
CONSTE/Sria