REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 12 de Noviembre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-000990
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-000990
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, fundamentar la ORDEN DE APREHENSION, acordada de oficio por este Tribunal, en la sala de audiencia en esta misma fecha, en contra del acusado YEFERSON ENMANUEL GONZALEZ LUGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-20.751.259, nacido en fecha 18/12/1994, de 29 años de edad, de profesión u oficio Moto Taxi, Bachiller, Hijo de Dulcelina de Vivas (v), y de Arnolfo González Rivera (v), Residenciado el Batey, casa S/N°, frente al centro turístico Guerey calle Las Delicias, del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Linet de Los Angeles Delgado Lozano, por cuanto consta resulta en la causa de la boleta de notificación librada siguiendo los lineamientos del 172 del Código Orgánico Procesal Penal, signada con el N° 7857/2024, junto con el oficio 7383/2024, dirigido al CICPC Delegación Municipal de Caja Seca estado Zulia, donde mediante Acta de Investigación Penal, deja constancia de la siguiente diligencia; por cuanto los funcionarios luego de conformada comisión, se dirigen a la dirección aportada por el Tribunal, mediante el cual se entrevistan con una ciudadana quedando plenamente identificada, quien manifiesta ser la hermana del hoy acusado, informando que el ciudadano requerido se encontraba fuera del país, específicamente en el territorio de Chile, desde hace aproximadamente seis (06) años.
En tal sentido, el Tribunal decreta la Orden de Aprehensión al ciudadano YEFERSON ENMANUEL GONZALEZ LUGO, a los fines de la celebración del juicio oral y público por los delitos antes señalados, estando de acuerdo la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lupe Contreras en representación de la Fiscalía Sexta, la Defensora Publica Abg. Yelitza Vera, manifestó no estar de acuerdo con la medida tomada por el Tribunal, no obstante expuso, que la orden de aprehensión sea solo a los fines de la realización del juicio oral y público y así su representados pueda resolver su situación jurídica.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal decreta la APREHENSION del YEFERSON ENMANUEL GONZALEZ LUGO, plenamente identificado en las actas procesales, a los fines de la celebración del juicio oral y público por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en 236 , 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal YEFERSON ENMANUEL GONZALEZ LUGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-20.751.259, nacido en fecha 18/12/1994, de 29 años de edad, de profesión u oficio Moto Taxi, Bachiller, Hijo de Dulcelina de Vivas (v), y de Arnolfo González Rivera (v), Residenciado el Batey, casa S/N°, frente al centro turístico Guerey calle Las Delicias, del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Linet de Los Angeles Delgado Lozano. Líbrese Oficio al Bloque de Búsqueda y Captura del CICPC, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO.
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.
SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número __________________________________________