REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 18 de Noviembre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000415
ASUNTO : LP11-P-2023-000415
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de este juzgador en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Figura en este proceso como acusados los ciudadanos: ANDY ANDREYS CHAPARRO MÁRQUEZ, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-27.004.090, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24/08/1997, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción: segundo año de secundaria, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Francys Márquez (v) y de Dennys Chaparro (v), residenciado en el Barrio San José de Los Olivos, calle Principal, casa DT49, cerca de la casa comunal, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, teléfono 0414-0070611. Se deja constancia que el mismo no aporto número de teléfono.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 19/02/2024 se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez Abogado GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS, la Secretaria y el Alguacil asignados a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía Decimo Séptima del Ministerio público, expuso su acusación formalmente en contra del acusado: ANDY ANDREYS CHAPARRO MÁRQUEZ, la Defensa ofreció sus alegatos, continuando con la recepción de las pruebas los días 26/02/2024 hasta el día 13/08/2024, día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria.
En tal sentido, los delitos por los cuales la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a: ANDY ANDREYS CHAPARRO MÁRQUEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIAN ANDREA BLANCO MARQUEZ. Habiendo sido admitida tal acusación junto a sus probanzas por el Tribunal de Control N° 03, de esta sede Judicial en audiencia preliminar de fecha 08/08/2023. Igualmente la Representante Fiscal presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del acusado.
Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscal Decimo Séptima del Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “Buenas tardes para todos esta representación Fiscal procede a realizar las conclusión del caso donde está sindicado el ciudadano ANDY ANDREY CHAPARRO MARQUEZ, acá juzgado donde se le impuso o se le imputo el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de violencia cometido en el prejuicio de la ciudadana Mariam Andrea Blanco Márquez, como ha sido para todos el debate del Juicio Oral y Reservado, esta representación Fiscal de buena fe y en vista deja del desarrollo de cada una de las audiencias realizadas las evidencias presentadas dejaron un vacío en la culpabilidad del acusado en el delito por el cual se le acusa y habiendo llegado a un criterio razonable y contundente esta representante del Ministerio Publico deja a criterio la decisión que hubiera bien a tomar este Tribunal .” Es todo. Es todo.
En las conclusiones la Defensa Privada Abg. Efrén Ortiz, entre otras cosas expuso: “Buenos días esta defensa privada. La Violencia Sexual: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mueres a una vida libre de Violencia. “Quien mediante el empleo de violencia o amenazas constriña a una mujer a acceder un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por estas vías, será sancionado”. Marian Andrade Blanco Márquez. (Presunta víctima. En su declaración no aporto ningún elemento de culpabilidad contra mi defendido. Indico que no tenia golpes ni moretones, los que estaban en la habitación no se dieron cuenta de que fue Chaparro? R.- Al momento no, pero después el paso comiendo un pepito y lo detuvieron, cuando se le pregunto si pudo haber sido otra persona? R.- Yo decía llorando los amigos de Jhon, nunca dije que fue él. Experta Yuri Rodríguez, médico Forense, quien declaro en relación a la experticia de reconocimiento médico legal No. 366-1429-570-23, quien dijo constantemente que la presunta víctima no presento ningún síntoma de violencia física ni alteraciones externas, la forense nos dijo que observo un himen de decoloración rosada, que pudo ser compatible con un relación consensuada. Esto dejo claro que en el presente caso no hubo violencia sexual y que la decoloración rosada que presento su himen pudo ser consensuada, explicando que el color rosado, a veces rojizo puede ser por el tipo de fuerza, modo de penetración reafirmando que el color que el experto aprecio fue el rosado. Kevin Vivas funcionario del CICPC depuso sobre las Actas de Investigación Penal que corre al folio 1, 2 y su vuelto y 9, testimonio que en esta investigación penal solo encontraron un solo testigo referencial, con un solo testigo referencial no se puede condenar a ningún acusado. Jhon Alberto Rodríguez Hernández. Quien fue el compañero que llevo Marian Blanco a su casa para que durmiera este testigo no aporto ningún elemento de interés criminalístico en esta causa. Jose Alexander Medina Sánchez, inspector de CICPC., quien depuso acerca de la Experticia Seminal. Quien a la pregunta de esta defensa: Con la experticia se puede determinar a quién pertenece el semen? R.- Ahí solo se puede determinar si existen células espermáticas, es decir con esta prueba no se puede determinar que esos espermas pertenecen a Danny Chaparro ni a ningún otro, por lo que se evidencia que si hubo una relación sexual, pero no permite conocer a quien pertenece el esperma. Gertrudis Elena Vides, testigo, madre de Jhon, propietaria del inmueble y quien llevo a Marian hacer la denuncia al CICPC., a lo declarado por ella, no aporta nada en contra de mi defendido ya que aquí se lo pregunto: Si alguien había visto lo que denunciaban? R.- Nadie vio nada. Elvis Villegas (yerno de la dueña de la casa) es una de las personas que dormían en la habitación que ocurrieron los hechos, cuando el Juez le pregunto en esta sala. Cuando usted oyó a la muchacha llorando, ella le dijo que la habían violado? R.- No adicionado que en ese momento la vio vestida, agrego que es muy distinto el ruido que hace cuando se mueve la ropa al de un acto sexual. Hay que destacar que este testigo dormía junto a su esposa e hija bebe al lado del colchón donde pusieron a dormir a María Blanco. Miriam Coromoto Rodríguez Hernández. Esta testigo esa noche dormía junto a su esposo y la bebe en la misma habitación donde pusieron a dormir a Marian, esta testigo no aporto ningún elemento importante para determinar la responsabilidad de mi defendido, salvo que María tenía un fuerte olor etílico. Jose Domingo Rodríguez Belandria (vacio). Entre las cosas que declaro dijo “lo cierto es que lqa señora Gertrudis me puso en este apuro”, la Fiscal le pregunto Usted presencio los hechos que guardan relación con una violación sexual? R.- No. La defensa le pregunto si había escuchado algún ruido? R.- No. A preguntas en el CICPC., el les habla yo no soy testigo de nada. (No consta en el acta). Keiber Sánchez Ramírez. Testigo quien y dijo en sala “yo no puedo declarar si el señor Andy lo hizo o no lo hizo” además declaró que Marian había bailado ese día con él y con Andy. Testigos de farra. Los demás testigos fueron contestes en declarar que Marian en el centro recreativo la tauro bailo con varios de los muchachos que allí estaban con ella, incluyendo a Andy, igual ingirieron cerveza y ron. Los funcionarios policiales no presentaron ni dieron testimonio de pruebas que relacionaran a mi defendido Andy Chaparro con el delito que la Fiscalía le acuso. En resumen podemos decir que durante todas las audiencias del Juicio, no se encontró ni se probo un solo hecho en contra de mi defendido por lo que solicitaos al Tribunal una Sentencia Absolutoria”. Es todo.
Se deja Constancia, que las partes no ejercieron su derecho a replicas.
Se deja constancia que el acusado tanto en la audiencia de Inicio como en la audiencia de conclusiones de Juicio Oral y Publio, no quiso usar su derecho a ser oído, mas sin embargo se declaran en estado Contumaz.
Por otra parte con relación a la víctima MARIAM ANDREA BLANCO MARQUEZ, en la audiencia de inicio de juicio oral y público, entre otras cosas expuso: “Ese día salimos yo andaba con Yhon que conocía a este muchacho y una muchacha estábamos en Bocato y ahí estuvimos un rato luego salimos para la Tauro en la Tauro estábamos tomando como a las cinco de la mañana nos fuimos con Yhon y el morocho ese día yo llegue a la casa de Yhon el metió la moto la mamá nos abrió la puerta , yo le insistí bastante a Yhon que me llevara para mi casa que está en la palmita el me dijo que no porque estaba muy tomado, después le dije que me llevara para el siga, porque tenía mucha hambre y me dijo que no porque estaba muy tomado, su mama me dio una marraneta y me llevo al cuarto para que me acostara en el cuarto estaba una hermana, su pareja y un niño, cuando desperté estaba toda llena de semen el pantalón abajo y mi ropa interior me fui para el baño y me puse a llorar entre al cuarto llorando el chico que dormía allí con la hermana de Yhon que era su esposo me pregunto qué me pasaba, yo lo único que respondía que los amigos de Yhon, porque estaba en shop llorando, de allí me sacaron y fuimos al CICPC de allí me empezaron hacer preguntas lo buscaron a él, al chico de Miriam se le había perdido cuatro dólares y cuatro mil pesos, que si había sido el pero yo lo había querido y también le encontraron el dinero la cantidad exacta que se había perdido, después de allí le dieron la preventiva de libertad, pero yo lo vi en la calle y mi hijo también lo vio”. Es Todo. A preguntas de la Fiscalía respondió: Mariam me puede indicar la fecha y hora que salió con su amigo Yhon? R.- fue el 04-06-2023, salimos como a las nueve o diez de la noche. Ustedes se trasladaban en que vehículo y de quien es propiedad? R.- En una moto propiedad de la hermana de Yhon. Puede indicar cuantas veces había compartido con el hoy acusado y en los sitios que habían compartido? R.- Tres veces, la primera fue cuando fui hacer mercado con morocho y Yhon en mikasa, luego la segunda yo baje a echar gasolina el estaba con Yhon y el morocho en la cola de la gasolina y la tercera vez en la discoteca el día que salimos. Usted dice que estuvieron en Bocato que sitio es ese y cuantas personas estaban ahí? Es un sitio pequeño como una tasca pero ya no existe, habían como quince personas aproximadamente yo no las conocía a todos, pero algunos estaban con su pareja otro solos esas son amistades de Yhon el también las conoce estaban como en grupo que siempre se la pasan el también las conoce el chico que está aquí. Que estaban ingiriendo en ese sitio, al momento de estar allí en bocato usted lo acompaño a algo o algún sitio? R.- Si estábamos ingiriendo alcohol, si él me dijo que lo acompañara donde su abuela. Puede indicar la dirección de la abuela? R.- queda por donde está el tanque de agua en el iberia. Al momento que usted lo acompaña paso algo entre ustedes como un beso, al momento de retirarse de bocato con quien se retira a la tauro? R.- No paso absolutamente nada ni un beso, yo me retiro con Yhon siempre andaba con Yhon. Que amistad tiene con Yhon y cuanto tiempo tiene de conocerlo? R.- Yhon es un familiar del papá de mi hijo la amistad es más de diez años que lo conozco. Para el momento de la discoteca de la Tauro bailo con el acusado, le dio algún beso, usted para ese momento se encontraba muy ebria? R.- No baile con él, ni le ningún beso estaba un poco ebria. Aproximadamente a qué hora llego usted a la casa de Yhon y quienes estaban en la casa aparte de usted y Yhon ¿ R.- A la casa de Yhon llegamos como a las cinco horas y seis minutos de la mañana, y estaban apartes de Yhon y mi persona, su mamá, su papá. La hermana, el esposo y un niño pequeño que estaban cuidando. Usted dice que la mamá de Yhon abre la puerta, como se llama ella, y al momento que ingresan a la vivienda cuantas habitaciones hay? R.- Se llama Gertrudis y la casa tiene dos habitaciones. En que habitación durmió usted y cuantas camas habían? En la principal y tenía dos camas, en una estaba Miriam con el esposo y el niño que estaban cuidando y en la otra cama estaba me acosté yo. Que golosina le dio la mamá de Yhon; R.- Una Marraneta. Al momento que se despertó y se vio la ropa interior y el pantalón mas debajo de la rodillas que hizo? R.- Cuando me desperté y me vi mi ropa abajo, fui al baño, tenia semen en el medio de las piernas y me introduje los dedos en la vagina y también tenía semen y caí en cuenta entonces de lo que me había pasado. Puede indicar usted después de la puerta principal hay otra entrada aparte? Si, la parte de atrás estaba descubierto, ahora pues ya han construido y también la puerta del frente la reja tenía un hueco y no tenía mucha seguridad. Usted manifestó al momento de ser aprehendido el hoy acusado indica que el estuvo que el estuvo con su persona fue con su consentimiento? R.- Si, el dijo eso, pero si hubiera sido verdad no lo habría hecho en una casa ajena, yo tengo mi casa y vivo sola. A preguntas de la Defensa Privada respondió: Que edad tenía usted cuando denuncio los hechos que denuncia, y usted dice que la casa tiene dos habitaciones en cuál de ellas se acostó y durmió sola? R.- Tengo 26 años, en la habitación principal, si dormí sola en una cama. Como a cuantos metros estaba una cama de otra, que licor estaba ingiriendo ese día? R.- Como a tres metros de distancia, estaba ingiriendo cerveza. Ese día que estaba en la discoteca bocato y la tauro con quien bailo, bailo con Yhon? R.- Yo estaba bailando con una muchacha, no baile con Yhon. Usted dice que la puerta principal estaba averiada? R.- No estaba averiada tenía una abertura como de un metro que fácilmente puede pasar una persona. Cuando usted se despertó y se sintió que tenia semen en las piernas también lo tenía en la vagina, usted dice que tiene un hijo? R.- Si, tenía semen, si tengo un hijo. Tenía evidencias como hematomas o golpes, es primera vez que le pasa algo así? R.- Golpes no tenía ni moretones, porque si no me hubiese despertado, es primera vez que me pasa. Qué pasa cuando despertó, a quien le dijo lo que le paso, los que estaban en la habitación se dieron cuenta de lo que paso, en que tiempo ocurrió, luego que hicieron? R.- Le dije al esposo de Miriam, los que estaban en la habitación no se dieron cuenta, eso ocurrió como en 40 minutos, luego nos fuimos al CICPC con Miriam y el esposo a poner la denuncia. Usted dice que le encontraron a mi defendido un dinero, quien se lo dijo, cuantas personas habían con usted, si ese día usted no andaba con Chaparro porque acepto salir con él? R.- Los funcionarios me dijeron que le habían conseguido el dinero, habían quince personas, acepte salir con él porque me dijo que lo acompañara. A qué hora salieron, porque dice que no estaba muy ebria? R.- Fuimos a comprar unos cigarros donde la abuela, yo no estaba tan ebria porque recuerdo la hora que llegamos a la casa, yo tenía mucha hambre y le dije a Yhon que me llevara a comer, contestándome que no porque estaba muy tomado, también le dije que me llevara a la casa para mi casa y me contesto lo mismo que no porque estaba muy tomado. Que personas se percataron que fue Chaparro ¿ R.- Al momento no, pero después el paso con un pepito y lo detuvieron. Pudo haber sido otra persona? R.- Yo decía llorando los amigos de Yhon, nunca dije que fue él, ellos se habían quedado afuera en la calle, pero pensaba que era los amigos de Yhon. Es todo. . A preguntas del ciudadano Juez respondió: Diga su nombre y a que se dedica usted actualmente? R.- Marian Andrés Blanco Márquez, me dedico hacer arreglos, detalles para cumpleaños y fiestas. Que día ocurrieron los hecho, usted vivía en la Palmita, usted dice que se quedo en la casa de Yhon? R.- El día 04-06-2023, si en ese entonces, actualmente vivo aquí, si me quede en su casa. Donde se encontraba la tasca bocato, cuánto tiempo se estuvieron ahí y que tiempo en la Tauro, con quien bailo? R.- Bocato se encontraba ubicada en El Iberia, estuvimos ahí como una hora y media y en la Tauro el resto de la noche baile con una muchacha, todos eran como familia,. Cuantas veces tuvo tratos con el acusado? R.- Tuve tratos tres veces, la primera vez fue en el Iberia con Yhon, la segunda vez en la cola de la gasolina y la tercera vez en la discoteca, la señora abuela de él vive por donde están los tanques de agua en el Iberia. Supo usted que se hizo él cuándo se fue del grupo, donde durmió usted, no es familia suya y el acusado estaba solo. R.- Me comentaron que lo dejaron en la casa de él, un vecino fue el que lo vio, ese mismo día antes que lo detuvieran, no es familia, son de mi hijo, si, el andaba solo. Usted vio que la violo, porque lo hizo, el semen estaba fresco? R.- No. Escuche un comentario de que él me hizo eso porque el morocho gustaba mío y este le había robado antes una novia a él, si, me introduje los dedos dentro de la vagina y fue cuando entre en shop. Es todo.
