REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de Noviembre de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL :LP11-P-2023-000711
ASUNTO ACUMULADO :LJ11-P-2024-000013
AUTO DE ACUMULACIÓN
Visto que en fecha 26-08-2024se recibió causa proveniente del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, signada con el N° LP11-P-2023-000711, donde funge como acusada la ciudadana LUNEIDA URDANETA GUTIERREZ, la cual es juzgada por el delito de ABUSO SEXUAL A NINO SIN PENETRACION CON CARÁCTER DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 84 numeral 3del Código Penal cometido en perjuicio delos niños D.A.C.U Y L.E.C.U. (identidad omitida por razones de ley), y en fecha 06-11-2024 se recibe causa proveniente del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, signada con el N° LJ11-P-2024-000013, donde funge como acusado el ciudadano YOHAN JOSE FUENMAYOR, el cual es juzgado por el delito de ABUSO SEXUAL A NINO SIN PENETRACION CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de los niños D.A.C.U Y L.E.C.U. (identidad omitida por razones de ley). Por lo tanto, observa este Tribunal que A ambos acusados se le siguen dos causas por delitosgraves con los mismos hechos y las mismas víctimas y visto que las causas se encuentran en la misma fase, es por lo que, se considera que la causa signada con el N°LJ11-P-2024-000013, debe ser acumulada a la causa signada con el N°LP11-P-2023-000711, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 73, 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen :
Artículo 73: “Son Delitos Conexos: ……….4) “Los diversos delitos imputados a una misma persona.”
Artículo 74: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes”.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: ……1). “El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
Artículo 76: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diferentes, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código”. …. “Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda que la causa signada con el N°LJ11-P-2024-000013, debe ser acumulada a la causa signada con el N° LP11-P-2023-000711, seguida a los ciudadanos LUNEIDA URDANETA GUTIERREZ por el delito de ABUSO SEXUAL A NINO SIN PENETRACION CON CARÁCTER DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal cometido en perjuicio de los niños D.A.C.U Y L.E.C.U. (identidad omitida por razones de ley), y YOHAN JOSE FUENMAYOR,por el delito de ABUSO SEXUAL A NINO SIN PENETRACION CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de los niños D.A.C.U Y L.E.C.U. (identidad omitida por razones de ley) , la cual continuará, con el número LP11-P-2023-000711, realizándose todo lo necesario para su continuidad,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74 y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
SEGUNDO:Se acuerda Notificar a las partes, sobre el contenido de la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto, se tiene fijada Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, para el día 21 de Noviembre de 2024, a las 09:30am, se acuerdo notificar a las partes. Corríjase la foliatura a que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Noviembre de 2024.
Regístrese, publíquese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase,
JUEZAPRIMERA DE PRIMERA INSTANCIAPENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación bajo los Números
Conste/Sria.-