REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 25 de noviembre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2024-000146
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000146
AUTO FUNDADO DE ENTREGA DE OBJETOS
Vista la solicitud realizada por el ciudadano FRANKLIN EMIRO CONTRERAS, plenamente identificado en las actuaciones, quien solicitó la entrega del teléfono celular con las siguientes características: MARCA: SIRAGON, MODELO: SP 7-200, COLOR: AZUL, SERIAL IMEI 1: 355099840078334. SERIAL IMEI 2: 355099840179330, por ser el referido ciudadano el legítimo propietario, tal y como consta en la factura inserta al folio 225 de las actuaciones. Ahora bien, este Tribunal para decidir resuelve:
Analizado lo anterior, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Conforme a lo citado, este Juzgado estima que el peticionante ciudadano FRANKLIN EMIRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.038.274, en su carácter descrito probó el derecho de propiedad que le asiste sobre el teléfono incautado, por lo que se acuerda la entrega plena. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del teléfono celular: MARCA: SIRAGON, MODELO: SP 7-200, COLOR: AZUL, SERIAL IMEI 1: 355099840078334. SERIAL IMEI 2: 355099840179330, CONTENTIVO DE UNA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVISTAR, SERIAL 895804220014806531, descrito en el registro de cadena de custodia inserta al folio 15 de las actuaciones al ciudadano FRANKLIN EMIRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.038.274. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Ministerio Público, al solicitante y a la defensa; déjese copias certificadas y entréguese mediante acta al peticionante. Ofíciese al área de resguardo de evidencias físicas del Centro de Coordinación Policial Mérida, Servicio de Vigilancia y Patrullaje, Estación Policial Municipal Alberto Adriani, con sede en el sector Buenos Aires, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que se haga la entrega al propietario del teléfono celular, debiendo remitir copia certificada de la planilla de cadena de custodia inserta al folio 15 de las actuaciones. Cúmplase. Regístrese, publíquese, Diarícese.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha ______, se dio cumplimiento con lo ordenado.
Const/srio