Se deja constancia que la víctima no compareció a la audiencia de conclusiones y finalización del debate de Juicio Oral y Público.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación señalando que los hechos son los ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar siguientes: "En fecha 03/06/2023, la ciudadana victima MARIAN BLANCO, se encontraba compartiendo con sus amigos JHON, KEVIN Y ANDY, en el establecimiento nocturno discoteca La Tauro, ubicada en el Sector Primero de Mayo, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, y aproximadamente a eso de las seis de la mañana del día siguiente, es decir el 04/06/2023, salieron de la discoteca, trasladándose a la residencia del ciudadano JHON, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Don Pepe Rojas, sector Iberia, Barrio Los Olivos, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al llegar se sentaron a conversar un rato en las adyacencias de la referida vivienda específicamente en la escalera donde la víctima le manifestó a JHON que fueran al supermercado Siga, a comprar algo de comida pues tenía hambre. Indicándole el ciudadano Jhon que en ese momento estaba cerrado ese establecimiento, minutos después salió la ciudadana GERTRUDIS, quien resulto ser la progenitora de JHON, quien les abrió al reja de la vivienda para que ingresara tanto el ciudadano JHON y la ciudadana victima MARIAM, donde le fue indicado a la victima la habitación donde dormía, es así que ingreso en una habitación donde habían dos camas y la victima observo que en una cama estaban durmiendo mirian (hermana de Jhon) y su esposo Elvis, acostándose ella en otra cama para dormir cuando de repente ingreso la ciudadana GERTRUDIS y le dio una marraneta (pepito)
CAPITULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público a los acusados; no quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad del acusados ANDY ANDREYS CHAPARRO MÁRQUEZ, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedó suficientemente comprobada la autoría en los hechos acusados, pues surgieron dudas en relación a su comisión y por ende la participación del acusado y por lo tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario DRA. YURY RODRÍGUEZ, Médico Forense, titular de la cédula de identidad N° V°, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía, quien declara en relación al acta de investigación penal de aprehensión de fecha 11-01-2023inserta al folio 149 al 151 y su vto. de la pieza 01 del presente asunto penal: “Se trata de la femenina María Contreras Blanco Márquez que para aquel entonces tenía 34 años de edad acudió al área de servicio Senamecf para ser valorada quien refiere que algunos amigos y ella juntos salieron a compartir a la tauro como a las seis y media de la mañana decidieron irse cada uno a sus casas ella con Yhon se fueron en una moto, llegaron a la casa de Yhon, Yhon se acostó a dormir en un cuarto y ella se acostó en otro cuarto, al rato ella se despierta se toca y dice que no tenía ni pantalón ni panty sintió sus genitales mojados fue al baño se lavó se vistió y se volvió acostar ella me refiere que fue ese mismo día aproximadamente a las siete de la mañana, el examen físico en espacio real de tiempo una persona femenina aparentemente con una salud adecuada sin lesiones físicas ni alteraciones externas para el momento de la valoración al examen ginecológico sexo y genitales de acorde a su edad con vello pubiano rasurado en el momento del examen ginecológico se evidencia un himen anular con desgarro antiguo a las 3, 6 y 11 en el sentido de las manecillas del reloj se observa una coloración rosada en techo pubiano que puede ser compatible con una relación sexual consensuada y en el ano rectal desfloración presente con cicatriz antigua de la 12 a las 7 de la manecilla del reloj, mi recomendación fue que acudiera a una consulta con un psiquiatría, en las conclusiones el examen físico estaba en alteración de inmersión y el ginecológico desgarro antiguo con desgarro de 3, 6 y 11 en el sentido de las manecillas del reloj y el ano rectal con cicatriz antiguas de las 12 y 7 de las manecillas del reloj” Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina respondió: 1.-Puede indicar el nombre de la paciente, el lugar, la fecha y la hora? R.- María Andrea Blanco Márquez, el lugar de la valoración la sede del Senamecf, fecha el 04-06-2023. 2.-Al momento de la valoración puede indicar que le indico ella para ese momento? R.- Que ella había salido con unos amigos que estaban en la Tauro a las seis y media de la mañana se fueron a la casa de Yhon, Yhon se acostó a dormir en una habitación y ella en otra al rato ella se despierta y se tocay dice que no tenía ni pantalón ni panty sintió sus genitales mojados fue al baño se lavó se vistió y se volvió acostar.3.- Al momento de ser valorada no presento ningún síntoma de violencia física? R.- No. 4.-Al momento de la valoración usted dice que presenta desgarro y coloración rosada, esa coloración era rosada o tenía otra pigmentación? R.-Si, los desgarros eran antiguos pero la decoloración rosada era reciente. 5.-Es decir puede ser una relación consensuada? R.- Podría ser. 6.-Cuando usted habla de una relación consensuada quiere decir que ella dio su consentimiento eso quiere decir? R.- No estoy diciendo que fue consensuada, pero puede ser que inconscientemente, pero conscientemente el cuerpo reacciona al estímulo. 7.-Al momento de ser valorada ella tenía olor etílico? R.- No, en el momento no. 8.-Porque la envía usted al departamento de psiquiatría? R.- Porque ella me dice que fue una violación, que fue algo traumático lo que ella me refiere, por eso se envían al departamento de psiquiatría. 9.-En el momento de la valoración usted dice que las manecillas de reloj estaban en que parteo sitio? En el techo pélvico, la parte arriba de la vagina. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: En la valoración que usted le hizo a la ciudadana María Andrea Blanco pudo encontrar, hematomas morados u otro signo de violencia.- R.- No señor, para el momento de la valoración no. Que característica puede presentar los genitales que indique si hubo violación o no? R.- Pueden haber desfloración desgarre sangrado. En este caso usted vio alguna característica que le llamara la atención? R.- No, lo único fue el color rosado en el techo pélvico. Por favor explíquenos lo del color rosado que significa? R.- Ese color rosado a veces rojizo puede ser por el tipo de fuerza, modo de penetración, de masturbación, cuando yo valore a la muchacha estaba de color rosado. Al estar de color rojizo es un hecho forzado, que no lo consentía? R.- Sí señor. Ella le dijo que se había puesto a llorar cuando se consiguió semen en la vagina? R.- No, lo que ella me refirió está plasmado ahí en la experticia. Usted me puede indicar que tiempo transcurrió desde el omento que ocurrió el hecho y el que usted la valoro? R.- Diez horas. En ese espacio de diez horas se pueden alterar los hechos puede disminuir o aumentar la evidencia? R.- Disminuir si puede, pero aumentar no.- En las manecillas del reloj presenta una desfloración antigua y un hecho nuevo también lo marca? R.- Si también lo marca. Fiscalía objeción señor Juez ella ya indico que hubo una desfloración antigua y una decoloración rasado en el techo pélvico, defensa no creo que haya objeción la experto solo tiene que ratificar, Juez hay lugar conteste la pregunta Dra. R.- Tiene desgarro antiguo de 3, 6 y 11 de las manecillas son desgarros antiguos, ninguno de esos tres son recientes. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez respondió: Porque se producen los desgarros? R.- Los desgarros se producen por a fuerza que haya en la penetración, depende del objeto, porque no solamente puede ser por el pene, puede ser un objeto sexual, un dedo, un objeto romo. Como se determina si hubo una relación sexual recientemente y eso se debe a que? R.- Por el color de techo pélvico, se debe al roce que hubo en la penetración. Cuanto tipos de coloración hay en el techo o suelo pélvico? R.- Los hay rosado, rojizo, sangrado. Después de que tiempo se puede decir que es desgarro antiguo? R.- Después de quince días. No presentaba ninguna lesión externa corporal, ni vaginal? R.- No externa no presento para el momento de la valoración, lesiones antiguas en el área genital. Cuando el acto sexual es consensuado que tipo de lesiones ocasiona? R.- Depende con la fuerza que sea penetrada, sino es consensuado puede haber laceraciones, puede haber sangrado. Es todo.
Esta declaración, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, mas la misma no otorga culpabilidad en contra del encausado.
2.- Declaración del funcionario Detective Agregado Russvelt Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V°27.128.091, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, siendo debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve a los fines que declare en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2023, inserta al folio 1 y 2 y vuelto de la presente causa, quien expuso: “ratifico el contenido y firma, nos trasladamos hacia la dirección sector San José parte alta, una vez presente en el sitio identificamos al ciudadano en mención, se realizo la inspección corporal sin encontrarle ninguna evidencia de interés criminalística en el momento, y se procedió a realizar la inspección técnica del lugar. Es todo”. Seguidamente el funcionario es interrogado por La Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección se realizo en fecha 04-07-2023. 2) Me constituí con el funcionario Erwin Vivas, él era el investigador. 3) Nosotros nos trasladamos hacia el sitio, por cuanto se presento una ciudadana a realizar una denuncia. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por La Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) En la inspección no se encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. 2) La persona que nos atendió, no nos aporto datos. Es todo. Seguidamente el funcionario depone en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 076, de fecha 04-07-2023, inserta al folio 5 y vuelto de la presente causa, quien expuso: “ratifico el contenido y firma, se trata de una inspección a un sitio abierto, con calzada elaborada en concreto, correspondiente en un tamo de la vía, con viviendas unifamiliares unicolores. Es todo”. Seguidamente el funcionarios interrogado por La Fiscal del Ministerio Publico, a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección fue realizada en el sector San José parte alta calle principal. 2) El lugar es una vía pública. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por La Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) El lugar correspondía a una vía pública. 2) La inspección se realizo a los fines de dejar constancia del lugar de la aprehensión. Es todo. Seguidamente el funcionario depone en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-07-2023, inserta al folio 9 y 10 de la presente causa, quien expuso: “ratifico el contenido y firma, se trata de una inspección realizada en fecha 04-07-2023, me traslade con Erwin Vivas al sector los Olivos parte alta, una vez presentes en el sitio se realiza allanada a la vivienda donde fuimos atendidos por una ciudadana quien luego de un interrogatorio nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos y se realizo la inspección técnica del lugar. Es todo”. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La persona que nos atendió era de apellido Hernández. 2) Nos trasladamos al sector los Olivos vivienda sin número. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por La Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) La persona de la vivienda nos manifestó que conocía de un hecho que se suscito en la vivienda. 2) Desconozco si hubo testigo presencial. Es todo. Seguidamente el funcionario depone en relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 075, 04-07-2023, inserto al folio 12 al 20 de la causa, quien expuso: “ratifico le contenido y firma, en fecha 04-07-2023, se le realizo inspección a una vivienda unifamiliar correspondiente a un tramo de la vía, provista d escalera, elaborada en concreto que conduce a la vivienda, en mención, donde primeramente se observa la fachada principal de la referida vivienda, con un cercado perimetral elaborada en tubos, provista de una reja y puerta tipo corrediza el cual para el momento se encontraba cerrada, elaborada en tubos de metal una vez transpuesta en la referida reja, se observa la fachada principal de la vivienda elaborada en paredes de bloque de cemento, se observan dos ventanas con su protector elaboradas en tuvo de metal, de igual manera se observa una puerta tipo batiente, que conduce al interior de la misma, provista de su reja de seguridad elaborada en cabilla, de igual manera del lado izquierdo se observa un pasillo la cual conduce a la parte posterior de la referida vivienda, y del lado derecho se observa pared trimestral de altura la cual conduce a la parte derecha de la vivienda, una vez traspuesta a la misma se encuentra un espacio que funge como sala, donde al lado izquierdo se encuentra una habitación provista de una puerta elaborada en madera, el cual se encontraba cerrada, asimismo en el lumbral se encuentra una puerta corrediza el cual conduce a una habitación donde una vez traspuesta a la misma se observan un espacio físico donde se visualizan dos camas, una del lado derecho y otra del lado izquierdo, la del lado derecho se encuentra un colchón elaborado en fibra natural descubierto de cualquier tipo protector, del lado izquierdo se observa un colchón el cual se encuentra recubierto por el mismo de su plástico protector, y sobre el mismo distintas prendas de vestir, de piso elaborado en cemento pulido, con techo recubierto con cielo raso. Es todo”. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La vivienda está provista de dos habitaciones, porche sala cocina y parte posterior. 2) Las dos camas estaban en el lado derecho, una puerta corrediza. 3) Se realizó una búsqueda minuciosa de interés criminalística siendo infructuosa la misma, ya que se encontraban muchos enseres propios del lugar revueltos sobre la superficie de la cama, y sobre el suelo. 4) En la vivienda se observa por el lado frontal del cercado perimetral en la parte superior de la referida puerta se observa un espacio de gran tamaño y del lado derecho una pared que colina con una casa vecina que si tiene entrada. 5) Si se podía ingresar fácilmente a la vivienda. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por La Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) En la habitación ubicada del lado derecho de la sala fue donde ocurro le hecho. 2) Habían dos camas y un aire acondicionado y enceres propios del lugar. 3) L a cama del lado derecho estaba desprovista de su sabana protectora y la del lado izquierdo se encontraba desprovista de su sabana protectora, pero si tenía su protector plástico elaborado en material sintético color traslucido. 4) Si el colchón estaba en buenas condiciones, en su plástico original. 5) Según mi experiencia cualquier movimiento que usted realice en una cama que se encuentre con un plástico, se escucha el ruido. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
Esta declaración, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, mas la misma no otorga culpabilidad en contra del encausado.
