REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de Noviembre de 2024
212° y 164°

ASUNTOPRINCIPAL: LP11-P-2016-001491
ASUNTO: LP11-P-2016-001491

AUTO DE CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado: RANDYS DANIEL TERAN ARANA, venezolano, cedula de identidad N° V-17.283.878, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 25/03/1979, de 41 años de edad, domiciliado en Tucani, antes de llegar al puente de Tucani, diagonal al hueco, en el establecimiento comercial Taller de Reparación STIHL, Frente A La Plaza Agro tecnologías, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; por lo que este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el penado RANDYS DANIEL TERAN ARANA, fue condenado a cumplir la pena de de ONCE (11) años de prisión, más la pena accesoria establecida en el artículo 16.1 del Código Penal16 numeral 1° del Código Penal: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 Numeral 3, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 Numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yelitza del Carmen Ariza.

Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el penado RANDYS DANIEL TERAN ARANA, venezolano, cedula de identidad N° V-17.283.878, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 25/03/1979, de 41 años de edad, domiciliado en Tucani, antes de llegar al puente de Tucani, diagonal al hueco, en el establecimiento comercial Taller de Reparación STIHL, Frente A La Plaza Agro tecnologías, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; fue detenido en una única oportunidad en fecha 21/08/2016 hasta el día de hoy 13/11/2024, fecha en que se realiza el presente cómputo, por un lapso de ocho (08) años, dos (2) meses y veintidós (22) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele las siguientes redenciones: 1.- La acordada en fecha 26-09-2022, por el lapso de 6 meses, 2 días y 12 horas; y, 2.- La aocrdada en fecha 23-02-2023, por el lapso de 6 meses y 26 días, para un total de Un (1) año, veintiocho (28) días y doce (12) horas de lapso redimido; resulta que el penado tiene cumplido con redención NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena ésta que se estima finalizará el día 23/07/2026, a las 12:00 del mediodía. Queda así actualizado el computo de Pena. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado RANDYS DANIEL TERAN ARANA, venezolano, cedula de identidad N° V-17.283.878, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 25/03/1979, de 41 años de edad, domiciliado en Tucani, antes de llegar al puente de Tucani, diagonal al hueco, en el establecimiento comercial Taller de Reparación STIHL, Frente A La Plaza Agro tecnologías, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; hasta la presente fecha 13-11-2024, fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena, tiene cumplido sin redención OCHO (08) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN; asimismo tiene cumplido con redención NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena ésta que se estima finalizará el día 23/07/2026, a las 12:00 del mediodía. Queda de esta manera corregido y actualizado el cómpuito de pena.


Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de San Cristóbal, Estado Táchira. Notifíquese al Penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de noviembre de 2024. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02



ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA


ABG. MONICA PEREZ

En la misma fecha se libraron Boletas _______________________________ y oficios

Conste/Sria