REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de Noviembre de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11P2015000013

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada en audiencia de fecha 13/11/2024, en contra del penado EDIXON JOSÉ SOJO CASTRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.161.226, de oficio albañil, domiciliado en la Lucha Bolivariana, Calle principal, Manzana 11, Casa N° 9, cerca de la Escuela, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, el Vigía Estado Mérida, no aporto teléfono y correo electrónico,, en la que fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS de prisión porl os delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Iroides Francisco Delmar y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal.. A tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se puede constatar el mismo fue citado en varias oportunidades siendo infructuosa su localización y en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia, para la imposición de Libertad Condicional acordado en fecha 25/07/2023, sin que el referido penado comparezca a la imposición, lo que proporciona un comportamiento contumaz, pues hasta la presente fecha no se ha podido ejecutar dicha decisión .En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal al penado para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado y una vez a las orden del Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad respectivos. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRRES

EL SECRETARIO
ABG. MONICA PEREZ VILASMI
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-_________________________.-
Conste/Sria.-