3.- Declaración del testigo ciudadano JHON ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 28.542.686, siendo debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve a los fines que declare en relación a los hechos que tiene conocimiento, quien manifestó lo siguiente: Buenos días, ese día estábamos en Bucanas, y después el nos fuimos a la Tauro de allí el salió solo después yo lo fui a buscar, llegamos y el otro chamo me dijo que nos fuéramos y me fui, el agarro para su casa y yo para la mía, cuando llegamos él dice que quería comprar un chistris, y le dije no, ya íbamos subiendo a la casa, estando en la casa se sienta en la puerta no que Echeverría lo iba a buscar para llevarlo a la casa, ya eran como las seis, yo me acuesto a dormir y ella se entra con la mama y cierran la puerta y eso después cuando me despiertan y que paso aquí. Es todo. Seguidamente el testigo es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió 1) Llegamos de 8: 30 a 9:00. 2) Mariam era la mujer de mi primo. 3) Ella tenía un carro y yo fui y la busque en la casa de ella. 3) Yo llegue con ella. 4) Allí estaba el morocho él y yo. 5) Si la víctima salió con el acusado a comprar algo. 6) Ellos tardaron como 10 minutos. 7) Creo que fue cigarros que fueron a compara ellos fueron a San José y volvieron. 8) Estando en Bucabas no tomamos mucho licor. 9) En la tauro no vi, si la víctima se daba besos con el acusado. 10) Si, aparte de mi persona llegaron más personas en ese grupo. 11) Estábamos nosotros cuatro, andábamos 5 pero uno se fue temprano. 12) Los otros eran Echeverría Pelusa, Yoel, y las mujeres de ellos. 13) No sé si la victima bailo con Chaparro. 14) Yo si tenía conocimiento de lo que estaba pasando porque yo casi no bebo. 15) En la Tauro tomamos cerveza. 16) La víctima y Andy habían salido como dos o tres veces. 17) Yo llegue y me acosté a dormir cuando llega mi hermana y me para y me dice eso, y la puerta estaba amarrada por fuera. 18) La puerta de adelante y tiene pasadores la puerta. 19) Cuando salimos de la Tauro la víctima se fue con migo. 20) Mi mama abre la puerta. 21) Mi mama se llama Gertrudis Hernández. 22) Yo llegue y me dice que para ir al siga le digo que eso está cerrado, yo subo y cuando en la puerta ella me dice no que para llevarla a la casa de ella, mi mama le da una marraneta y después se entro. 23) La victima duerme en la Primera habitación. 24) Hay dos habitaciones. 25) En la primera duerme mi hermana mi cuñado y mi sobrino. 26) La puerta la amarraron con un cordón. 27) La puerta estaba cerrada y no la podían abrir. 28) Al momento de despertarse la puerta estaba cerrada. 29) Si hay espacio cuando mi mama se acostó a dormir como ya eran las seis ella el dejo abierto ya era de dia. Es todo. Seguidamente el testigo es interrogado por La Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo estaba con la muchacha como de 8 a 9 de la mañana. 2) Estábamos en Bucanas. 3) Nosotros estábamos 4 y ellos estaban aparte. 4) Estaban Echeverría Peluche y Yoel. 5) Yo no tenía ninguna relación sentimental con la víctima. 6) Arriba de la casa había un hueco y por el orillo también hay hueco. 6) En la tauro si estábamos todos juntos. 7) Nosotros no tomamos ron. 8) Había una cerveza que tenia ron y ella la boto, La Fiscal Objeción ciudadano Juez, el testigo dijo que el llego a adormir, El Tribunal reformule, no vi a nadie. Es todo. Seguidamente el testigo es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) Ese día salimos para Bucanas, andábamos 5 y uno se fue temprano. 2) Estaban bebiendo los tres y el otro se fue temprano. 3) Estábamos ella, el morocho y yo. 4) Yo vivo en la vivienda donde ocurrieron los hechos, mi sobrino tiene tres años. 5) Allí estaba mi cuñada y mi hermana. 6) Si llegamos ebrios pero consientes. 7) Marian era la mujer de mi primo. 8) El primo estaba en Perú. 9) Mi hermana me despertó. 10) me dijo violaron a Marian. 11) ella me dijo que con quienes andaban y le dije eso es mentira de esa mujer, y me acosté otra vez, y me volvió a despierta otra vez y me dice que sí. 12) Cuando yo le digo que le pasa y me dijo que me violaron. 13) Ella no me describió ninguna persona, ella lo que hacía era llorar y llorar no más. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
4.- Declaración del Inspector Jefe José Alexander Medina Sánchez, Adscripto al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística C.I.C.P.C Delegación Mérida (Área de Criminalística) Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.779.086 quien depone acerca de la Experticia Seminal N° 9700 – 0510 –DC-0392 -2023 de fecha 06-06-2023, inserta en los folios 75 y 76 manifiesta lo siguiente: “Ratifico el Medio Científico que Realizo la Funcionaria para ese momento, en la Experticia 0392 -2023 esta realiza una experticia Seminal con que finalidad para determinar si hay células espermáticas, en este caso, ella deja constancia como primera evidencia a 4 hisopos recolectados y embalados presentados en un sobre color Blanco donde se deja ver el Numero de cadena de custodia 2023- MFV-07- Donde se deja ver el nombre de Marian Andrea Blanco Márquez donde se lee 4 Hisopados en la Cavidad Vaginal deja constancia también edad 24 años deja constancia su cedula de identidad. Posteriormente a esto se realiza una segunda evidencia a 4 hisopados ante el reconocimiento legal del mismo donde deja constancia que presenta una sustancia de naturaleza no definida donde se lee 4 hisopados en la cavidad ano- rectal Blanco Márquez Marian Andrea edad 24 años deja constancia de la cedula de identidad. Posteriormente a esto la funcionaria procede a realizar el método Científico donde deja a constancia a quien se le va realizar el porqué vamos a visualizar si hay presencia de células espermáticas por medio de una placas traslucidas una muestra donde se coloca el reactivo y ocurre el proceso de coloración dando como resultado que los hisopados hubo presencia de células espermáticas, en los hisopados ano-rectal no hay presencia de semen ella deja constancia de su firma. A preguntas de la fiscalía del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina el Funcionario contesto lo siguiente: ¿Puede indicar la fecha que realizaron dicha Experticia? R.-La funcionaria la realiza en Junio de 2023. ¿Puede indicar si esos hisopados fueron recibidos bajo cadena de custodia? R.-Ella deja constancia donde lo deja con la cadena de custodia N° 2023 –MFV – 07-.¿En su máxima experiencia como Experto puede indicar si este método es de certeza o de orientación? R.-Es un Método de certeza. ¿Puede indicar en qué parte que le realizaron el examen consiguieron la presencia de espermatozoides? R.- Ella deja constancia que se consiguió en los hisopos de la cavidad vaginal. Es todo. A preguntas de la Defensa Abg. Efrén Ortiz el funcionario contesto lo siguiente: Buenos Inspector, ¿Quién tomo esa Muestra? R.- ella deja Constancia bajo la cadena de custodia N° 2023-MFV-07 tiene como memorándum continuado la Dr. Yuli Rodríguez Médico Forense. ¿Cuánto tiempo puede durar esa muestra viva que el resultado sea confiable? R.- Doctor aquí se deja constancia que hay una serie de evidencias para poder dar un examen pericial. ¿Con la experticia se puede determinar a quién pertenece el semen? R.- Doctor aquí solo se puede determinar si hay presencia de células espermáticas o no. Es todo. Seguidamente el Inspector Jefe José Alexander Medina Sánchez, depone en relación a la Experticia Seminal No. 0391 -2023, inserta en el folio 76 y vuelto: Aquí se realiza una experticia seminal con la finalidad de determinar si hay células espermáticas o no en este caso se realiza bajo la cadena de custodia N° 0162 -2023 Donde ella deja constancia de una prenda de vestir un Blúmer tipo hilo marca Calvin Klein, ella deja constancia que presenta una superficie de signos de suciedad, y sobre el área genital una mancha de color blanquecino, de naturaleza desconocida luego se procede a sus respectivos análisis, también deja constancia una prenda de vestir tipo pantalón (Jean) deja constancia del reconocimiento legal de la prenda que presenta tres bolsillos anteriores, dos posteriores, deja constancia que presenta signos de suciedad, se tomaron macerados para su respectivos análisis, luego deja constancia que el (blúmer) se visualizo células espermáticas realizadas con una lámpara. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina el Funcionario contesto lo siguiente: ¿Funcionario puede indicar si esa ropa fue entregada bajo cadena de custodia? R.- si como dije anteriormente N° 0162 -2023. ¿Cuando usted habla de la lámpara se refiere que es para ver si hay alguna sustancia o para ver como están las prendas de vestir? R.- es un método de identificación que nos va permitir si hay alguna florescencia de algún tipo de sustancia desconocida al momento de realizar el análisis. ¿Al momento de ser analizada da positivo la células espermáticas? R.-Ella deja constancia que el (blúmer) dio positivo las células espermáticas. Es todo A preguntas de la Defensa Abg. Efrén Ortiz el funcionario contesto lo siguiente: ¿Ella dejo constancia que dio positivo a células espermáticas, también fuera dado positivo a otra sustancia o liquido diferente al espermatozoide? R.-Este método se usa es para determinar si hay o no células espermáticas. Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
6.- Declaración de la testigo ciudadana GERTRUDIZ ELENA HERNÁNDEZ VIDES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.704, quien declara en relación al presente asunto penal: “La muchacha y mi hijo que andaban de rumba llegaron a la casa a las seis de la mañana, yo les abrí la puerta y la reja mi hijo se acostó la muchacha se sentó en la escalera y me dijo que quería comprar un chesse tris, yo le di una marraneta y ella se metió para el cuarto la puerta principal yo la deje abierta porque ya eran las seis de la mañana y yo me paro porque era domingo y todos los domingo yo hago caldito pisca para toda la gente y me metí para el cuarto a cepillarme y yo no se cuantos minutos pase porque yo me puse hablar con mi esposo de un sueño que tuve en el cuarto cuando escucho a mi yerno que me dice Gertrudiz venga que a esta muchacha y que la violaron, yo le digo como así, Salí yo y la muchacha estaba llorando. Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo contestó lo siguiente:1. Recuerda usted el día la fecha que ocurrió esos hechos? R. Si no me equivoco fue el 06 de mayo. 2. La chica que le ocurrió lo que usted acaba de mencionar es familiar? R. Ella fue la esposa de mi sobrino. 3. Puede indicar si la muchacha se encontraba en estado de ebriedad? R.- Si ella estaba tomada. 4. Quienes llegaron a su casa ese dia? R.- A mi hijo Jhon Alberto y a ella Marian. 4. Usted dice que le dio una marraneta eso que es?R.- Eso es una chuchería. 5. Al momento de ella llegar a su casa a que habitación ingreso? R.- A la habitación donde estaba mi hija y su esposo. 6. Esa habitación cuantas camas tiene? R.- En ese momento tenía dos camas. 7Usted indica que dejo la puerta abierta cual puerta? R.- La puerta de la calle, porque la reja yo la cerré. 7.Puede indicar como es el acceso para entrar por la puerta de la cocina? R.- Hay una puertica en el fondo estaba cerrada y cuando uno la abría ella sonaba. 8.-Su vivienda está toda cercada? R.- En el frente tenía rejas pero había un pedacito que no se había terminado de hacer. Qué tiempo transcurrió cuando usted la llevo a la habitación y después escucho os gritos? R.- Paso como 20 o 25 minutos. 9. Al momento de ella despertar estaba todavía ebria? R.- Sí. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Efrén Ortiz el testigo contestó lo siguiente: 1. Señora ella se podía mantener de pie? R. Si ella entro y se acostó. 2. En la habitación donde ella se acostaba habían dos camas o solo había el colchón? R.- Habían dos camas, en la cama donde ella se acostó había ropa porque habíamos lavado, yo la abrí un espacio para que se acostara en la cama, el colchón tenía el plástico. 3. Cuando una persona se acuesta en un colchón que tiene plástico hace ruido? R.- Si hacia ruido. 3. Desde la seis de la mañana que recibió a los muchachos hasta las siete de la mañana que hizo usted durmió? R.- No, yo no dormí porque ya eran las seis de la mañana. 4. Usted dice que no durmió escucho ruido, bulla, quejidos en esa hora? R.- No yo no escuche nada. 5. Cuando a usted la llaman y le dicen que la muchacha había sido abusada usted pensó en quien pudo ser? R.- Yo pensé dije fue que como asíhabía pasado eso, como entraron. 6. Usted pensó que había sido en su casa o en otro lado? R.- No eso paso fue en mi casa. 7. Señora quien le dijo a usted que llevara la muchacha hacer la denuncia. R.- Fue mi esposo. Quien de los que estaban en la casa vio cuando abusaron de la muchacha? Objeción el testigo ha dicho claramente que desconoce quien fue, que la defensa reformule la pregunta, Juez hay lugar reformule la pregunta, Quien de su familia le comento que vio cuando la muchacha fue abusada? R.- Nadie vio nada. Es Todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo respondió: 1. Señora para que sitio de la vivienda se moviliza usted? R.- Después que le abro l puerta a ella me fui para mi cuarto. 3. Cuando usted le estaba contando el sueño su esposo donde estaba? R.- En mi cuarto. Que distancia queda del cuarto suyo a donde estaba la muchacha? R.- Esta como de aquí a donde está la pared, porque está la cocina de por medio. 4 Cuantos cuartos hay ahí? R.- Hay dos cuartos. 5. Su hijo donde durmió? R.- Mi hijo durmió en mi cuarto. Ese día donde durmió? R.- Ahí mismo en mi cuarto. 6. Donde durmió la muchacha? R.- La muchacha durmió en el otro cuarto donde está mi hija con su esposo y el niño. 7. Usted cuando se levantó a ver lo que había sucedido escucho que la víctima dijera algo? R.- No ella lo que estaba era llorando y llorando. 8. Estaba desnuda la muchacha, tenía ropa interior? R.- tenía el pantalón aquí y señalo la rodilla, si tenía, 9. En que llegaron ellos? R.- Ellos llegaron en la moto, no venían más personas. Es Todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
