REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de Noviembre de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2011003518
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada en audiencia de fecha 13/11/2024, en contra del penado JOSÉ LUÍS PACHECO HERRERA, venezolano, con cédula de identidad N° V- 24.342.065, de 29 años de edad, soltero, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 05-07-1993, grado de instrucción: analfabeta, hijo de Gladis Magali Herrera (F) y de José Pacheco (F), profesión y oficio: Agricultor, residenciado en: Carretera Panamericana, Sector San Pedro, Casa S/N, específicamente frente a la Escuela Básica Miguel María Cándales, estado Méridaa en la que fue condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Código Penal Ordinal 1° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CALDERÓN, el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana ANA VICTORIA TREJO SUESCUN y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. A tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se puede constatar el mismo fue citado en varias oportunidades siendo infructuosa su localización y en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia DE conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en fecha 111-06-2024 se acordó la fórmula alternativa de Libertad Condicional y siendo que en fecha 29-09-2024 se recibió oficio de la Unidad técnica de El Vigía estado Mérida indicando que el hoy penado debía presentarse ante esa institución en fecha 02/08/2024 a la que no acudió es por lo que se evidencia el incumplimiento del beneficio otorgado, lo que proporciona un comportamiento contumaz..En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal al penado para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado y una vez a las orden del Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad respectivos. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRRES
EL SECRETARIO
ABG. MONICA PEREZ VILASMI
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números _____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-_________________________.-
Conste/Sria.-