REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 05 de noviembre de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2020-000441
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000441
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por este Tribunal, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el asunto seguido contra el ciudadano YONDER JAVIER ARAQUE ROJAS, plenamente identificado en autos; a quienes se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; este órgano decisorio para resolver observa: En la presente causa y previa las formalidades de ley, se da inicio al juicio en fecha 18 de octubre del 2024, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto y las sucesivas audiencia de continuación, en fecha 04 de noviembre de 2024, se debía reiniciar el juicio; por lo que en definitiva, el juicio no pudo reanudarse por lo menos hasta el undécimo día hábil para ello, que lo fue el día de hoy.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en este caso y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 26 de noviembre del 2024, a las 10:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa penal por la cual se procesa ciudadano YONDER JAVIER ARAQUE ROJAS, plenamente identificado en autos; a quienes se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, y artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometido en perjuicio de Carlos Enrique Duran Pérez; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 26 de noviembre del 2024, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese de la presente decisión a la víctima y al acusado de autos, y cítese para el día y hora antes indicado, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha ______, se dio cumplimiento con lo ordenado.