REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 11 de Noviembre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-005695
ASUNTO : LP11-P-2016-005695
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
En una revisión exhaustiva de la causa en físico, por parte de este Juzgador, donde se observa que los ciudadanos quien en su momento fueron Imputados responden a los nombres de 1.- HEBERTO ELIAS SANCHEZ GONZALEZ y 2.- JOSE ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, quienes se encuentran procesados por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano William De Jesús Contreras Rondón, es por lo que este Tribunal de oficio de conformidad con los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, de igual forma se concatena con los artículos 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que la prescripción del mismo es causa de extinción de la Acción Penal, es por lo que este Tribunal considera que es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO por los delitos previamente establecidos y de seguidas pasa a realizar los siguientes pronunciamientos;
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
1.- HEBERTO ELIAS SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.808.548, natural de El Mojan, estado Zulia, nacido en fecha 11/05/1985, de 39 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Ganadero, con quinto grado aprobado, hijo de Sonia de Sánchez (v), y de Nerio Marcelino Sánchez (v), residenciado en Santa Elena de Arenales, Caño Zancudo, sector Los Limones, Finca La Discordia, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, y 2.- JOSE ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.876.943, natural de Santa Cruz, estado Zulia, nacido en fecha 08/05/1989, de 35 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Obrero, con sexto grado aprobado, hijo de Irida Fernández (v), y de Luis Ángel Fernández (v), residenciado en Santa Elena de Arenales, Caño Zancudo, sector Los Limones, Finca La Tigra, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, le atribuye a los acusados, 1.- HEBERTO ELIAS SANCHEZ GONZALEZ y 2.- JOSE ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ los siguientes hechos: “En fecha 11/09/2016, el ciudadano victima William De Jesús Contreras Rondón, se apersono hasta el comando de la guardia nacional, de la localidad de La Azulita, el mismo realizo una denuncia, donde manifiesta que hace unos meses atrás, picaron la ventana de su finca y le robaron unos utensilios y herramientas de trabajo de su propiedad, el mismo se retiro del sitio, seguidamente en el transcurso del día, se recibe una llamada por parte de un ciudadano quien informa que un ciudadano le había robado unos animales tipo gallina y se había mudado a la finca de al lado, específicamente la finca del señor Nerio Marcelino Sánchez, es por lo que la comisión se dirige a esa dirección, en el sitio se encontraban dos personas y se le solicita permiso para ingresar a la vivienda, en el sitio encontraron una de las herramientas que el ciudadano victima William Contreras denuncio como robada, como lo es un molino de café, entre otras tantas cosas más que se desconoce su procedencia. Es por lo que se le informa a los mencionados ciudadanos que quedarían detenidos” Es todo.
DELITO
1.- APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano William De Jesús Contreras Rondón.
ARTICULO 470: “El que reciba o esconda… cualquier cosa mueble proveniente del delito o de cualquier forma se entrometa… será castigado con prisión de tres años a cinco años...”
Ahora bien, observada la presente disposición penal que encuadra el delito que bien es justiciable en el presente caso, para el que juzga su prescripción se acopla al artículo 108 numeral 3 del Código Penal.
Articulo 108 Código Penal: salvo en los casos en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
… Numeral 6 “Por siete (07) años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos…”
Revisadas por el tribunal las actuaciones en la causa se desprende lo siguiente: Desde la fecha en que se cometieron los hechos y hasta la presente fecha han transcurrido OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES, sin que haya ocurrido ningún acto interruptivo de los previstos en el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia considera que lo más ajustado a derecho en el presente caso la acción penal para la prosecución del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano William De Jesús Contreras Rondón, se encuentra prescrita, visto que para el referido delito ha trascurrido un tiempo superior a la pena a aplicar, operando de esta manera la prescripción ordinaria.
A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “...El sobreseimiento procede cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
5° Así lo establezca expresamente este Código.
(Cursivas y negrillas del Tribunal).
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL VIGIA DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL108 numeral 7, 109 y 110 DEL CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de la ciudadana: 1.- HEBERTO ELIAS SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.808.548, natural de El Mojan, estado Zulia, nacido en fecha 11/05/1985, de 39 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Ganadero, con quinto grado aprobado, hijo de Sonia de Sánchez (v), y de Nerio Marcelino Sánchez (v), residenciado en Santa Elena de Arenales, Caño Zancudo, sector Los Limones, Finca La Discordia, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, y 2.- JOSE ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.876.943, natural de Santa Cruz, estado Zulia, nacido en fecha 08/05/1989, de 35 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Obrero, con sexto grado aprobado, hijo de Irida Fernández (v), y de Luis Ángel Fernández (v), residenciado en Santa Elena de Arenales, Caño Zancudo, sector Los Limones, Finca La Tigra, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Notifíquese al acusado, Defensa Pública, Fiscal del Ministerio Público.
Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Noviembre del 2024. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.
SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número
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