REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 06 de Marzo de 2024
212°, 163° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000934
ASUNTO : LP11-P-2019-000934


AUTO DE REVISION Y CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el Abogado MAURO COELLO, Defensor Privado de la acusada 1.- ROSA DEL CARMEN FERNANDEZ VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.637.758 Y 2.-JOHAN MANUEL MONGES PEREZ, Titular de la cedula de Identidad N° 16.134.038, mediante el cual solicitan se le revise la medida de presentación impuesta por este Tribunal de Juicio N° 02 de esta sede judicial en fecha 12/08/2020, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante esta sede y por cuanto ha cumplido cabalmente con las mismas, comprometiéndose a presentarse las veces que sea necesario, previa notificación en la causa N° LP11-P-2019-000934, que se le sigue por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de Contra La Corrupción, en perjuicio de El Hospital II de el Vigía estado Mérida, y el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de Contra La Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal en tal sentido, quien aquí decide, una vez revisado y verificado el Sistema Independencia, observa que los mencionados acusados ha venido cumpliendo a cabalidad sus presentaciones y por cuanto hasta la presente fecha no se ha realizado el Juicio Oral y Público, es por lo que acuerda realizar una Revisión de la Medida de coerción personal y procede a imponer la medida contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal vale decir, la obligación de presentarse ante la autoridad judicial las veces que sea requerido y de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguientes consideraciones:


PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Independencia, se evidencia que en fecha 12/08/2020, fue Librado Auto acordando Presentación cada TREINTA (30) DIAS, por ante esta Sede Judicial.


SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, permite controlar la voluntad del acusado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra.

TERCERO: En este sentido, por cuanto ha sido evaluada la actuación de los acusados quien hasta este momento efectivamente ha cumplido con la presentación que les fue impuesta, con lo que demuestran su voluntad de someterse al proceso, en consecuencia debe prosperar la solicitud relativa al cambio de dicha medida, por la prevista en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial las veces que sea requerido.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para la acusada 1.- ROSA DEL CARMEN FERNANDEZ VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.637.758 y 2.- JOHAN MANUEL MONGES PEREZ, Titular de la cedula de Identidad N° 16.134.038, por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de Contra La Corrupción, en perjuicio de El Hospital II de el Vigía estado Mérida, PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de Contra La Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Codigo Penal EL CAMBIO DE MEDIDA DE PRESENTACIONES PERIODICAS, POR LA DE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL LAS VECES QUE SEA REQUERIDO, prevista en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, Notifíquese a las Partes. Dada, firmada y sellada a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la sede del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, con sede en el Municipio Alberto Adriani del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-




JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.


SECRETARIA
ABG. LU MARINA HERNANDEZ





En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número _______.-