REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 12 de noviembre de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-001623
ASUNTO : LP11-P-2018-001623
AUTO DE AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Auxiliar Octavo, Abg. Víctor Raúl Monterrosa, y como tal del acusado DAVID JOSE CARLIS RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita la ampliación de la medida cautelar impuesta en fecha 29/04/2019, de presentaciones cada 30 días, a cuando sea requerido por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo ha dado pleno cumplimiento a tal medida; en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:
En fecha 29/04/2019, el suprimido Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta sede Judicial, acordó a favor del acusado DAVID JOSE CARLIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.301.583, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Tribunal, en la causa que se le sigue por la presuntamente comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 277 del Código Penal. Así las cosas se tiene que de la revisión del Sistema Automatizado de Gestión Judicial Independencia, se ha comprobado que el referido acusado ha dado cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta, haciendo sus presentaciones conforme al lapso establecido por este Despacho, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública, del acusado DAVID JOSE CARLIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.301.583, y se SUSTITUYE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓNES DE CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, por la contenida en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo presentarse las veces que sea requerido por el Tribunal o Fiscalía. Igualmente se hace del conocimiento de los acusados, sobre el contenido del artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación, y 24° de Revolución. -
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha _________, se cumplió con lo ordenado. Librándose Boletas de Notificación bajo los Números____________________.
Conste / Sria.-