REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de Noviembre de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010001286
AUTO DE ABOCAMIENTO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIBILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO
En el asunto de autos figura el penado JERSON JEREZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N V. 16.960.039, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 29/09/1984, de 39 años de edad, , soltero, Técnico Medio en Mecánica Dissel, hijo de José de Jesús Jerez (v) y Maria Trinidad Ortega(v), domiciliado en Lagunillas vía principal calle 2, casa S/N, Frente a la Cancha del Sector, Municipio Sucre del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesoria de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, como autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO9 DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Visto que se observa al folio 466, oficio N° 0854 emitido del Centro Penitenciario Región Los llanos Occidentales indicando que el penado murió en un enfrentamiento en la ciudad de Acarigua, de igual forma al folio 418 consta oficio, del Consejo Nacional del Consejo Nacional Electoral, donde indica ciertamente que el penado JERSON JEREZ ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad N°16.960.039 de el cual se le había sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO9 DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD., es por lo que se evidencia efectivamente el fallecimiento del penado de quien en vida respondía al nombre de JERSON JEREZ ORTEGA portador de la Cédula de Identidad N° 16.960.039 ,donde indica ciertamente que el penado JERSON JEREZ ORTEGA, se encuentra fallecido según acta certificado de defunción EV.-14.
DISPOSITIVA
Tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 103 del Código Penal: visto que ciertamente ocurrió el fallecimiento del penado y que por tal motivo se ha extinguido la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal penal y 103 del Código Penal, en Concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° de la Ley Adjetiva : DECLARA LA EXTISION DE LA PENA POR MUERTE a el penado JERSON JEREZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N V. 16.960.039, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 29/09/1984, de 39 años de edad, , soltero, Técnico Medio en Mecánica Dissel, hijo de José de Jesús Jerez (v) y Maria Trinidad Ortega(v), domiciliado en Lagunillas vía principal calle 2, casa S/N, Frente a la Cancha del Sector, Municipio Sucre del Estado Mérida por extinción de la Acción Penal, señalados y en los artículos 2,26,51y 257 de la Constitución Nacional. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________.
CONSTE/SRIA.