REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de Noviembre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2021-001215
ASUNTO : LP11-P-2021-001215
RESOLUCIÓN DECLARANDO INTERRUPCIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la INTERRUPCIÓN en la Causa seguida al Acusado PEDRO MANUEL LARIOS CAMARGO, plenamente identificado en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.
I. ANTECEDENTES
Consta en la presente Causa, que el Juicio Oral y Público se inició en fecha 29-10-2024, fijando la respectiva continuación dentro del lapso establecido en la Ley, para los días 11-11-2024, 25-11-2024 (Diferida por incomparecencia del acusado), 26-11-2024 y siendo que llegada la fecha, vista la incomparecencia del acusado, quien estaba debidamente notificado en las audiencias anteriores, y visto que nos encontramos ante la presencia del Décimo Primer día hábil de audiencia, siendo el plazo máximo para su continuación conforme lo dispone el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se efectuó tal continuación, por tanto se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en el precitado dispositivo técnico legal en armonía con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 16 y 320, lo relativo al Principio de Inmediación, el cual se refiere a que los Jueces o Juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Es así, que este Tribunal de Juicio con fundamento a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, debe DECLARAR INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL y PÚBLICO en la presente causa, ASI SE DECIDE.
II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN
En consecuencia, en el caso sub examine, se declara Interrumpido el Debate, por lo que deberá realizarse de nuevo desde su inicio”. ya que se pierde el principio de Inmediación, Concentración y Continuidad, además que no se puede continuar con la prosecución del Juicio habiendo transcurrido más de 10 días desde su ultima suspensión (continuación), principios estos consagrados en los artículos 16, 17 de la Ley Adjetiva, siendo éstos pilares esenciales del sistema acusatorio, puesto que en la etapa del Juicio se comprueba la certeza última de la acusación, a través de los medios de prueba que percibe y analiza el juzgador en el debate del Juicio. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el debate de Juicio Oral y Público seguido contra el acusado PEDRO MANUEL LARIOS CAMARGO, plenamente identificado en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano
SEGUNDO: Se acuerda fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, para el día Miércoles 22/01/2025 a las 08:30 de la mañana, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. -
TERCERO: Se acuerda Notificar y citar a la Defensa Privada y al Acusado. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la oportunidad de verificar la audiencia de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Noviembre de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA BECERRA
En fecha______________, se libró Boletas N°_______________________________________
Conste / Sría.