7.- Declaración del ciudadano ELVIS ALEXANDER VILLEGAS USECHE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.483.827, quien declara en relación al presente asunto penal: “Fui citado porque el señor presente Andry abusó sexualmente de Marian, ella andaba con mi cuñado ellos paseaban, iban a fiesta normal una amistad ellos fueron a una fiesta, luego llegaron había una cama en el cuarto ellos llegaron y ella se acostó a dormir en mi cuarto y yo me volví acostar la cama tenía el colchón un plástico, la cama tenía mucha ropa yo escucho que el colchón se mueve, se mueve yo no le preste mucha atención, me quede dormido, después me despierto yo escucho un llanto ,me pare prendí la luz y ella estaba llorando yo le pregunto qué paso que paso, ella dice como que alguien entro y me violo le digo como así está segura porque ustedes acaban de llegar, si yo me pare y estaba toda mojada, yo me levanto busco a Gertrudiz a ver qué había pasado y también llamo a Yhon le digo mira chamo que paso tu tuviste con la mujer que paso estaban borrachos paso algo porque ella dice que alguien la violo, entonces llame a mi pareja que es Miriam Rodríguez dice vamos a ver que paso, yo voy reviso mi cartera y me faltaba un dinero que tenía, tenía nueve dólares un billete de 5 dólares, tres de un dólar y 2000 pesos si alguien tuvo que haberse metido porque en la casa no se pierde dinero y a i me falta esa plata que tenía en la cartera, bueno fuimos al CICPC a poner a denuncia ahí tuvimos todo el día nos hicieron preguntas y después cuando a el lo capturan le encuentran mi dinero, porque a mí me estaban echando la culpa que había sido yo que había abusado de ella, pero a él le encontraron mi dinero el billete de cinco dólares, tres de un dólar y 2000 pesos y raíz de eso que le encontraron el dinero fue que a mí me soltaron, me dijeron que al chamo le habían encontrado el dinero y que él había dicho que si lo había hecho. Estodo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo contestó lo siguiente:1. Recuerda lafecha de esos hechos que acaba de narrar? R- . La fecha exacta no recuerdo pero eso fue hace como diez meses fue para junio o julio eso ocurrió un domingo. 2. Que distancia hay de las camas donde durmió usted con su esposa y donde durmió ella? R. De separación hay como metro y medio o dos metros. 3. Si usted escucho bulla del colchón porque usted no se levantó? R.- Porque pensé que ella se estaba acomodando, para dormir 4. Puede indicar si ella y Yhon han tenido alguna relación?R.- No. 5 Puede indicar donde durmió Yhon ese día? R.- Si él duerme en el segundo cuarto de la casa que es donde duerme Gertrudiz que es la mama. 6. Puede indicar si cuando llegan Yhon y Marian usted estaba despierto? R.- Yo estaba dormido pero escuche cuando ella entro al cuarto. 7. Quien les abre la puerta cuando llegan? R.- Gertrudiz. Puede indicar si la vivienda estaba toda cercada? R.- Tenia una reja en e frente donde uno podía escalar y entrar a la casa o por la parte de atras.8. Marian frecuentaba esa casa? R.- Si porque ella tuvo un hijo del primo de mi esposa. 8. Usted dice que encendió la luz cuando escucha qué? R.- Cuando escucho que ella está llorando, y me dice que alguien entro y me violo. 9. Usted indica que reviso su cartera para ver si tenía su dinero, cuanto tenia de dinero? R.- Tenía nueve dólares, un billete de cinco dólares tres de un dólar y 2000 pesos. 9. Para el momento que ella se despertó estaba en estado de ebriedad? R.- No se, ella estaba llorando. 10. Recuerda la ropa que tenia de vestir puesta? R.-No. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Efrén Ortiz el testigo contestó lo siguiente: 1. Buenas díasese día que ocurrió el hecho, a qué hora se quedó dormido usted? R. Como a las once de la noche del día anterior. 2. Usted se percató cuando su suegra acostó a Marian donde usted estaba con su esposa? R.- No. yo escuche fue el movimiento del ruido del colchón que tenía un plástico.3. Usted desde el dia anterior sabia que Marian se iba a quedar en su casa? R.- Si, presumía que se iba a quedar. 4. Cuantos hombres dormían ese día en su casa. R.- Tres mi suegro Alberto, mi cuñado Yhon y yo. 5. Su suegra pensó en algún momento que había sido usted? R.- No le puedo responder porque no tuve ningún contacto, estuve todo el dia en el CICPC. La muchacha le dijo alguien entro y abuso de mi, o le dijo solo abusaron de mí? R.- Ella dijo alguien entro y me violo. 6. Porque cuando la muchacha dijo que habían abusado de ella usted reviso su cartera si la atención estaba en que ella había sido abusada porque fue a revisar? R.- Porque cuando uno sale esta el espejo y ahí estaba mi cartera y yo siempre la dejo en la mesita la reviso y no estaba el dinero. 7. Usted dijo que se había acostado a las doce de la noche, usted ese día se acostó tomado? R.- No 8. Usted o su esposa no escucharon nada que pudiera ser que estuvieran violando a Marian? R.- Yo escuche que se movía el plástico del colchón pero presumí que era que estaban moviendo la ropa para que ella se acostara. 11. Cuando Marian se despertó usted la vio a ella? R.- Si porque me desperté prendí la luz y ella estaba llorando. 12. No le pareció extraño que un colchón que tenga plástico o escucharan que estaban abusando de ella? R.- Yo escuche algo pero presumí que estaban moviendo la ropa que estaba encima del colchón, eso fue en la mañana. 13. De quien fue la idea de poner la denuncia? R.- De una vez fuimos, la idea fue de todos porque ella quería irse para su casa en la palmita. Es Todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo respondió:1. Cuando usted escucho a la muchacha llorando le dijo quien la había violado? R.- No. 2 Usted vio que alguien haya ingresado a la vivienda R.- No. Usted escucho que abrieron la puerta después que ella entro? R.- No, escuche fue el ruido del plástico del colchón. 3. Como estaba ella cuando usted la encontró? R.- Estaba sentada en la orilla de la cama tenía la ropa puesta de la parte de arriba, estaba vestida. 4. Le vio manchas de semen, quien además de usted estaba en el cuarto? R.- No le vi manchas de semen estaban en el cuarto mi esposa y mi sobrino el niño. 5 Quien durmió con ella? R.- Ella durmió sola en la cama.6 Después que ella llega que tiempo aproximado escucho que se movía el colchón, escucho que volvieron abrir la puerta, el cuarto tenia aire acondicionado? R.- No sé qué tiempo porque estaba dormido, no escuche que volvieron abrir la puerta, si tiene aire acondicionado. 7 Que tipo de sonido escucho porque el sonido de un plástico cuando están haciendo relaciones sexuales es muy característico? R.- Escuche fue un sonido como si estuvieran tendiendo la cama. 8. Que tiempo duro el sonido del colchón escucho que alguien conversara con ella, tipo de quejido que indicara que ella había sido abusada? R.- Como unos veinte minutos, no yo solo escuche el ruido del colchón. 9. Que tiempo aproximado paso cuando ella llega y se acuesta y cuando la escucho llorando? R.- No sabría decirle porque yo estaba dormido, ella durmió sola. 10. Usted habla de una cartera donde estaba la artera en ese momento. R.- En la mesita, cuando me levanto la cartera no está en el lugar de siempre sino donde está el espejo y estaba abierta, no escuche a nadie que se moviera dentro del cuarto, el cuarto estaba oscuro, eran las seis de la mañana. Es Todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
8.- Declaración de la ciudadana en calidad de testigo MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.069.600, quien declara en relación al presente asunto penal: “El día que paso o que paso yo estaba dormida, solo escuche cuando ella llego vi que mi mamá le acomodo la cama, ella llego y se acostó, yo seguí durmiendo en la mañana él bebe se despierta y le dice a mi esposo que quiere agua él se levanta a buscar el agua él se regresa prende la luz y ve Andrea llorando, el me despierta y me dice que Andrea que alguien se metió y la violo, yo le digo como así me paro de una vez y empiezo hablar con ella pero ella estaba en shop, yo le pregunte que como así que si no sintió nada, ella decía llorando que se había metido alguien y la había violado, ella decía que no había visto a nadie, yo llegue con Yhon su mamá nos abrió la puerta y yo me acosté a dormir, ella estaba toda mojada y la cama toda desordenada, ella decía que se quería ir para su casa y le dijimos que no que íbamos a ver qué había pasado, comenzamos a ver si se habían llevado algo y lo único que no estaba en el sitio era la cartera de mi esposo, que estaba abierta en el espejo, y esa cartera nunca estaba ahí, yo le dije a el revise la cartera a ver si le falta algo y dijo que le faltaba un dinero, hablamos con mi papá y el dijo que no la lleváramos para la cas sino que la lleváramos para el CICPC, fuimos a poner la denuncia y pasamos todo el día ahí. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo contestó lo siguiente:1. Puede indicar la fecha y lugar donde ocurrieron los hechos que dice? R. Fue el 04-06-2023, en mi casa sector Iberia Barrio Los Olivos vereda bis, casa No A1-4. 2. Quienes se encontraban en la habitación donde ocurrió el hecho? R. Estaban mi esposo, mi bebe, mi persona y ella. 3. Que distancia hay de una cama a la otra? R.- Una persona parada. 4. No escucharon ningún ruido o algún movimiento? R.- del plástico, pero yo asumía que era ella moviéndose dormida. 4. Donde se encontraba ella? R.- estaba en la punta de la cama ahí estaba ella sentada. 5. Indique si recuerda la vestimenta de ella? R.- Cargaba una camisa blanca y un pantalón jean. 6. Que observa usted ella tenía la ropa puesta? R.- Cuando hable con ella tenía las manos en medio de las piernas y ahí tenía el cachetero. 7. Que le indica la victima? R.- Que alguien se había metido y la habían violado. 8. Ella tenía olor etílico? R.- Ella tenía un olor fuerte. 9. Ella se bañó? R.- No. 10. Donde es el sitio donde coloca la cartera? R.- En una mesa de noche y apareció en el espejo. 11. Al momento de revisarla le hacía falta dinero que cantidad? R.- Si le hacía falta nueve dólares un billete de cinco dólares y el resto eran de uno. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Efrén Ortiz el testigo contestó lo siguiente: 1. Buenas tardes cuantos hombres estaban durmiendo ese día en la casa cuando ocurrieron los hechos? R. En la casa estaban tres hombres mi papá, mi hermano y mi esposo. 2. Cuando su esposo prendió la luz ya había claridad solar? R.- No, porque tenemos cortinas oscuras. 3. Porque le decía a ella como se van a meter si nosotros estamos aquí?R.- Porque estamos en el mismo cuarto y no se escuchó nada. 4. Ustedes habían ingerido licor o sustanciaso medicamentos? R.- No. nada. 5. En un momento como esos porque se distraen en que se habían llevado o perdido? R.- Si alguien se mete es para robar o hacer otra cosa, en este caso fueron las dos. 6. Usted cree que una persona que realice un acto de esos se preocupe por llevarse unos dólares? R.- Pues si se preocupó.6.- Como una persona que no es de la casa y esta oscura la habitación se va a llevar unos dólares? R.- Pues lo hizo. 7. Usted no escucho ruidos, gemidos de Marian? R.- No lo que escuche fue el ruido del plástico del colchón. 8. Después de su esposo quien hablo con ella? R.- Yo. 9. Usted no considera que es diferente el ruido de un colchón a una persona que se mueve a un ruido donde se esté haciendo el acto sexual? R.- Yo lo único que escuche fue el ruido del colchón. 10 Cuando ustedes se Marian le está diciendo lo que paso, quien se imaginaron que pudo haber sido? R.- El ciudadano aquí presente, porque él andaba con ella, nunca lo acuse. 11. Usted lo vio? R.- No. Es Todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
9.- Declaración ciudadana MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.069.600, quien declara en relación al presente asunto penal: “El día que paso o que paso yo estaba dormida, solo escuche cuando ella llego vi que mi mamá le acomodo la cama, ella llego y se acostó, yo seguí durmiendo en la mañana él bebe se despierta y le dice a mi esposo que quiere agua él se levanta a buscar el agua él se regresa prende la luz y ve Andrea llorando, el me despierta y me dice que Andrea que alguien se metió y la violo, yo le digo como así me paro de una vez y empiezo hablar con ella pero ella estaba en shop, yo le pregunte que como así que si no sintió nada, ella decía llorando que se había metido alguien y la había violado, ella decía que no había visto a nadie, yo llegue con Yhon su mamá nos abrió la puerta y yo me acosté a dormir, ella estaba toda mojada y la cama toda desordenada, ella decía que se quería ir para su casa y le dijimos que no que íbamos a ver qué había pasado, comenzamos a ver si se habían llevado algo y lo único que no estaba en el sitio era la cartera de mi esposo, que estaba abierta en el espejo, y esa cartera nunca estaba ahí, yo le dije a el revise la cartera a ver si le falta algo y dijo que le faltaba un dinero, hablamos con mi papá y el dijo que no la lleváramos para la cas sino que la lleváramos para el CICPC, fuimos a poner la denuncia y pasamos todo el díaahí. Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo contestó lo siguiente:1. Puede indicar la fecha y lugar donde ocurrieron los hechos que dice? R. Fue el 04-06-2023, en mi casa sector Iberia Barrio Los Olivos vereda bis, casa No A1-4. 2. Quienes se encontraban en la habitación donde ocurrió el hecho? R. Estaban mi esposo, mi bebe, mi persona y ella. 3. Que distancia hay de una cama a la otra? R.- Una persona parada. 4. No escucharon ningún ruido o algún movimiento? R.- del plástico, pero yo asumía que era ella moviéndose dormida. 4. Donde se encontraba ella? R.- estaba en la punta de la cama ahí estaba ella sentada. 5. Indique si recuerda la vestimenta de ella? R.-.Cargaba una camisa blanca y un pantalón jean. 6. Que observa usted ella tenía la ropa puesta? R.- Cuando hable con ella tenía las manos en medio de las piernas y ahí tenía el cachetero. 7. Que le indica la victima? R.- Que alguien se había metido y la habían violado. 8. Ella tenía olor etílico? R.- Ella tenía un olor fuerte. 9. Ella se bañó? R.- No.10. Donde es el sitio donde coloca la cartera? R.- En una mesa de noche y apareció en el espejo. 11 Al momento de revisarla le hacía falta dinero que cantidad?R.- Si le hacía falta nueve dólares un billete de cinco dólares y el resto eran de uno. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Efrén Ortiz el testigo contestó lo siguiente: 1. Buenas tardesCuantos hombres estaban durmiendo ese día en la casa cuando ocurrieron los hechos? R. En la casa estaban tres hombres mi papá, mi hermano y mi esposo. 2. Cuando su esposo prendió la luz ya había claridad solar?R.- No, porque tenemos cortinas oscuras. 3. Porque le decía a ella como se van a meter si nosotros estamos aquí?R.- Porque estamos en el mismo cuarto y no se escuchó nada. 4. Ustedes habían ingerido licor o sustanciaso medicamentos? R.- No. nada. 5. En un momento como esos porque se distraen en que se habían llevado o perdido? R.- Si alguien se mete es para robar o hacer otra cosa, en este caso fueron las dos. 6. Usted cree que una persona que realice un acto de esos se preocupe por llevarse unos dólares? R.- Pues si se preocupó.6.- Como una persona que no es de la casa y esta oscura la habitación se va a llevar unos dólares? R.- Pues lo hizo. 7. Usted no escucho ruidos, gemidos de Marian? R.- No lo que escuche fue el ruido del plástico del colchón. 8.Después de su esposo quien hablo con ella? R.- Yo. 9. Usted no considera que es diferente el ruido de un colchón a una persona que se mueve a un ruido donde se esté haciendo el acto sexual? R.- Yo lo único que escuche fue el ruido del colchón. 10 Cuando ustedes se Marian le está diciendo lo que paso, quien se imaginaron que pudo haber sido? R.- El ciudadano aquí presente, porque él andaba con ella, nunca lo acuse. 11. Usted lo vio? R.- No. Es Todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
