REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de noviembre de 2024
215°, 165° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2003000016
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO

Visto el Informe Conductual Final, que riela al folio 1278, procedente del Centro de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de El Vigía Estado Mérida, perteneciente al penado JESUS MANUEL MARQUEZ JAMES, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 13.283.410 a quien le fue concedido el Beneficio de Libertad Condicional, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el penado antes identificado; fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley prevista en el Numeral 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO y VIOLACION previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 412 375 en concordancia con los artículos 86 77 numeral 9 del Código Penal, , en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ernesto Márquez Santana ,más las accesorias de ley. Siendo acordado la Formula Alternativa de Libertad Condicional a su favor en fecha, 10 de Julio de 2013 por el lapso de CINCO (05) AÑOS, DIEZ(10) MESES, Y DOS (2) DÍAS.; de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que al folio1278 riela INFORME FINAL, suscrito por la Crimi. Yesenia Pereira Delegada de Prueba y la Pltgo Osmeire Mora . Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 El Vigía, en el que señalan que el penado cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal al momento de concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

De lo anterior se desprende, que el penado cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en el lapso establecido, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:, JESUS MANUEL MARQUEZ JAMES, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 13.283.410, nacido en fecha 26/07/1976, de 48 años de edad, soltero, en el Sector Caño Ricito, casa sin números Parroquia Eloy Paredes Municipio Ibispo Ramos de Merida teléfono 0426-972-2580 quien fue condenado a cumplir la pena DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley prevista en el Numeral 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO y VIOLACION previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 412 375 en concordancia con los artículos 86 77 numeral 9 del Código Penal, , en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ernesto Márquez Santana SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, informando de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 El Vigia. CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, para que proceda a dejar
sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de no ser posible su notificación se acuerda sea publicada la boleta conforme al artículo 165 del COPP. ASI SE DECIDE.



Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de febrero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-




JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.