REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de Noviembre de 2024
212° y 164°
ASUNTOPRINCIPAL: LP11-P-2018001394
ASUNTO: LP11-P-2018001394
AUTO DE CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado: GERSON ROLANDO BURGOS LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.346.250, nacido en fecha 26/02/1985, de 37 años de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, bachiller, hijo de Elvia Marina López (v), y de Pedro Navasco Burgos (v), residenciado en Puerto Cabello Estado Carabobo, Urbanización Rancho Grande, Avenida Bolívar, casa S/N, en obra gris, con puertas y ventanas revestidas de color blanco, como punto de referencia entrada por el Colegio Luis Brión como a 500 metros después del Colegio, teléfono 0412-7305151 y 0412-3680349, pertenece a su conyugue de nombre Angélica María Flores; por lo que este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el penado RANDYS DANIEL TERAN ARANA, fue condenado a cumplir la pena de de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria establecida en el artículo 16.1 del Código Penal16 numeral 1° del Código Penal: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión de los delitos de TRAFICIO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el artículo 163.11 ambos de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cantidad de droga (46) Kilos, con quinientos (500) gramos). Tipo de droga Cocaína.
Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el penado GERSON ROLANDO BURGOS LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.346.250, nacido en fecha 26/02/1985, de 37 años de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, bachiller, hijo de Elvia Marina López (v), y de Pedro Navasco Burgos (v), residenciado en Puerto Cabello Estado Carabobo, Urbanización Rancho Grande, Avenida Bolívar, casa S/N, en obra gris, con puertas y ventanas revestidas de color blanco, como punto de referencia entrada por el Colegio Luis Brión como a 500 metros después del Colegio, teléfono 0412-7305151 y 0412-3680349, pertenece a su conyugue de nombre Angélica María Flores fue detenido en una única oportunidad en fecha 08/10/2018 hasta el día de hoy 15/11/2024, fecha en que se realiza el presente cómputo, por un lapso de OCHO (06) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele la redención La acordada en fecha 26-07-2024, por el lapso de 5 meses, y 20 días; resulta que el penado tiene cumplido con redención SEIS(06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de o QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de ocho (08) AÑOS, NUEVE(09) MESES, Y TRES (03) DÍAS , pena ésta que se estima finalizará el día 18/082023. Queda así actualizado el cómputo de Pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado GERSON ROLANDO BURGOS LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.346.250, nacido en fecha 26/02/1985, de 37 años de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, bachiller, hijo de Elvia Marina López (v), y de Pedro Navasco Burgos (v), residenciado en Puerto Cabello Estado Carabobo, Urbanización Rancho Grande, Avenida Bolívar, casa S/N, en obra gris, con puertas y ventanas revestidas de color blanco, como punto de referencia entrada por el Colegio Luis Brión como a 500 metros después del Colegio, teléfono 0412-7305151 y 0412-3680349, pertenece a su conyugue de nombre Angélica María Flores; hasta la presente fecha 15-11-2024, fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena, tiene cumplido sin redención SEIS (06) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN; asimismo tiene cumplido con redención SEIS(06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES le falta por cumplir la pena de ocho (08) AÑOS, NUEVE(09) MESES, Y TRES (03) DÍAS, pena ésta que se estima finalizará el día 18/08/2033. Queda de esta manera corregido y actualizado el cómputo de pena.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de Carabobo, estado Carabobo, teléfono 0414-4284637 , para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de noviembre de 2024. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ
En la misma fecha se libraron Boletas _______________________________ y oficios
Conste/Sria