10.- Declaración del testigo ciudadano JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.553.706, quien declara en relación al presente asunto penal: “En la anterior llamada no vine porque estaba viajando fuera de aquí de El Vigía, por ese motivo no pude venir, hoy pedí permiso para poder asistir, bueno lo cierto que la vecina me puso en este apuro, porque ella me hizo una pregunta, que si yo había visto pasar a alguien porque yo estaba lavando como a las cinco de la mañana y le dije que me pareció ver a un muchacho pasar por el solar de mi casa, cuando le fui a decir que no pasara por ahí, porque no es camino real, ya se había perdido y no le pude decir que no pasara por el patio de mi casa, es lo único que yo sé. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el testigo contestó lo siguiente: 1.Nombre y apellido. R.- José Domingo Rodríguez. 2. Usted presencio losa hechos que guardan relación con una violación sexual? R- No. 3. Recuerda usted el día la fecha que ocurrió esos hechos? R. No se creo que fue a principio de año. 4. Usted conoce al muchacho que esta acá? R.- Si es del vecindario. Tiene conocimiento de una fiesta que hubo? R.- Después que me llevaron para declarar fue que me entere que venían de una fiesta. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Efrén Ortiz el testigo contestó lo siguiente: 1. Ese día escucho usted un ruido? R.- No. Es Todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo respondió: 1.A que hora vio pasar al muchacho? R.- A las siete de la mañana. 2. Esta seguro que fue el al que vio pasar? R- No, no estoy seguro porque eran cuatro o cinco que pasaron por el fondo de mi casa. 3. Su vecina vive cerca de su casa? R.- Si, la casa de ella esta primero que la mía. 4. Al pasar por el patio de su casa no se desvían? R.- No. 5 Escucho algún ruido? R.- No. Es Todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
11.- Declaración del ciudadano en calidad de testigo JONATHAN MIGUEL LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.608.260, quien fué debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, con el fin de que rinda declaración en relación a los hechos por los que se acusa al ciudadano Andy Andrey Chaparro Márquez, quien expuso:“ El hecho fue que ellos ya estaban en una discoteca llamada “Bocatos”, ya el señor Andy se encontraba allí, el señor morocho, una muchacha que no conozco el nombre y yo, ellos cuatro ya estaban ahí, yo llegue a las 12 a ese centro nocturno, ahí sale el señor Andy y me regala una cerveza, como son conocidos me quede tomando con ellos, pasamos el rato ahí, como a la hora él (Andy) me dice que le preste la moto y el sale con la muchacha, llegan casi a las 3 de la mañana, como a las 3:20pm llega la Policía Nacional y manda a cerrar el centro nocturno, de ahí andábamos todos y nos fuimos para la tauro, antes de eso nos fuimos a San José a comprar unas cajas de cigarro, de ahí nos fuimos a la tauro y compramos unos tobos de cerveza y comenzamos a beber, posteriormente se hicieron las 5:40am cuando el dueño del lugar manda a cerrar, la muchacha y Jhon “el morocho” se van a parte, yo me voy con mi esposa a la casa, se va peluche, otro muchacho que le dicen morocho, ahí va Andy, llegamos a san Isidro, se hizo como las 6:10am, de ahí peluche lleva a Andy y lo deja en El Iberia, de ahí A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mifelia molina el testigo contestó lo siguiente: 1) ¿Recuerda la fecha de los hechos? Repta: No. 2) diga las características de la muchacha de la que usted habla. Repta: Morena y usaba lentes, no sé mas nada. 3) Al momento de llegar a “Bocatos”, ¿observa usted que la ciudadana se encontraba dentro o fuera del local? Repta: Estaba dentro del local, 4) ¿Qué tiempo tiene conociendo al ciudadano Jhon y al morocho? Repta: Vivimos en tres barrios diferentes y nos conocemos de vista nada más. ¿ a dónde se dirigía Andy cuando usted le prestó la moto? Repta: A comprar cigarrillo, 5) ¿A dónde se dirigía usted cuando llegó la Policía Nacional al establecimiento? Repta: Nos fuimos todos a San José a comprar cigarrillos, 6) ¿Con qué persona iba la muchacha de lentes? Repta: Creo que iba con Jhon o el morocho, y Andy si se fué con uno de los amigos míos, no recuerdo si fue con Edwin que es el otro morocho. 7) ¿Con que otra persona se encontraban compartiendo? Repta: Mi persona, peluche, mi esposa Gaby, el otro morocho. 8) Hicieron un solo grupo? Repta: si estábamos todos tomando del mismo tobo. 9) ¿A qué hora salieron? Repta: Como a las 5:30am, 10) ¿De san Isidro, quién lleva a Andy a su destino? Repta: lo lleva peluche y lo deja en El Iberia. 11) ¿Sabe usted cual es la residencia de Andy? ¿Por qué lo dejan en el Iberia? Repta: porque por ahí se va para su casa. 12) Del iberia al barrio San José ¿cuántos barrios hay?. Repta: todo es San José. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Efrén Ortiz el testigo contestó lo siguiente: 1) Indique el nombre y apellido de el morocho. Repta: Se llama Cleiber, el apellido no lo sé. 2) ¿Usted trabaja con él? Repta. No, 3) usted dice que él salió del lugar con alguien, quien era esa persona con quien salió? Repta: La muchacha y no la conozco. 4) Además de la cerveza ¿Que mas consumieron?. Repta: Sólo cerveza, 5) ¿ La joven estaba tomando cerveza?. Repta: todos estábamos tomando. 6) ¿Usted observó una relación amistosa entre la muchacha y Andy? Repta: Pues bailaban juntos. 7) ¿A dónde se dirigió cuando salieron de la tauro? Repta: A San Isidro con peluche, Andy el otro morocho, mi esposa y yo. 8) ¿Hasta qué hora estuvieron en su casa? Repta: Estuvimos en mi casa hasta las 6:10am aproximadamente. Es Todo. Se deja constancia que el ciudadano juez no realizó preguntas.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1428-570, de fecha 04/06/2023, suscrita por la Médico Forense Dra. Yury Rodríguez, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses de El Vigía Estado Mérida.
DICTAMEN PERICIAL EXPERTICIA SEMINAL N° 0391-2023, de fecha 06/06/2023, suscrita por la Licenciada Osmely Rosselyn Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida Estado Mérida.
EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DC-0392-2023, de fecha 06/06/2023, suscrita por la Licenciada Osmely Rosselyn Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida Estado Mérida.
INSPECCION TECNICA N° 075, de fecha 15/09/2017, de fecha 04/06/2023, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Kevin Vivas (Investigador) y el Detective Russvelt Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida Estado Mérida.
INSPECCION TECNICA N° 076, de fecha 15/09/2017, de fecha 04/06/2023, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Kevin Vivas (Investigador) y el Detective Russvelt Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida Estado Mérida.
PRUEBAS PRESCINDIDAS:
Una vez agotado las diligencias necesarias por este despacho Judicial, Este Tribunal Prescindió de la declaración de los Testigos Ramón Gudiño, por cuanto se libro la respectiva boleta de citación, resultando negativa, seguidamente se libro el respectivo oficio a través del 172 del Código Orgánico Procesal Penal, dirigido al CICPC de esta jurisdicción, obteniendo como resulta que los ciudadano requerido por este Tribunal se encontraban fuera del país, por lo que este Juzgador procede a prescindir de su declaración.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, se establece que en fecha 09/0/2019, se realiza en contra del acusado ANDY ANDREYS CHAPARRO MÁRQUEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIAN ANDREA BLANCO MARQUEZ, y por tanto atribuir al acusado la responsabilidad en el hecho procesado, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.
Debe destacarse lo señalado en el Juicio por 1.- Declaración del funcionario DRA. YURY RODRÍGUEZ, Médico Forense, titular de la cédula de identidad N° V°, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía, quien declara en relación al acta de investigación penal de aprehensión de fecha 11-01-2023inserta al folio 149 al 151 y su vto. de la pieza 01 del presente asunto penal: “Se trata de la femenina María Contreras Blanco Márquez que para aquel entonces tenía 34 años de edad acudió al área de servicio Senamecf para ser valorada quien refiere que algunos amigos y ella juntos salieron a compartir a la tauro como a las seis y media de la mañana decidieron irse cada uno a sus casas ella con Yhon se fueron en una moto, llegaron a la casa de Yhon, Yhon se acostó a dormir en un cuarto y ella se acostó en otro cuarto, al rato ella se despierta se toca y dice que no tenía ni pantalón ni panty sintió sus genitales mojados fue al baño se lavó se vistió y se volvió acostar ella me refiere que fue ese mismo día aproximadamente a las siete de la mañana, el examen físico en espacio real de tiempo una persona femenina aparentemente con una salud adecuada sin lesiones físicas ni alteraciones externas para el momento de la valoración al examen ginecológico sexo y genitales de acorde a su edad con vello pubiano rasurado en el momento del examen ginecológico se evidencia un himen anular con desgarro antiguo a las 3, 6 y 11 en el sentido de las manecillas del reloj se observa una coloración rosada en techo pubiano que puede ser compatible con una relación sexual consensuada y en el ano rectal desfloración presente con cicatriz antigua de la 12 a las 7 de la manecilla del reloj, mi recomendación fue que acudiera a una consulta con un psiquiatría, en las conclusiones el examen físico estaba en alteración de inmersión y el ginecológico desgarro antiguo con desgarro de 3, 6 y 11 en el sentido de las manecillas del reloj y el ano rectal con cicatriz antiguas de las 12 y 7 de las manecillas del reloj” Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina respondió: 1.-Puede indicar el nombre de la paciente, el lugar, la fecha y la hora? R.- María Andrea Blanco Márquez, el lugar de la valoración la sede del Senamecf, fecha el 04-06-2023. 2.-Al momento de la valoración puede indicar que le indico ella para ese momento? R.- Que ella había salido con unos amigos que estaban en la Tauro a las seis y media de la mañana se fueron a la casa de Yhon, Yhon se acostó a dormir en una habitación y ella en otra al rato ella se despierta y se tocay dice que no tenía ni pantalón ni panty sintió sus genitales mojados fue al baño se lavó se vistió y se volvió acostar.3.- Al momento de ser valorada no presento ningún síntoma de violencia física? R.- No. 4.-Al momento de la valoración usted dice que presenta desgarro y coloración rosada, esa coloración era rosada o tenía otra pigmentación? R.-Si, los desgarros eran antiguos pero la decoloración rosada era reciente. 5.-Es decir puede ser una relación consensuada? R.- Podría ser. 6.-Cuando usted habla de una relación consensuada quiere decir que ella dio su consentimiento eso quiere decir? R.- No estoy diciendo que fue consensuada, pero puede ser que inconscientemente, pero conscientemente el cuerpo reacciona al estímulo. 7.-Al momento de ser valorada ella tenía olor etílico? R.- No, en el momento no. 8.-Porque la envía usted al departamento de psiquiatría? R.- Porque ella me dice que fue una violación, que fue algo traumático lo que ella me refiere, por eso se envían al departamento de psiquiatría. 9.-En el momento de la valoración usted dice que las manecillas de reloj estaban en que parteo sitio? En el techo pélvico, la parte arriba de la vagina. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió: En la valoración que usted le hizo a la ciudadana María Andrea Blanco pudo encontrar, hematomas morados u otro signo de violencia.- R.- No señor, para el momento de la valoración no. Que característica puede presentar los genitales que indique si hubo violación o no? R.- Pueden haber desfloración desgarre sangrado. En este caso usted vio alguna característica que le llamara la atención? R.- No, lo único fue el color rosado en el techo pélvico. Por favor explíquenos lo del color rosado que significa? R.- Ese color rosado a veces rojizo puede ser por el tipo de fuerza, modo de penetración, de masturbación, cuando yo valore a la muchacha estaba de color rosado. Al estar de color rojizo es un hecho forzado, que no lo consentía? R.- Sí señor. Ella le dijo que se había puesto a llorar cuando se consiguió semen en la vagina? R.- No, lo que ella me refirió está plasmado ahí en la experticia. Usted me puede indicar que tiempo transcurrió desde el omento que ocurrió el hecho y el que usted la valoro? R.- Diez horas. En ese espacio de diez horas se pueden alterar los hechos puede disminuir o aumentar la evidencia? R.- Disminuir si puede, pero aumentar no.- En las manecillas del reloj presenta una desfloración antigua y un hecho nuevo también lo marca? R.- Si también lo marca. Fiscalía objeción señor Juez ella ya indico que hubo una desfloración antigua y una decoloración rasado en el techo pélvico, defensa no creo que haya objeción la experto solo tiene que ratificar, Juez hay lugar conteste la pregunta Dra. R.- Tiene desgarro antiguo de 3, 6 y 11 de las manecillas son desgarros antiguos, ninguno de esos tres son recientes. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez respondió: Porque se producen los desgarros? R.- Los desgarros se producen por a fuerza que haya en la penetración, depende del objeto, porque no solamente puede ser por el pene, puede ser un objeto sexual, un dedo, un objeto romo. Como se determina si hubo una relación sexual recientemente y eso se debe a que? R.- Por el color de techo pélvico, se debe al roce que hubo en la penetración. Cuanto tipos de coloración hay en el techo o suelo pélvico? R.- Los hay rosado, rojizo, sangrado. Después de que tiempo se puede decir que es desgarro antiguo? R.- Después de quince días. No presentaba ninguna lesión externa corporal, ni vaginal? R.- No externa no presento para el momento de la valoración, lesiones antiguas en el área genital. Cuando el acto sexual es consensuado que tipo de lesiones ocasiona? R.- Depende con la fuerza que sea penetrada, sino es consensuado puede haber laceraciones, puede haber sangrado. Es todo.
