REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 14 de noviembre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO : LP11-P-2022-001059
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-001059
RESOLUCIÓN ORDENANDO REMISIÓN DEL ASUNTO PARA ACUMULACIÓN
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en las que se sigue el asunto al acusado JESUS ALBERTO YEPEZ SUAREZ plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PARRA, este Tribunal para resolver hace la siguiente consideración: El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Art. 76. Unidad del Proceso:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos, aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave. “
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión del Sistema Automatizado Independencia, por notoriedad judicial se tiene que cursa asunto penal N° LP11-P-2023-000249, por ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta Sede Judicial, seguido contra el JESUS ALBERTO YEPEZ SUAREZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6, y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA remitir el presente asunto Nº LP11-P-2022-001059, al Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Extensión Judicial para que se proceda a la acumulación del mismo con el asunto Nº LP11-P-2023-000249, por ser el tribunal que juzga el delito más grave. Se acuerda notificar a la víctima, y oficiar lo conducente. -
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los quince (15) día del mes de octubre de dos mil Veinticuatro (2.024). Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación, y 23° de Revolución.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha esta misma fecha, se cumplió con lo arriba ordenado, según boleta N° ______________, y oficio N° ___________________
const/sria.