En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA
El Vigía 28de Noviembre de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL:LP11-P-2023-000711
ASUNTO ACUMULADO :LJ11-P-2024-000013


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía emitir decisión con relación a la admisión de los hechos realzada por la acusadaLUNEIDA URDANETA GUTIERREZ, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
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ACUSADA: LUNEIDA URDANETA GUTIERREZvenezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.900.395, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 10/01/1984, edad 40 años, soltero, grado de instrucción: analfabeta, Ocupación u oficio: ama de casa, hijo de María de Yolanda Urdaneta Gutiérrez (f) y Pedro José Urdaneta (f),residenciado en Capazón Caño Zancudo detrás del matadero, Parroquia Eloy Paredes del Estado Mérida, teléfono 0424-7715644;

DEFENSA PÚBLICA: Abogada YELITZA VERA

FISCALÍA: Décimo Octava del Ministerio Público

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO IMPUTADOSEN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio (folios 67 al 74) resulta como hecho imputado, los siguientes: “La Representación Fiscal imputó la ciudadanaLUNEIDA URDANETA GUTIERREZ, los hechos descritos en Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de septiembre de 2023, donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos quien fue denunciado como la persona responsable de abusar de los niños D.A.C.U Y L.E.C.U. (identidad omitida por razones de ley)”.

Hechos éstos en razón de los cuales, la Fiscalía Décima Octava de Proceso del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento dela acusadaLUNEIDA URDANETA GUTIERREZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CON CARACTER DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley de Protección a Niña, Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido, en perjuicio de los niños D.A.C.U y L.E.C.U. (IDENTIDAD OMITIDA).

En la audiencia de juicio oral y reservado celebrada en esta misma fecha, oportunidad procesal en la que este Tribunal tenía fijada la audiencia de inicio del Juicio Oral y Reservado, una vez que se le impuso tanto de los hechos como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 Constitucional, así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oyó de parte dela acusadaLUNEIDA URDANETA GUTIERREZ, plenamente identificado en las actuaciones, que admitía los hechos, solicitando se le impusiera la pena de inmediato, acto éste que fue en forma voluntaria, libre y sin coacción alguna, solicitud que fue declarada procedente por el Tribunal, por cuanto a la fecha no se ha recepcionado ni un solo órgano de prueba.


DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE ELTRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual admitió plenamente tal solicitud por estar ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho de la defensa y del debido proceso (artículo 49 Constitucional), aunado que considera suficientemente probado Expone el fiscal que “La Representación Fiscal imputó a la ciudadanaLUNEIDA URDANETA GUTIERREZ, los hechos descritos en Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de septiembre de 2023, donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión dela acusada de autos quien fue denunciado como la persona que fue cómplice del acusado responsable de abusar de los niños D.A.C.U Y L.E.C.U. (identidad omitida por razones de ley)”, motivo por el cual se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CON CARACTER DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley de Protección a Niña, Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido, en perjuicio de los niños D.A.C.U y L.E.C.U. (IDENTIDAD OMITIDA)”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al cotejar la indicada admisión de los hechos con las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal de celebración de la audiencia preliminar, por cuanto la causa se tramitó por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal demostrado, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, como la responsabilidad penal de la acusada:LUNEIDA URDANETA GUTIERREZ, plenamente identificada en las actuaciones, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CON CARACTER DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley de Protección a Niña, Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido, en perjuicio de los niños D.A.C.U y L.E.C.U. (IDENTIDAD OMITIDA)..

DE LA PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la admisión de hechos materializada, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que para la acusadaLUNEIDA URDANETA GUTIERREZ, plenamente identificada en las actuaciones, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CON CARACTER DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley de Protección a Niña, Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido, en perjuicio de los niños D.A.C.U y L.E.C.U. (IDENTIDAD OMITIDA), en tal sentido se evidencia que el legislador estableció:

ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años

Artículo 84 del Código Penal: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia yayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para quese realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”.

Artículo 375 del CódigoOrgánico Procesal Penal: “El procedimiento de admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en si límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos grave contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.

En consecuencia, el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CON CARÁCTER DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en tal sentido se toma en este caso el límite superiorque es SEIS (06) años de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Penal se rebaja 1/3 de la pena, esto es Dos (02) años, más la rebaja de la mitad de la pena por la complicidad que serían Dos (02) años, quedando entonces una pena total por cumplir de DOS (02) AÑOSDE PRISION, más la accesoria de ley prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, correspondientes a 1.- inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

DECISION

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Condena al acusadoLUNEIDA URDANETA GUTIERREZ venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.900.395, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 10/01/1984, edad 40 años, soltero, grado de instrucción: analfabeta, Ocupación u oficio: ama de casa, hijo de María de Yolanda Urdaneta Gutiérrez (f) y Pedro José Urdaneta (f),residenciado en Capazón Caño Zancudo detrás del matadero, Parroquia Eloy Paredes del Estado Mérida, teléfono 0424-7715644;por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION CON CARACTER DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley de Protección a Niña, Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido, en perjuicio de los niños D.A.C.U y L.E.C.U. (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena deDOS (0S) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, más lapena accesoria prevista en el artículo 16, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas.

TERCERO: Por cuanto este Tribunal, observa que la sentenciada de autos se encuentra en libertad, este Tribunal acuerda mantenerla en las mismas condiciones, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente conforme a sus facultades y atribuciones legales, todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta.

CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se ordena oficiar al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores, Justicia y Paz del Distrito Capital, a los fines de incluir ante el sistema al acusado de autos. De igual manera, oficiar al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital a los fines de la inhabilitación Política del mismo.

QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Se deja constancia de que en la audiencia se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, y oralidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

El texto completo de esta decisión se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes debidamente notificadas de la decisión la cual se fundamenta en los artículos: 2, 21, 24, 26, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 16, 21, 22, 157, 162, 346, 347, 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.Se ordena la notificación de la víctima y su Representante Legal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Veintiocho(28) de Noviembre de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. –


JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA


SECRETARIA

ABG. ONEIDA MARIA BECERRA

En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________. -
CONSTE/Sria. -