Esta declaración, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, mas la misma no otorga culpabilidad en contra del encausado.
2.- Declaración del funcionario Detective Agregado Russvelt Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V°27.128.091, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, siendo debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve a los fines que declare en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2023, inserta al folio 1 y 2 y vuelto de la presente causa, quien expuso: “ratifico el contenido y firma, nos trasladamos hacia la dirección sector San José parte alta, una vez presente en el sitio identificamos al ciudadano en mención, se realizo la inspección corporal sin encontrarle ninguna evidencia de interés criminalística en el momento, y se procedió a realizar la inspección técnica del lugar. Es todo”. Seguidamente el funcionario es interrogado por La Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección se realizo en fecha 04-07-2023. 2) Me constituí con el funcionario Erwin Vivas, él era el investigador. 3) Nosotros nos trasladamos hacia el sitio, por cuanto se presento una ciudadana a realizar una denuncia. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por La Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) En la inspección no se encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. 2) La persona que nos atendió, no nos aporto datos. Es todo. Seguidamente el funcionario depone en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 076, de fecha 04-07-2023, inserta al folio 5 y vuelto de la presente causa, quien expuso: “ratifico el contenido y firma, se trata de una inspección a un sitio abierto, con calzada elaborada en concreto, correspondiente en un tamo de la vía, con viviendas unifamiliares unicolores. Es todo”. Seguidamente el funcionarios interrogado por La Fiscal del Ministerio Publico, a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección fue realizada en el sector San José parte alta calle principal. 2) El lugar es una vía pública. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por La Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) El lugar correspondía a una vía pública. 2) La inspección se realizo a los fines de dejar constancia del lugar de la aprehensión. Es todo. Seguidamente el funcionario depone en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04-07-2023, inserta al folio 9 y 10 de la presente causa, quien expuso: “ratifico el contenido y firma, se trata de una inspección realizada en fecha 04-07-2023, me traslade con Erwin Vivas al sector los Olivos parte alta, una vez presentes en el sitio se realiza allanada a la vivienda donde fuimos atendidos por una ciudadana quien luego de un interrogatorio nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos y se realizo la inspección técnica del lugar. Es todo”. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La persona que nos atendió era de apellido Hernández. 2) Nos trasladamos al sector los Olivos vivienda sin número. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por La Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) La persona de la vivienda nos manifestó que conocía de un hecho que se suscito en la vivienda. 2) Desconozco si hubo testigo presencial. Es todo. Seguidamente el funcionario depone en relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 075, 04-07-2023, inserto al folio 12 al 20 de la causa, quien expuso: “ratifico le contenido y firma, en fecha 04-07-2023, se le realizo inspección a una vivienda unifamiliar correspondiente a un tramo de la vía, provista d escalera, elaborada en concreto que conduce a la vivienda, en mención, donde primeramente se observa la fachada principal de la referida vivienda, con un cercado perimetral elaborada en tubos, provista de una reja y puerta tipo corrediza el cual para el momento se encontraba cerrada, elaborada en tubos de metal una vez transpuesta en la referida reja, se observa la fachada principal de la vivienda elaborada en paredes de bloque de cemento, se observan dos ventanas con su protector elaboradas en tuvo de metal, de igual manera se observa una puerta tipo batiente, que conduce al interior de la misma, provista de su reja de seguridad elaborada en cabilla, de igual manera del lado izquierdo se observa un pasillo la cual conduce a la parte posterior de la referida vivienda, y del lado derecho se observa pared trimestral de altura la cual conduce a la parte derecha de la vivienda, una vez traspuesta a la misma se encuentra un espacio que funge como sala, donde al lado izquierdo se encuentra una habitación provista de una puerta elaborada en madera, el cual se encontraba cerrada, asimismo en el lumbral se encuentra una puerta corrediza el cual conduce a una habitación donde una vez traspuesta a la misma se observan un espacio físico donde se visualizan dos camas, una del lado derecho y otra del lado izquierdo, la del lado derecho se encuentra un colchón elaborado en fibra natural descubierto de cualquier tipo protector, del lado izquierdo se observa un colchón el cual se encuentra recubierto por el mismo de su plástico protector, y sobre el mismo distintas prendas de vestir, de piso elaborado en cemento pulido, con techo recubierto con cielo raso. Es todo”. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La vivienda está provista de dos habitaciones, porche sala cocina y parte posterior. 2) Las dos camas estaban en el lado derecho, una puerta corrediza. 3) Se realizó una búsqueda minuciosa de interés criminalística siendo infructuosa la misma, ya que se encontraban muchos enseres propios del lugar revueltos sobre la superficie de la cama, y sobre el suelo. 4) En la vivienda se observa por el lado frontal del cercado perimetral en la parte superior de la referida puerta se observa un espacio de gran tamaño y del lado derecho una pared que colina con una casa vecina que si tiene entrada. 5) Si se podía ingresar fácilmente a la vivienda. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por La Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) En la habitación ubicada del lado derecho de la sala fue donde ocurro le hecho. 2) Habían dos camas y un aire acondicionado y enceres propios del lugar. 3) L a cama del lado derecho estaba desprovista de su sabana protectora y la del lado izquierdo se encontraba desprovista de su sabana protectora, pero si tenía su protector plástico elaborado en material sintético color traslucido. 4) Si el colchón estaba en buenas condiciones, en su plástico original. 5) Según mi experiencia cualquier movimiento que usted realice en una cama que se encuentre con un plástico, se escucha el ruido. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
Esta declaración, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, mas la misma no otorga culpabilidad en contra del encausado.
3.- Declaración del testigo ciudadano JHON ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 28.542.686, siendo debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve a los fines que declare en relación a los hechos que tiene conocimiento, quien manifestó lo siguiente: Buenos días, ese día estábamos en Bucanas, y después el nos fuimos a la Tauro de allí el salió solo después yo lo fui a buscar, llegamos y el otro chamo me dijo que nos fuéramos y me fui, el agarro para su casa y yo para la mía, cuando llegamos él dice que quería comprar un chistris, y le dije no, ya íbamos subiendo a la casa, estando en la casa se sienta en la puerta no que Echeverría lo iba a buscar para llevarlo a la casa, ya eran como las seis, yo me acuesto a dormir y ella se entra con la mama y cierran la puerta y eso después cuando me despiertan y que paso aquí. Es todo. Seguidamente el testigo es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió 1) Llegamos de 8: 30 a 9:00. 2) Mariam era la mujer de mi primo. 3) Ella tenía un carro y yo fui y la busque en la casa de ella. 3) Yo llegue con ella. 4) Allí estaba el morocho él y yo. 5) Si la víctima salió con el acusado a comprar algo. 6) Ellos tardaron como 10 minutos. 7) Creo que fue cigarros que fueron a compara ellos fueron a San José y volvieron. 8) Estando en Bucabas no tomamos mucho licor. 9) En la tauro no vi, si la víctima se daba besos con el acusado. 10) Si, aparte de mi persona llegaron más personas en ese grupo. 11) Estábamos nosotros cuatro, andábamos 5 pero uno se fue temprano. 12) Los otros eran Echeverría Pelusa, Yoel, y las mujeres de ellos. 13) No sé si la victima bailo con Chaparro. 14) Yo si tenía conocimiento de lo que estaba pasando porque yo casi no bebo. 15) En la Tauro tomamos cerveza. 16) La víctima y Andy habían salido como dos o tres veces. 17) Yo llegue y me acosté a dormir cuando llega mi hermana y me para y me dice eso, y la puerta estaba amarrada por fuera. 18) La puerta de adelante y tiene pasadores la puerta. 19) Cuando salimos de la Tauro la víctima se fue con migo. 20) Mi mama abre la puerta. 21) Mi mama se llama Gertrudis Hernández. 22) Yo llegue y me dice que para ir al siga le digo que eso está cerrado, yo subo y cuando en la puerta ella me dice no que para llevarla a la casa de ella, mi mama le da una marraneta y después se entro. 23) La victima duerme en la Primera habitación. 24) Hay dos habitaciones. 25) En la primera duerme mi hermana mi cuñado y mi sobrino. 26) La puerta la amarraron con un cordón. 27) La puerta estaba cerrada y no la podían abrir. 28) Al momento de despertarse la puerta estaba cerrada. 29) Si hay espacio cuando mi mama se acostó a dormir como ya eran las seis ella el dejo abierto ya era de dia. Es todo. Seguidamente el testigo es interrogado por La Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo estaba con la muchacha como de 8 a 9 de la mañana. 2) Estábamos en Bucanas. 3) Nosotros estábamos 4 y ellos estaban aparte. 4) Estaban Echeverría Peluche y Yoel. 5) Yo no tenía ninguna relación sentimental con la víctima. 6) Arriba de la casa había un hueco y por el orillo también hay hueco. 6) En la tauro si estábamos todos juntos. 7) Nosotros no tomamos ron. 8) Había una cerveza que tenia ron y ella la boto, La Fiscal Objeción ciudadano Juez, el testigo dijo que el llego a adormir, El Tribunal reformule, no vi a nadie. Es todo. Seguidamente el testigo es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) Ese día salimos para Bucanas, andábamos 5 y uno se fue temprano. 2) Estaban bebiendo los tres y el otro se fue temprano. 3) Estábamos ella, el morocho y yo. 4) Yo vivo en la vivienda donde ocurrieron los hechos, mi sobrino tiene tres años. 5) Allí estaba mi cuñada y mi hermana. 6) Si llegamos ebrios pero consientes. 7) Marian era la mujer de mi primo. 8) El primo estaba en Perú. 9) Mi hermana me despertó. 10) me dijo violaron a Marian. 11) ella me dijo que con quienes andaban y le dije eso es mentira de esa mujer, y me acosté otra vez, y me volvió a despierta otra vez y me dice que sí. 12) Cuando yo le digo que le pasa y me dijo que me violaron. 13) Ella no me describió ninguna persona, ella lo que hacía era llorar y llorar no más. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
4.- Declaración del Inspector Jefe José Alexander Medina Sánchez, Adscripto al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística C.I.C.P.C Delegación Mérida (Área de Criminalística) Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.779.086 quien depone acerca de la Experticia Seminal N° 9700 – 0510 –DC-0392 -2023 de fecha 06-06-2023, inserta en los folios 75 y 76 manifiesta lo siguiente: “Ratifico el Medio Científico que Realizo la Funcionaria para ese momento, en la Experticia 0392 -2023 esta realiza una experticia Seminal con que finalidad para determinar si hay células espermáticas, en este caso, ella deja constancia como primera evidencia a 4 hisopos recolectados y embalados presentados en un sobre color Blanco donde se deja ver el Numero de cadena de custodia 2023- MFV-07- Donde se deja ver el nombre de Marian Andrea Blanco Márquez donde se lee 4 Hisopados en la Cavidad Vaginal deja constancia también edad 24 años deja constancia su cedula de identidad. Posteriormente a esto se realiza una segunda evidencia a 4 hisopados ante el reconocimiento legal del mismo donde deja constancia que presenta una sustancia de naturaleza no definida donde se lee 4 hisopados en la cavidad ano- rectal Blanco Márquez Marian Andrea edad 24 años deja constancia de la cedula de identidad. Posteriormente a esto la funcionaria procede a realizar el método Científico donde deja a constancia a quien se le va realizar el porqué vamos a visualizar si hay presencia de células espermáticas por medio de una placas traslucidas una muestra donde se coloca el reactivo y ocurre el proceso de coloración dando como resultado que los hisopados hubo presencia de células espermáticas, en los hisopados ano-rectal no hay presencia de semen ella deja constancia de su firma. A preguntas de la fiscalía del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina el Funcionario contesto lo siguiente: ¿Puede indicar la fecha que realizaron dicha Experticia? R.-La funcionaria la realiza en Junio de 2023. ¿Puede indicar si esos hisopados fueron recibidos bajo cadena de custodia? R.-Ella deja constancia donde lo deja con la cadena de custodia N° 2023 –MFV – 07-.¿En su máxima experiencia como Experto puede indicar si este método es de certeza o de orientación? R.-Es un Método de certeza. ¿Puede indicar en qué parte que le realizaron el examen consiguieron la presencia de espermatozoides? R.- Ella deja constancia que se consiguió en los hisopos de la cavidad vaginal. Es todo. A preguntas de la Defensa Abg. Efrén Ortiz el funcionario contesto lo siguiente: Buenos Inspector, ¿Quién tomo esa Muestra? R.- ella deja Constancia bajo la cadena de custodia N° 2023-MFV-07 tiene como memorándum continuado la Dr. Yuli Rodríguez Médico Forense. ¿Cuánto tiempo puede durar esa muestra viva que el resultado sea confiable? R.- Doctor aquí se deja constancia que hay una serie de evidencias para poder dar un examen pericial. ¿Con la experticia se puede determinar a quién pertenece el semen? R.- Doctor aquí solo se puede determinar si hay presencia de células espermáticas o no. Es todo. Seguidamente el Inspector Jefe José Alexander Medina Sánchez, depone en relación a la Experticia Seminal No. 0391 -2023, inserta en el folio 76 y vuelto: Aquí se realiza una experticia seminal con la finalidad de determinar si hay células espermáticas o no en este caso se realiza bajo la cadena de custodia N° 0162 -2023 Donde ella deja constancia de una prenda de vestir un Blúmer tipo hilo marca Calvin Klein, ella deja constancia que presenta una superficie de signos de suciedad, y sobre el área genital una mancha de color blanquecino, de naturaleza desconocida luego se procede a sus respectivos análisis, también deja constancia una prenda de vestir tipo pantalón (Jean) deja constancia del reconocimiento legal de la prenda que presenta tres bolsillos anteriores, dos posteriores, deja constancia que presenta signos de suciedad, se tomaron macerados para su respectivos análisis, luego deja constancia que el (blúmer) se visualizo células espermáticas realizadas con una lámpara. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina el Funcionario contesto lo siguiente: ¿Funcionario puede indicar si esa ropa fue entregada bajo cadena de custodia? R.- si como dije anteriormente N° 0162 -2023. ¿Cuando usted habla de la lámpara se refiere que es para ver si hay alguna sustancia o para ver como están las prendas de vestir? R.- es un método de identificación que nos va permitir si hay alguna florescencia de algún tipo de sustancia desconocida al momento de realizar el análisis. ¿Al momento de ser analizada da positivo la células espermáticas? R.-Ella deja constancia que el (blúmer) dio positivo las células espermáticas. Es todo A preguntas de la Defensa Abg. Efrén Ortiz el funcionario contesto lo siguiente: ¿Ella dejo constancia que dio positivo a células espermáticas, también fuera dado positivo a otra sustancia o liquido diferente al espermatozoide? R.-Este método se usa es para determinar si hay o no células espermáticas. Es todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
