REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 28 de Noviembre de 2024
212°, 163° y 23°

CASO PRINCIPAL :LP11-P-2017-003758
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2017-003758

AUTO FUNDAMENTANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO ACORDADA EN EL INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 28de Noviembre de 2024, luego de abrir la respectiva audiencia oral y pública, y por cuanto aún no se había recepcionado ningún órgano de prueba, procedió a acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, alos acusados1) JUAN GABRIEL MONSALVE RAMIREZ, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 17/06/1984, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.397.015, de ocupación obrero, grado de instrucción no tiene, domiciliado en el Sector el Empujón diagonal al balneario, casa hecha de lata Palmarito, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Teléfono: no tiene y 2) EMILIO JOSE SANCHEZ VELAZQUEZ, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-07-1988, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.352.780, de ocupación obrero, grado de instrucción cuarto grado, domiciliado en Palmarito calle principal casa sin numero diagonal a la estatua de Sn Benito, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Teléfono: 0426-2382802, por medio del presente auto procede a fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Primero: La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida Extensión EL Vigía, acusó alos ciudadanosJUAN GABRIEL MONSALVE RAMIREZ y EMILIO JOSE SANCHEZ VELAZQUEZ, plenamente identificados las actuaciones, por la presunta comisión deldelito de HURTO CALIFICADO DE GANADO AJENO MAYOR previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 5 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de LA FINCA CANTARRANA PROPIEDAD DE LA CORPORACIÓN DEL AGRO.
Segundo: En fecha 28 de Noviembre de 2024, siendo la oportunidad de dar continuidad al juicio sin embargo por cuanto no se había recepcionado ningún órgano de prueba, el tribunal le explica a los acusados en presencia de su defensor Público, acerca del contenido de las medidas alternas, imponiéndole del Contenido del Artículo 49 Constitucional, quien manifestó de manera voluntaria su deseo de acogerse a la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, y este tribunal una vez verificados los requisitos de éste; se le concede o se le acuerda el beneficio de la suspensión condicional del proceso, requisitos a que se contraen los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dejar constancia que esta institución, es un medio alternativo a la solución de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías establecidos en nuestra nueva Constitución, la que busca de manera efectiva tutelas nuestros derechos, y poner un freno al poder punitivo del Estado.
Así mismo, se le hizo la advertencia de que, en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por la acusada en el momento de solicitar la citada medida.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 28de Noviembre de 2024, y emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar y admite el procedimiento de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se suspende el proceso alosciudadanosJUAN GABRIEL MONSALVE RAMIREZ y EMILIO JOSE SANCHEZ VELAZQUEZ, plenamente identificados las actuaciones,por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, el cual será supervisado a través de la Coordinación Judicial. Segundo: Se acuerda medida cautelar de presentaciones prevista en el artículo 242 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal debiendo presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial cada Treinta (30) días.Tercero: Ofíciese a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión EL Vigía. Cuarto: Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal, se omite la notificación de las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Veintiocho (28) deNoviembre de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. –
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA

ABG. ONEIDA MARIA BECERRA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-CONSTE/Sria.-