REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 05de Noviembre de 2024
212°, 163° y 23°

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000189
ASUNTO :LP11-P-2022-000189

Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 29 de octubre de 2024, luego de abrir la respectiva audiencia oral y pública, procedió a acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JEAN CARLOS DOMINGUEZ,Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.135.825, edad 41 años, fecha de nacimiento 15-02-1982, ocupación u oficio: comerciante, estado civil: soltero, se identifica del género femenino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido COVID-19, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, hijo de Delsida Domínguez (v) y de Luis Alfonso Lagares (v), residenciado: en Kilometro 15, entrada a Agro Moto, casa de bloque sin frisar, portón de palo con alambre, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, teléfono 0424-72007799, de su propiedad, no aporto correo electrónico”.; Petición a la cual se adhirió la Defensora Pública Abogada Paola Ruiz, por medio del presente auto procede a fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública, de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Primero: La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida Extensión EL Vigía, acusó al ciudadano JEAN CARLOS DOMINGUEZ, plenamente identificado en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIBEL CUBILLLAN BERMEO.
Segundo: En fecha 29 de octubre de 2024, siendo la oportunidad de iniciar el correspondiente Juicio Oral y Público, el tribunal les explica en presencia de su defensor Público, acerca del contenido de las medidas alternas, imponiéndole del Contenido del Artículo 49 Constitucional, quien manifestó de manera voluntaria su deseo de acogerse a la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, y este tribunal una vez verificados los requisitos de éste; se le concede o se le acuerda el beneficio de la suspensión condicional del proceso, requisitos a que se contraen los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dejar constancia que esta institución, es un medio alternativo a la solución de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías establecidos en nuestra nueva Constitución, la que busca de manera efectiva tutelas nuestros derechos, y poner un freno al poder punitivo del Estado
Así mismo, se le hizo la advertencia de que, en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el momento de solicitar la citada medida.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 29 de octubre de 2024, y emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar y admite el procedimiento de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se suspende el proceso al ciudadano JEAN CARLOS DOMINGUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual será supervisado a través de la Coordinación Judicial, así como la obligación de no acercarse a la victima. Segundo: Se acuerda medida cautelar de presentaciones prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial cada Cuarenta y Cinco (45) días.Tercero: Ofíciese a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión EL Vigía. Cuarto: Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal, se omite la notificación de las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA


ABG. ONEIDA MARIA BECERRA

En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
CONSTE/Sria.-