6.- Declaración de la testigo ciudadana GERTRUDIZ ELENA HERNÁNDEZ VIDES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.704, quien declara en relación al presente asunto penal: “La muchacha y mi hijo que andaban de rumba llegaron a la casa a las seis de la mañana, yo les abrí la puerta y la reja mi hijo se acostó la muchacha se sentó en la escalera y me dijo que quería comprar un chesse tris, yo le di una marraneta y ella se metió para el cuarto la puerta principal yo la deje abierta porque ya eran las seis de la mañana y yo me paro porque era domingo y todos los domingo yo hago caldito pisca para toda la gente y me metí para el cuarto a cepillarme y yo no se cuantos minutos pase porque yo me puse hablar con mi esposo de un sueño que tuve en el cuarto cuando escucho a mi yerno que me dice Gertrudiz venga que a esta muchacha y que la violaron, yo le digo como así, Salí yo y la muchacha estaba llorando. Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo contestó lo siguiente:1. Recuerda usted el día la fecha que ocurrió esos hechos? R. Si no me equivoco fue el 06 de mayo. 2. La chica que le ocurrió lo que usted acaba de mencionar es familiar? R. Ella fue la esposa de mi sobrino. 3. Puede indicar si la muchacha se encontraba en estado de ebriedad? R.- Si ella estaba tomada. 4. Quienes llegaron a su casa ese dia? R.- A mi hijo Jhon Alberto y a ella Marian. 4. Usted dice que le dio una marraneta eso que es?R.- Eso es una chuchería. 5. Al momento de ella llegar a su casa a que habitación ingreso? R.- A la habitación donde estaba mi hija y su esposo. 6. Esa habitación cuantas camas tiene? R.- En ese momento tenía dos camas. 7Usted indica que dejo la puerta abierta cual puerta? R.- La puerta de la calle, porque la reja yo la cerré. 7.Puede indicar como es el acceso para entrar por la puerta de la cocina? R.- Hay una puertica en el fondo estaba cerrada y cuando uno la abría ella sonaba. 8.-Su vivienda está toda cercada? R.- En el frente tenía rejas pero había un pedacito que no se había terminado de hacer. Qué tiempo transcurrió cuando usted la llevo a la habitación y después escucho os gritos? R.- Paso como 20 o 25 minutos. 9. Al momento de ella despertar estaba todavía ebria? R.- Sí. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Efrén Ortiz el testigo contestó lo siguiente: 1. Señora ella se podía mantener de pie? R. Si ella entro y se acostó. 2. En la habitación donde ella se acostaba habían dos camas o solo había el colchón? R.- Habían dos camas, en la cama donde ella se acostó había ropa porque habíamos lavado, yo la abrí un espacio para que se acostara en la cama, el colchón tenía el plástico. 3. Cuando una persona se acuesta en un colchón que tiene plástico hace ruido? R.- Si hacia ruido. 3. Desde la seis de la mañana que recibió a los muchachos hasta las siete de la mañana que hizo usted durmió? R.- No, yo no dormí porque ya eran las seis de la mañana. 4. Usted dice que no durmió escucho ruido, bulla, quejidos en esa hora? R.- No yo no escuche nada. 5. Cuando a usted la llaman y le dicen que la muchacha había sido abusada usted pensó en quien pudo ser? R.- Yo pensé dije fue que como asíhabía pasado eso, como entraron. 6. Usted pensó que había sido en su casa o en otro lado? R.- No eso paso fue en mi casa. 7. Señora quien le dijo a usted que llevara la muchacha hacer la denuncia. R.- Fue mi esposo. Quien de los que estaban en la casa vio cuando abusaron de la muchacha? Objeción el testigo ha dicho claramente que desconoce quien fue, que la defensa reformule la pregunta, Juez hay lugar reformule la pregunta, Quien de su familia le comento que vio cuando la muchacha fue abusada? R.- Nadie vio nada. Es Todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo respondió: 1. Señora para que sitio de la vivienda se moviliza usted? R.- Después que le abro l puerta a ella me fui para mi cuarto. 3. Cuando usted le estaba contando el sueño su esposo donde estaba? R.- En mi cuarto. Que distancia queda del cuarto suyo a donde estaba la muchacha? R.- Esta como de aquí a donde está la pared, porque está la cocina de por medio. 4 Cuantos cuartos hay ahí? R.- Hay dos cuartos. 5. Su hijo donde durmió? R.- Mi hijo durmió en mi cuarto. Ese día donde durmió? R.- Ahí mismo en mi cuarto. 6. Donde durmió la muchacha? R.- La muchacha durmió en el otro cuarto donde está mi hija con su esposo y el niño. 7. Usted cuando se levantó a ver lo que había sucedido escucho que la víctima dijera algo? R.- No ella lo que estaba era llorando y llorando. 8. Estaba desnuda la muchacha, tenía ropa interior? R.- tenía el pantalón aquí y señalo la rodilla, si tenía, 9. En que llegaron ellos? R.- Ellos llegaron en la moto, no venían más personas. Es Todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
7.- Declaración del ciudadano ELVIS ALEXANDER VILLEGAS USECHE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.483.827, quien declara en relación al presente asunto penal: “Fui citado porque el señor presente Andry abusó sexualmente de Marian, ella andaba con mi cuñado ellos paseaban, iban a fiesta normal una amistad ellos fueron a una fiesta, luego llegaron había una cama en el cuarto ellos llegaron y ella se acostó a dormir en mi cuarto y yo me volví acostar la cama tenía el colchón un plástico, la cama tenía mucha ropa yo escucho que el colchón se mueve, se mueve yo no le preste mucha atención, me quede dormido, después me despierto yo escucho un llanto ,me pare prendí la luz y ella estaba llorando yo le pregunto qué paso que paso, ella dice como que alguien entro y me violo le digo como así está segura porque ustedes acaban de llegar, si yo me pare y estaba toda mojada, yo me levanto busco a Gertrudiz a ver qué había pasado y también llamo a Yhon le digo mira chamo que paso tu tuviste con la mujer que paso estaban borrachos paso algo porque ella dice que alguien la violo, entonces llame a mi pareja que es Miriam Rodríguez dice vamos a ver que paso, yo voy reviso mi cartera y me faltaba un dinero que tenía, tenía nueve dólares un billete de 5 dólares, tres de un dólar y 2000 pesos si alguien tuvo que haberse metido porque en la casa no se pierde dinero y a i me falta esa plata que tenía en la cartera, bueno fuimos al CICPC a poner a denuncia ahí tuvimos todo el día nos hicieron preguntas y después cuando a el lo capturan le encuentran mi dinero, porque a mí me estaban echando la culpa que había sido yo que había abusado de ella, pero a él le encontraron mi dinero el billete de cinco dólares, tres de un dólar y 2000 pesos y raíz de eso que le encontraron el dinero fue que a mí me soltaron, me dijeron que al chamo le habían encontrado el dinero y que él había dicho que si lo había hecho. Estodo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo contestó lo siguiente:1. Recuerda lafecha de esos hechos que acaba de narrar? R- . La fecha exacta no recuerdo pero eso fue hace como diez meses fue para junio o julio eso ocurrió un domingo. 2. Que distancia hay de las camas donde durmió usted con su esposa y donde durmió ella? R. De separación hay como metro y medio o dos metros. 3. Si usted escucho bulla del colchón porque usted no se levantó? R.- Porque pensé que ella se estaba acomodando, para dormir 4. Puede indicar si ella y Yhon han tenido alguna relación?R.- No. 5 Puede indicar donde durmió Yhon ese día? R.- Si él duerme en el segundo cuarto de la casa que es donde duerme Gertrudiz que es la mama. 6. Puede indicar si cuando llegan Yhon y Marian usted estaba despierto? R.- Yo estaba dormido pero escuche cuando ella entro al cuarto. 7. Quien les abre la puerta cuando llegan? R.- Gertrudiz. Puede indicar si la vivienda estaba toda cercada? R.- Tenia una reja en e frente donde uno podía escalar y entrar a la casa o por la parte de atras.8. Marian frecuentaba esa casa? R.- Si porque ella tuvo un hijo del primo de mi esposa. 8. Usted dice que encendió la luz cuando escucha qué? R.- Cuando escucho que ella está llorando, y me dice que alguien entro y me violo. 9. Usted indica que reviso su cartera para ver si tenía su dinero, cuanto tenia de dinero? R.- Tenía nueve dólares, un billete de cinco dólares tres de un dólar y 2000 pesos. 9. Para el momento que ella se despertó estaba en estado de ebriedad? R.- No se, ella estaba llorando. 10. Recuerda la ropa que tenia de vestir puesta? R.-No. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Efrén Ortiz el testigo contestó lo siguiente: 1. Buenas díasese día que ocurrió el hecho, a qué hora se quedó dormido usted? R. Como a las once de la noche del día anterior. 2. Usted se percató cuando su suegra acostó a Marian donde usted estaba con su esposa? R.- No. yo escuche fue el movimiento del ruido del colchón que tenía un plástico.3. Usted desde el dia anterior sabia que Marian se iba a quedar en su casa? R.- Si, presumía que se iba a quedar. 4. Cuantos hombres dormían ese día en su casa. R.- Tres mi suegro Alberto, mi cuñado Yhon y yo. 5. Su suegra pensó en algún momento que había sido usted? R.- No le puedo responder porque no tuve ningún contacto, estuve todo el dia en el CICPC. La muchacha le dijo alguien entro y abuso de mi, o le dijo solo abusaron de mí? R.- Ella dijo alguien entro y me violo. 6. Porque cuando la muchacha dijo que habían abusado de ella usted reviso su cartera si la atención estaba en que ella había sido abusada porque fue a revisar? R.- Porque cuando uno sale esta el espejo y ahí estaba mi cartera y yo siempre la dejo en la mesita la reviso y no estaba el dinero. 7. Usted dijo que se había acostado a las doce de la noche, usted ese día se acostó tomado? R.- No 8. Usted o su esposa no escucharon nada que pudiera ser que estuvieran violando a Marian? R.- Yo escuche que se movía el plástico del colchón pero presumí que era que estaban moviendo la ropa para que ella se acostara. 11. Cuando Marian se despertó usted la vio a ella? R.- Si porque me desperté prendí la luz y ella estaba llorando. 12. No le pareció extraño que un colchón que tenga plástico o escucharan que estaban abusando de ella? R.- Yo escuche algo pero presumí que estaban moviendo la ropa que estaba encima del colchón, eso fue en la mañana. 13. De quien fue la idea de poner la denuncia? R.- De una vez fuimos, la idea fue de todos porque ella quería irse para su casa en la palmita. Es Todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo respondió:1. Cuando usted escucho a la muchacha llorando le dijo quien la había violado? R.- No. 2 Usted vio que alguien haya ingresado a la vivienda R.- No. Usted escucho que abrieron la puerta después que ella entro? R.- No, escuche fue el ruido del plástico del colchón. 3. Como estaba ella cuando usted la encontró? R.- Estaba sentada en la orilla de la cama tenía la ropa puesta de la parte de arriba, estaba vestida. 4. Le vio manchas de semen, quien además de usted estaba en el cuarto? R.- No le vi manchas de semen estaban en el cuarto mi esposa y mi sobrino el niño. 5 Quien durmió con ella? R.- Ella durmió sola en la cama.6 Después que ella llega que tiempo aproximado escucho que se movía el colchón, escucho que volvieron abrir la puerta, el cuarto tenia aire acondicionado? R.- No sé qué tiempo porque estaba dormido, no escuche que volvieron abrir la puerta, si tiene aire acondicionado. 7 Que tipo de sonido escucho porque el sonido de un plástico cuando están haciendo relaciones sexuales es muy característico? R.- Escuche fue un sonido como si estuvieran tendiendo la cama. 8. Que tiempo duro el sonido del colchón escucho que alguien conversara con ella, tipo de quejido que indicara que ella había sido abusada? R.- Como unos veinte minutos, no yo solo escuche el ruido del colchón. 9. Que tiempo aproximado paso cuando ella llega y se acuesta y cuando la escucho llorando? R.- No sabría decirle porque yo estaba dormido, ella durmió sola. 10. Usted habla de una cartera donde estaba la artera en ese momento. R.- En la mesita, cuando me levanto la cartera no está en el lugar de siempre sino donde está el espejo y estaba abierta, no escuche a nadie que se moviera dentro del cuarto, el cuarto estaba oscuro, eran las seis de la mañana. Es Todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
8.- Declaración de la ciudadana en calidad de testigo MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.069.600, quien declara en relación al presente asunto penal: “El día que paso o que paso yo estaba dormida, solo escuche cuando ella llego vi que mi mamá le acomodo la cama, ella llego y se acostó, yo seguí durmiendo en la mañana él bebe se despierta y le dice a mi esposo que quiere agua él se levanta a buscar el agua él se regresa prende la luz y ve Andrea llorando, el me despierta y me dice que Andrea que alguien se metió y la violo, yo le digo como así me paro de una vez y empiezo hablar con ella pero ella estaba en shop, yo le pregunte que como así que si no sintió nada, ella decía llorando que se había metido alguien y la había violado, ella decía que no había visto a nadie, yo llegue con Yhon su mamá nos abrió la puerta y yo me acosté a dormir, ella estaba toda mojada y la cama toda desordenada, ella decía que se quería ir para su casa y le dijimos que no que íbamos a ver qué había pasado, comenzamos a ver si se habían llevado algo y lo único que no estaba en el sitio era la cartera de mi esposo, que estaba abierta en el espejo, y esa cartera nunca estaba ahí, yo le dije a el revise la cartera a ver si le falta algo y dijo que le faltaba un dinero, hablamos con mi papá y el dijo que no la lleváramos para la cas sino que la lleváramos para el CICPC, fuimos a poner la denuncia y pasamos todo el día ahí. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo contestó lo siguiente:1. Puede indicar la fecha y lugar donde ocurrieron los hechos que dice? R. Fue el 04-06-2023, en mi casa sector Iberia Barrio Los Olivos vereda bis, casa No A1-4. 2. Quienes se encontraban en la habitación donde ocurrió el hecho? R. Estaban mi esposo, mi bebe, mi persona y ella. 3. Que distancia hay de una cama a la otra? R.- Una persona parada. 4. No escucharon ningún ruido o algún movimiento? R.- del plástico, pero yo asumía que era ella moviéndose dormida. 4. Donde se encontraba ella? R.- estaba en la punta de la cama ahí estaba ella sentada. 5. Indique si recuerda la vestimenta de ella? R.- Cargaba una camisa blanca y un pantalón jean. 6. Que observa usted ella tenía la ropa puesta? R.- Cuando hable con ella tenía las manos en medio de las piernas y ahí tenía el cachetero. 7. Que le indica la victima? R.- Que alguien se había metido y la habían violado. 8. Ella tenía olor etílico? R.- Ella tenía un olor fuerte. 9. Ella se bañó? R.- No. 10. Donde es el sitio donde coloca la cartera? R.- En una mesa de noche y apareció en el espejo. 11. Al momento de revisarla le hacía falta dinero que cantidad? R.- Si le hacía falta nueve dólares un billete de cinco dólares y el resto eran de uno. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Efrén Ortiz el testigo contestó lo siguiente: 1. Buenas tardes cuantos hombres estaban durmiendo ese día en la casa cuando ocurrieron los hechos? R. En la casa estaban tres hombres mi papá, mi hermano y mi esposo. 2. Cuando su esposo prendió la luz ya había claridad solar? R.- No, porque tenemos cortinas oscuras. 3. Porque le decía a ella como se van a meter si nosotros estamos aquí?R.- Porque estamos en el mismo cuarto y no se escuchó nada. 4. Ustedes habían ingerido licor o sustanciaso medicamentos? R.- No. nada. 5. En un momento como esos porque se distraen en que se habían llevado o perdido? R.- Si alguien se mete es para robar o hacer otra cosa, en este caso fueron las dos. 6. Usted cree que una persona que realice un acto de esos se preocupe por llevarse unos dólares? R.- Pues si se preocupó.6.- Como una persona que no es de la casa y esta oscura la habitación se va a llevar unos dólares? R.- Pues lo hizo. 7. Usted no escucho ruidos, gemidos de Marian? R.- No lo que escuche fue el ruido del plástico del colchón. 8. Después de su esposo quien hablo con ella? R.- Yo. 9. Usted no considera que es diferente el ruido de un colchón a una persona que se mueve a un ruido donde se esté haciendo el acto sexual? R.- Yo lo único que escuche fue el ruido del colchón. 10 Cuando ustedes se Marian le está diciendo lo que paso, quien se imaginaron que pudo haber sido? R.- El ciudadano aquí presente, porque él andaba con ella, nunca lo acuse. 11. Usted lo vio? R.- No. Es Todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
9.- Declaración ciudadana MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.069.600, quien declara en relación al presente asunto penal: “El día que paso o que paso yo estaba dormida, solo escuche cuando ella llego vi que mi mamá le acomodo la cama, ella llego y se acostó, yo seguí durmiendo en la mañana él bebe se despierta y le dice a mi esposo que quiere agua él se levanta a buscar el agua él se regresa prende la luz y ve Andrea llorando, el me despierta y me dice que Andrea que alguien se metió y la violo, yo le digo como así me paro de una vez y empiezo hablar con ella pero ella estaba en shop, yo le pregunte que como así que si no sintió nada, ella decía llorando que se había metido alguien y la había violado, ella decía que no había visto a nadie, yo llegue con Yhon su mamá nos abrió la puerta y yo me acosté a dormir, ella estaba toda mojada y la cama toda desordenada, ella decía que se quería ir para su casa y le dijimos que no que íbamos a ver qué había pasado, comenzamos a ver si se habían llevado algo y lo único que no estaba en el sitio era la cartera de mi esposo, que estaba abierta en el espejo, y esa cartera nunca estaba ahí, yo le dije a el revise la cartera a ver si le falta algo y dijo que le faltaba un dinero, hablamos con mi papá y el dijo que no la lleváramos para la cas sino que la lleváramos para el CICPC, fuimos a poner la denuncia y pasamos todo el díaahí. Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo contestó lo siguiente:1. Puede indicar la fecha y lugar donde ocurrieron los hechos que dice? R. Fue el 04-06-2023, en mi casa sector Iberia Barrio Los Olivos vereda bis, casa No A1-4. 2. Quienes se encontraban en la habitación donde ocurrió el hecho? R. Estaban mi esposo, mi bebe, mi persona y ella. 3. Que distancia hay de una cama a la otra? R.- Una persona parada. 4. No escucharon ningún ruido o algún movimiento? R.- del plástico, pero yo asumía que era ella moviéndose dormida. 4. Donde se encontraba ella? R.- estaba en la punta de la cama ahí estaba ella sentada. 5. Indique si recuerda la vestimenta de ella? R.-.Cargaba una camisa blanca y un pantalón jean. 6. Que observa usted ella tenía la ropa puesta? R.- Cuando hable con ella tenía las manos en medio de las piernas y ahí tenía el cachetero. 7. Que le indica la victima? R.- Que alguien se había metido y la habían violado. 8. Ella tenía olor etílico? R.- Ella tenía un olor fuerte. 9. Ella se bañó? R.- No.10. Donde es el sitio donde coloca la cartera? R.- En una mesa de noche y apareció en el espejo. 11 Al momento de revisarla le hacía falta dinero que cantidad?R.- Si le hacía falta nueve dólares un billete de cinco dólares y el resto eran de uno. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Efrén Ortiz el testigo contestó lo siguiente: 1. Buenas tardesCuantos hombres estaban durmiendo ese día en la casa cuando ocurrieron los hechos? R. En la casa estaban tres hombres mi papá, mi hermano y mi esposo. 2. Cuando su esposo prendió la luz ya había claridad solar?R.- No, porque tenemos cortinas oscuras. 3. Porque le decía a ella como se van a meter si nosotros estamos aquí?R.- Porque estamos en el mismo cuarto y no se escuchó nada. 4. Ustedes habían ingerido licor o sustanciaso medicamentos? R.- No. nada. 5. En un momento como esos porque se distraen en que se habían llevado o perdido? R.- Si alguien se mete es para robar o hacer otra cosa, en este caso fueron las dos. 6. Usted cree que una persona que realice un acto de esos se preocupe por llevarse unos dólares? R.- Pues si se preocupó.6.- Como una persona que no es de la casa y esta oscura la habitación se va a llevar unos dólares? R.- Pues lo hizo. 7. Usted no escucho ruidos, gemidos de Marian? R.- No lo que escuche fue el ruido del plástico del colchón. 8.Después de su esposo quien hablo con ella? R.- Yo. 9. Usted no considera que es diferente el ruido de un colchón a una persona que se mueve a un ruido donde se esté haciendo el acto sexual? R.- Yo lo único que escuche fue el ruido del colchón. 10 Cuando ustedes se Marian le está diciendo lo que paso, quien se imaginaron que pudo haber sido? R.- El ciudadano aquí presente, porque él andaba con ella, nunca lo acuse. 11. Usted lo vio? R.- No. Es Todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
10.- Declaración del testigo ciudadano JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.553.706, quien declara en relación al presente asunto penal: “En la anterior llamada no vine porque estaba viajando fuera de aquí de El Vigía, por ese motivo no pude venir, hoy pedí permiso para poder asistir, bueno lo cierto que la vecina me puso en este apuro, porque ella me hizo una pregunta, que si yo había visto pasar a alguien porque yo estaba lavando como a las cinco de la mañana y le dije que me pareció ver a un muchacho pasar por el solar de mi casa, cuando le fui a decir que no pasara por ahí, porque no es camino real, ya se había perdido y no le pude decir que no pasara por el patio de mi casa, es lo único que yo sé. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el testigo contestó lo siguiente: 1.Nombre y apellido. R.- José Domingo Rodríguez. 2. Usted presencio losa hechos que guardan relación con una violación sexual? R- No. 3. Recuerda usted el día la fecha que ocurrió esos hechos? R. No se creo que fue a principio de año. 4. Usted conoce al muchacho que esta acá? R.- Si es del vecindario. Tiene conocimiento de una fiesta que hubo? R.- Después que me llevaron para declarar fue que me entere que venían de una fiesta. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Efrén Ortiz el testigo contestó lo siguiente: 1. Ese día escucho usted un ruido? R.- No. Es Todo. A preguntas del ciudadano Juez el testigo respondió: 1.A que hora vio pasar al muchacho? R.- A las siete de la mañana. 2. Esta seguro que fue el al que vio pasar? R- No, no estoy seguro porque eran cuatro o cinco que pasaron por el fondo de mi casa. 3. Su vecina vive cerca de su casa? R.- Si, la casa de ella esta primero que la mía. 4. Al pasar por el patio de su casa no se desvían? R.- No. 5 Escucho algún ruido? R.- No. Es Todo.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
11.- Declaración del ciudadano en calidad de testigo JONATHAN MIGUEL LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.608.260, quien fué debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, con el fin de que rinda declaración en relación a los hechos por los que se acusa al ciudadano Andy Andrey Chaparro Márquez, quien expuso:“ El hecho fue que ellos ya estaban en una discoteca llamada “Bocatos”, ya el señor Andy se encontraba allí, el señor morocho, una muchacha que no conozco el nombre y yo, ellos cuatro ya estaban ahí, yo llegue a las 12 a ese centro nocturno, ahí sale el señor Andy y me regala una cerveza, como son conocidos me quede tomando con ellos, pasamos el rato ahí, como a la hora él (Andy) me dice que le preste la moto y el sale con la muchacha, llegan casi a las 3 de la mañana, como a las 3:20pm llega la Policía Nacional y manda a cerrar el centro nocturno, de ahí andábamos todos y nos fuimos para la tauro, antes de eso nos fuimos a San José a comprar unas cajas de cigarro, de ahí nos fuimos a la tauro y compramos unos tobos de cerveza y comenzamos a beber, posteriormente se hicieron las 5:40am cuando el dueño del lugar manda a cerrar, la muchacha y Jhon “el morocho” se van a parte, yo me voy con mi esposa a la casa, se va peluche, otro muchacho que le dicen morocho, ahí va Andy, llegamos a san Isidro, se hizo como las 6:10am, de ahí peluche lleva a Andy y lo deja en El Iberia, de ahí A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mifelia molina el testigo contestó lo siguiente: 1) ¿Recuerda la fecha de los hechos? Repta: No. 2) diga las características de la muchacha de la que usted habla. Repta: Morena y usaba lentes, no sé mas nada. 3) Al momento de llegar a “Bocatos”, ¿observa usted que la ciudadana se encontraba dentro o fuera del local? Repta: Estaba dentro del local, 4) ¿Qué tiempo tiene conociendo al ciudadano Jhon y al morocho? Repta: Vivimos en tres barrios diferentes y nos conocemos de vista nada más. ¿ a dónde se dirigía Andy cuando usted le prestó la moto? Repta: A comprar cigarrillo, 5) ¿A dónde se dirigía usted cuando llegó la Policía Nacional al establecimiento? Repta: Nos fuimos todos a San José a comprar cigarrillos, 6) ¿Con qué persona iba la muchacha de lentes? Repta: Creo que iba con Jhon o el morocho, y Andy si se fué con uno de los amigos míos, no recuerdo si fue con Edwin que es el otro morocho. 7) ¿Con que otra persona se encontraban compartiendo? Repta: Mi persona, peluche, mi esposa Gaby, el otro morocho. 8) Hicieron un solo grupo? Repta: si estábamos todos tomando del mismo tobo. 9) ¿A qué hora salieron? Repta: Como a las 5:30am, 10) ¿De san Isidro, quién lleva a Andy a su destino? Repta: lo lleva peluche y lo deja en El Iberia. 11) ¿Sabe usted cual es la residencia de Andy? ¿Por qué lo dejan en el Iberia? Repta: porque por ahí se va para su casa. 12) Del iberia al barrio San José ¿cuántos barrios hay?. Repta: todo es San José. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Efrén Ortiz el testigo contestó lo siguiente: 1) Indique el nombre y apellido de el morocho. Repta: Se llama Cleiber, el apellido no lo sé. 2) ¿Usted trabaja con él? Repta. No, 3) usted dice que él salió del lugar con alguien, quien era esa persona con quien salió? Repta: La muchacha y no la conozco. 4) Además de la cerveza ¿Que mas consumieron?. Repta: Sólo cerveza, 5) ¿ La joven estaba tomando cerveza?. Repta: todos estábamos tomando. 6) ¿Usted observó una relación amistosa entre la muchacha y Andy? Repta: Pues bailaban juntos. 7) ¿A dónde se dirigió cuando salieron de la tauro? Repta: A San Isidro con peluche, Andy el otro morocho, mi esposa y yo. 8) ¿Hasta qué hora estuvieron en su casa? Repta: Estuvimos en mi casa hasta las 6:10am aproximadamente. Es Todo. Se deja constancia que el ciudadano juez no realizó preguntas.
Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1428-570, de fecha 04/06/2023, suscrita por la Médico Forense Dra. Yury Rodríguez, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses de El Vigía Estado Mérida.
DICTAMEN PERICIAL EXPERTICIA SEMINAL N° 0391-2023, de fecha 06/06/2023, suscrita por la Licenciada Osmely Rosselyn Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida Estado Mérida.
EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DC-0392-2023, de fecha 06/06/2023, suscrita por la Licenciada Osmely Rosselyn Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida Estado Mérida.
INSPECCION TECNICA N° 075, de fecha 15/09/2017, de fecha 04/06/2023, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Kevin Vivas (Investigador) y el Detective Russvelt Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida Estado Mérida.
INSPECCION TECNICA N° 076, de fecha 15/09/2017, de fecha 04/06/2023, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Kevin Vivas (Investigador) y el Detective Russvelt Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida Estado Mérida.
En base a las consideraciones expuestas se tiene entonces que no se demostró con las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate, la participación del acusado ANDY ANDREYS CHAPARRO MARQUEZ, en los delitos que les fuere atribuido, y al no haberse probado ni la ocurrencia de los hechos como aparece descrito por los funcionarios, ni su participación en los mismos, conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).
Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado ANDY ANDREYS CHAPARRO MÁRQUEZ, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-27.004.090, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24/08/1997, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción: segundo año de secundaria, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Francys Márquez (v) y de Dennys Chaparro (v), residenciado en el Barrio San José de Los Olivos, calle Principal, casa DT49, cerca de la casa comunal, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, teléfono 0414-0070611. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIAN ANDREA BLANCO MARQUEZ
SEGUNDO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Se ordena la destrucción de los objetos descritos en el registro de cadena de custodia N° 0162-2023 inserto a los folios N° 08, por lo tanto líbrese los oficios a los organismos de seguridad que realizaron la incautación.
CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal, por tanto se ordena notificar a las partes (Ministerio Público, Defensa Privada, Acusado y Victimas).
SEXTA: Una vez firme la presente decisión por efecto del trascurso del lapso legal, tal y como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efecto de cosa juzgada, de acuerdo con establecido en el articulo 21 ejusdem, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Noviembre de 2024. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.
SECRETARIA
ABG. MAGDALA ESPERANZA BERARDINI FERRER
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
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